STSJ Aragón , 25 de Octubre de 2004

PonenteFERNANDO GARCIA MATA
ECLIES:TSJAR:2004:2711
Número de Recurso213/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 2ª).

- Recurso número 213 del año 2.002- SENTENCIA Nº 702 2.004 ILUSTRISIMOS SEÑORES PRESIDENTE:

D. Jaime Servera Garcías MAGISTRADOS:

D. Eugenio A. Esteras Iguacel D. Fernando García Mata En Zaragoza, a veinticinco de octubre de dos mil cuatro.

En nombre de S.M. el Rey. VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 2ª), el recurso contencioso-administrativo número 213 de 2.002, seguido entre partes; como demandante DOÑA Mariana , representada por el Procurador de los Tribunales D. Marcial José Bibián Fierro y asistida por el abogado D. Hipólito Gómez de las Roces; y como Administración demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado. Es objeto de impugnación la resolución de la Sala de Suspensiones del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón de 23 de enero de 2002 por la que se deniega la suspensión de la ejecución del acto impugnado en la reclamación económico administrativa nº 50/4899/01.

Procedimiento: Ordinario.

Cuantía: 719.972,19 Euros.

Ponente: Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando García Mata.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en fecha 25 de febrero de 2.002, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada en el encabezamiento de esta resolución.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar el recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso se deje sin efecto el acuerdo impugnado por la omisión de procedimiento en que incurrió el TEARA y, subsidiariamente, por proceder sustantivamente la suspensión de la resolución reclamada ante el TEARA mediante constitución de la hipoteca mobiliaria ofrecida, con costas.

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimó aplicables, que se dictara sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba y practicada la propuesta por las partes con el resultado que es de ver en autos, y tras evacuarse por las partes el trámite de conclusiones, se celebró la votación y fallo el día señalado, 20 de octubre de 2.004.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso por la parte actora la resolución de la Sala de Suspensiones del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón de 23 de enero de 2002 por la que se deniega la suspensión de la ejecución del acto impugnado en la reclamación económico administrativa nº 50/5492/01, consistente desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra el apremio de una liquidación derivada de acta a ella extendida por la Inspección de los Tributos por el IRPF, ejercicio 1996.

SEGUNDO

Atendidos los términos en los que se suscita la controversia resulta preciso comenzar recordando que el tema de la suspensión del acto impugnado, ha sido objeto de nueva regulación con el Real Decreto 391/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento en las Reclamaciones Económico-administrativas, el cual señala en su artículo 74 que "la reclamación económico-administrativa no suspenderá la ejecución del acto impugnado, con las consecuencias legales consiguientes, incluso la recaudación de cuotas o derechos liquidados, intereses, recargos y sanciones", si bien "a solicitud del interesado se suspenderá la ejecución del acto impugnado en los siguientes supuestos:

  1. Cuando se aporte alguna de las garantías previstas en el art. 75 " - depósito en dinero efectivo o en valores públicos en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales o, en su caso, en la corporación o entidad interesada; aval o fianza de carácter solidario prestado por un banco, caja de ahorros, cooperativa de crédito o sociedad de garantía recíproca; o fianza personal y solidaria prestada por dos contribuyentes de la localidad de reconocida solvencia, sólo para débitos que no excedan de la cuantía que a este efecto se fije por Orden ministerial -, o "b) Excepcionalmente, cuando el Tribunal que conozca de la reclamación contra el acto considere que la ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación, en los términos previstos en los arts. 76 y 77 ".

El primero de los artículos citados regula el supuesto excepcional de suspensión de los actos de contenido económico, señalando que "cuando el interesado no pueda aportar la garantía a que se refiere el artículo anterior, la ejecución del acto impugnado podrá ser, excepcionalmente, suspendida por el Tribunal Económico-administrativo al que competa resolver la reclamación contra el mismo, en los términos que establece este artículo", en el que se señala que "el Tribunal podrá decretar la suspensión cuando se justifique por el interesado que la ejecución causaría perjuicios de imposible o difícil reparación y se ofrezca garantía suficiente, de cualquier tipo, para cubrir el importe a que se refiere el apartado 7 del art. 74 " y se añade que "no obstante, aun cuando el interesado no pueda aportar garantía con los requisitos anteriores, se podrá decretar la suspensión si se aprecian los referidos perjuicios".

Posteriormente, se regulan los requisitos para la concesión de dicha suspensión al señalarse en el apartado 3 que "la solicitud de suspensión se formulará en escrito separado de la reclamación que la motive", efectuando, según señala el apartado 4 "las alegaciones que estime oportunas en orden a acreditar la concurrencia de los requisitos señalados en los apartados uno y dos de este artículo, y adjuntando los documentos...

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