STSJ Andalucía , 15 de Octubre de 2002

PonenteLUIS HERNANDEZ RUIZ
ECLIES:TSJAND:2002:14127
Número de Recurso654/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social

T.J. SECCIÓN SEGUNDA SENT. NÚM 2.965/02 ILMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOAQUÍN L. SÁNCHEZ CARRIÓN ILMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada Quince de Octubre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación 654/02, interpuesto por INSS contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Granada en fecha Veintidós de Octubre de dos mil uno en Autos núm.259/01, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Irene en reclamación sobre prestación de hijos a su cargo contra INSS Y TGSS y admitida a tramite y celebrado juicio se dictó sentencia en Veintidós de Octubre de dos mil uno por la que se estimaba la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Mediante Resolución del INSS dictada en el expediente 1/18/2000/4146 en fecha 28.9.00, se denegó a la solicitante Dª Irene , titular del D.N.I. nº NUM000 ,vecina de Granada en C/ DIRECCION000 NUM001 - NUM002 la prestación de protección familiar por hijo a cargo que, como tutora y respecto de su hermano D. Franco , había solicitado, por no acreditar suficientemente, decía la resolución, la condición de beneficiario de la prestación.

  2. - Disconforme con tal resolución Dª Irene presentó reclamación previa en 27.11.99,desestimada por Acuerdo del INSS de 19.1.2.001, " al ser perceptor el causante de otra pensión contributiva, y por lo tanto no considerarse como hijo a cargo ya que posee recursos propios...(folio 7).

  3. - El I.A.S.S. en 15.7.l.992, reconoció a D. Franco un grado de minúsvalia del 90%.Los padres de D. Franco habían fallecido previamente D. Ramón el 10-9-87, y D! Aurora el 10.2.92.Mediante Auto de 11.10.2.000 dictado por el Juzgado de 1ª Instancia nº Seis de los de Granada en el procedimiento 448/000 se aceptó la excusa que como tutora única de su hermano D. Franco , Dª Irene . Obran en Autos certificaciones de defunción de los padres de D. Franco y Testimonio del Auto citado. Se dan por reproducidos a fines probatorios.

  4. - D. Franco es perceptor a través de su hermana Dª Aurora de una Pensión de Orfandad en cuantía anual para l.999 de 1.100.960 ptas; asimismo D. Franco percibió de la Aseguradora Antares una renta anual vitalicia de l.470.969 ptas, para l.999 derivada de Póliza NUM003 .

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por INSS, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

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