STSJ Cataluña , 19 de Diciembre de 2000

PonenteDIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
ECLIES:TSJCAT:2000:16103
Número de Recurso1419/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Recurso n° 1419/95 Partes: D. Luis Enrique C/ EL DEPARTAMENT DE SANITAT I SEGURETAT SOCIAL SENTENCIA N°1195 Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BERLANGA RIBELLES D. CELSA PICO LORENZO D. JOSÉ MANUEL BANDRÉS SÁNCHEZ CRUZAT D. DIMITRY T. BERBEROFF AYUDA En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de diciembre de dos mil. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°

1419/95, interpuesto por D. Luis Enrique , representado por el Procurador D. ALFONSO MARTÍNEZ CAMPOS y defendido por el letrado D. JAUME ARDERIU CAMATS, contra EL DEPARTAMENT DE SANITAT I SEGURETAT SOCIAL, representado y defendido por el LETRADO DE LA GENERALITAT.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. DIMITRY T. BERBEROFF AYUDA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador citado, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra el acto que expresa en el escrito de interposición del recurso, consistente en la resolución de fecha 23-3-95 por la que se impone una sanción por la comisión de una infracción grave al estar presente la sustancia clenbuterol en los animales de la parte recurrente.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por auto de 3 de octubre de 1996 , la Sala acordó el rebimiento del pleito a prueba, solicitado por la parte actora, practicándose las que se propusieron y consideraron de aplicación. Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron y, finalmente se señaló día y hora para votación y Fallo que tuvo lugar el quince de diciembre del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Resolución sancionadora recurrida impuso al actor la sanción de multa de dos millones quinientas mil pesetas por cuanto en relación con el animal de la especie bovina, propiedad del actor que se reseña en el acta de inspección núm. NUM000 se extrajo una muestra de sustancia cuyos residuos no pueden estar presentes en la carne con destino al consumo humano. Por ello, se acordó imponerle la sanción de multa de dos millones quinientas mil pesetas por la comisión de una infracción grave tipificada en el artículo 15, 1b, de la Ley de la Generalidad de Cataluña 15/83, del 14 de julio en relación con el R. Dto. 1262/89, del 20 de octubre , por el que aprobó el Plan Nacional de Investigación de residuos en animales y carnes frescas.

SEGUNDO

Frente a la resolución impugnada aduce en esencia el recurrente, su ausencia de intencionalidad en el suministro de la sustancia prohibida, toda vez que le fue recetado por un veterinario medicación "Spasmobronchial" para tratar un problema respiratorio de sus reses, suscitando asimismo dudas en el hecho primero de su demanda, sobre la titularidad del animal del cual se extrajeron las muestras Aduce finalmente caducidad para persecución de las infracciones establecidas en la Ley 15/83 , pues a su entender han transcurrido más de seis meses desde que se conoció la existencia de la infracción por parte la Administración hasta la incoación del expediente sancionador, alegando asimismo la caducidad del expediente de conformidad con el decreto 278/93 , en relación al artículo 43,4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre RJAP y PAC

TERCERO

Este Tribunal viene reiterando que la Ley 13/83 de 14 de julio , obliga a tomar las muestras a presencia del titular de la empresa sometida a inspección, de su representante legal, o de persona responsable y, en ausencia de éstos ante cualquier dependiente, disponiendo expresamente que en los casos en que la empresa o establecimiento inspeccionado sólo actúan como distribuidores o comercializadores del producto, se aplicarán las mismas reglas dado que ninguna excepción se contempla, por lo que no resulta precisa la intervención del titular de la explotación ganadera si el mismo no se halla presente o no se conoce su presencia en el establecimiento inspeccionado. Y en el caso de autos la toma de muestras se efectuó por un Inspector veterinario a presencia de quien, suficientemente identificado figuró en el acta como representante del matadero de autos, en donde se hallaba el animal por encargo del actor sin que aquel dejar constancia de observación o irregularidad alguna sobre los datos consignados en el Acta, y ello pese a la...

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