STSJ Andalucía , 5 de Diciembre de 2000

PonenteJULIO ENRIQUEZ BRONCANO
ECLIES:TSJAND:2000:18728
Número de Recurso2120/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

M.J. SENT. NUM. 3.442/2.000 ILTMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA PRESIDENTE ILTMO. SR. D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO ILTMO. SR. D. JULIO PÉREZ PÉREZ MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a Cinco de Diciembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente , SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2.120/99, interpuesto por D. Alonso contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de los de Jaén en fecha 20 de Mayo de 1.999 en Autos núm. 382/98 ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Alonso , en reclamación de daños y perjuicios por falta de medidas de seguridad, contra PIERALISI, S.A., y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 20 de Mayo de 1.999, por la que desestima la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El actor D. Alonso , con D.N.I. NUM000 , venía prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la codemandada Pieralisis S.A. desde el 1-11-77 con la categoría de oficial de la siendo declarado en 17-12-97 por el INSS afecto de una Invalide Permanente en el grado de Incapacidad Permanente Absoluta por la contingencia de enfermedad profesional por padecer neumopatía profesional con fibrosis pulmonar. Acropaquias.

  2. - Que el actor solicitó en 5-5-98 la declaración del recargo del 50% de la prestación a cargo de la empresa por no adoptar las medidas de seguridad necesarias.

  3. - Que la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Jaén, tras su visita al centro de trabajo informa que no se realiza en el centro actividades den las que pueda estar en contacto el trabajador con ferodos y talco, realizándose su trabajo en fábricas y cooperativas que tenía instaladas el sistema de extracción de Pieralisis.

  4. - Que el actor se dedicaba a montajes y reparación de las máquinas extractoras Pieralisis, realizando su actividad en las Cooperativas y Fábricas que las pedían, montándose dicha maquinaria sin que en su montaje se produjese la más mínima expulsión ni expansión de ningún tipo de polvo, ni talco ni cualquiera otro, y asimismo las pastillas de freno ó fricción utilizadas para facilitar el frenado o la aceleración van montadas a un alojamiento interior, sin que en su instalación sean calentadas y estando en la actualidad dichas piezas libe de amianto.

  5. - Que en las reparaciones que se realizan en las almazaras y fábricas es preciso previamente que la maquinaria esté detenida para que efectuarse la reparación.

  6. - Que la almazaras usan talco natural micronizado mezclado con la pasta de la aceituna para elaborarla en mejores condiciones, produciéndose alguna dispersión del polvo en el momento de añadirlo a la masa, y con posterioridad dicho polvo se une y se hace una sola cosa con dicha masa, no existiendo polvo en suspensión; que cuando los montadores tenían que efectuar una reparación de la maquinaria, ésta se encontraba parada, y los trabajadores de la almazara limpiaban previamente de orujo dicha máquina, sin que en tal momento hubiese polvo en suspensión.

  7. - Que el contacto de los operarios con el talco usado en fábricas y almazaras se produce exclusivamente en la operación de carga de la tolva, en el momento de la molturación, tareas consistentes en el vertido del contenido de los sacos en la tolva de almacenamiento y dosificación, vez adicionado el talco a la pasta éste queda, emulsionado con la masa de aceituna.

  8. - La fibrosis pulmonar puede obedecer a sustancias inhaladas, polvos inorgánicos (neomoconiosis), polvos orgánica hipersensibilidad), gases o humos tóxicos, fármacos, radiaciones, y asimismo puede también obedecer a histiocotosis X, sarcoidiosis, vasculitis pulmonar, calegnosis, neumonía eosinofila, amilodois, procesos de fibrosis asociadas a otras enfermedades, no habiéndose encontrado en el organismo afectado del actor polvo inorgánico o productos de degradación.

  9. - Que la empresa demandada da a sus trabajadores, todos los elementos de protección necesario incluida la mascarilla, aunque los trabajadores no suelen usarla, cuando realizan su trabajo fuera del centro de la empresa.

  10. - Que papeleta de conciliación ante el CMAC en 13-5-98 celebrándose acto de conciliación sin efecto en 25-5-98.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por D. Alonso , recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario.

Recibidos los Autos...

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