STSJ Andalucía , 1 de Marzo de 2000

PonenteLUIS HERNANDEZ RUIZ
ECLIES:TSJAND:2000:3377
Número de Recurso1271/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Social

M. N SENTENCIA NÚM. 659/2000 ILTMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA PRESIDENTE ILTMO. SR. D. LUIS HERNANDEZ RUIZ ILTMO. SR. D. JULIO PÉREZ PÉREZ ILTMO. SR. D. JOAQUIN L. SANCHEZ CARRION MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a Uno de Marzo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1271/98, interpuesto a por D Emilia contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. TRES GRANADA en fecha Diez y nueve de noviembre de mil novecientos noventa y siete ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS HERNANDEZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Emilia en reclamación sobre PRESTACIONES contra INSS., TTSS, y CIA SEVILLANA DE ELECTRICIDAD S.A. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha Diez y nueve de noviembre de mil novecientos noventa y siete ., por la que estimando en parte la demanda interpuesta por la actora contra el INSS, TTSS y la empresa CIA SEVILLANA DE ELECTRICIDAD, S.A. debía declarar y declaraba el derecho de la actora a percibir las prestaciones de viudedad y orfandad derivados de accidente de trabajo en el que falleció su marido, con un recargo del 30% y con efectos, dicho recargo, desde el 30-10-95, condenándose a la empresa citada a estar y a pasar por los efectos de dicha declaración abonando directamente el citado recargo, y la cantidad de 192.854.- Ptas. en concepto de atrasos desde el 30-10-95 al 31-12-95, desestimándose dicha demanda en lo demás, de lo que se absuelve a dicha demandada y absolviéndose íntegramente de la demanda a INSS y TTSS.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - D. Jose Ramón , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 , afiliado a la S.S. Régimen General con el nº NUM001 , el día 24-4-93, cuando prestaba servicios para la empresa CIA SEVILLANA DE ELECTRICIDAD, S.A. dedicada a la actividad de Electricidad, que tenía concertadas las contingencias de accidente de trabajo con la Mutua Patronal de Accidentes Trabajo y Enfermedades Profesionales nº 61, FREMAP, sufrió un accidente al caer de un poste desde unos 16 metros de altura, cuando por razón de su trabajo reparaba una avería, llevando en el momento del accidente casco, cinturón de seguridad de sujeción, guantes aislantes y botas de seguridad, todo ello homologado, falleciendo por razón de dicha caída, produciéndose éste cuando subido en el poste metálico y tras abrazar la cuerda de amarre al mismo y enganchar el mosquetón del cinturón a la argolla y conectar dos de los seccionadores de la línea, precisó desplazarse a la otra cara del poste para conectar el tercero, desenganchando entonces el mosquetón de la argolla, momento éste en que por causa no determinada cayó al vacío.

  2. - Solicitadas por la viuda, hoy actora, las prestaciones correspondientes para si y sus hijos, éstas le fueron reconocidas, además del auxilio de defunción por importe de 5,000.- Ptas., indemnización a tanto alzado por importe de 2.705.985.,y viudedad y orfandad con una base reguladora de 300.666.- Ptas mes, todo ello derivado de accidente de trabajo, con cargo a la Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo nº 61 FREMAP.

  3. - A la actora le ha sido abonado por concepto de pensión de viudedad y de orfandad para sus hijos menores, desde la fecha del fallecimiento y hasta final de 1,995 las cantidades que obran certificadas a los folios 20 y 21 y que aquí tenemos íntegramente por reproducidos.

  4. - El 29 1-96 la actora presentó reclamación previa ante el INSS. solicitando se acordase recargo del 50% diferencias de dicho recargo desde el 25-4-93, el abono de 5.027.548.- Ptas., que fue desestimada por resolución de fecha de salida 12-2-96.

  5. - En el catálogo de medidas de la empresa estaba previsto el cinturón de seguridad de caída, que por razones que se desconocen no fue facilitado al actor para realizar la operación en la que se produjo el accidente, en la que precisaba desplazarse.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra...

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