STSJ Andalucía , 10 de Octubre de 2001

PonenteLUIS HERNANDEZ RUIZ
ECLIES:TSJAND:2001:13858
Número de Recurso2200/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

T.J. SECCIÓN SEGUNDA SENT. NÚM. 2.889/01 ILMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOAQUÍN L. SÁNCHEZ CARRIÓN ILMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a Diez de Octubre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm.2.200/00, interpuesto por Simón Y FERROVIAL S.A. contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de Granada en fecha 24 de Abril de dos mil en Autos núm.942/98, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D.LUIS HERNÁNDEZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Simón en reclamación sobre cantidad contra Excmo. Ayuntamiento de Granada, Patronato Municipal de Deportes, G.I.A.S.A. (Gestión de infraestructuras de Andalucía S.A.),Ferrovial S.A., Ignacio , Juan Pedro , Matías , Aurelio , Talleres Mecánicos Ontiveros, Relesa (Rejillas Electrosoldadas S.A.) y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha Veinticuatro de Abril de dos mil, por la que se estimaba la excepción de falta de legitimación pasiva planteada por los demandados y con desestimación de las restantes.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. -D. Simón , con D.N.I. nº NUM000 , ha prestado servicios para la empresa PATRONATO MUNICIPAL DE DEPORTES DE GRANADA, en el Palacio de los Deportes de Granada, con la categoría de operario de mantenimiento. El día 3 de Septiembre de l.996, sobre las 9 horas, hallándose en la prestación de dichos servicios, sufrió un accidente laboral cuando, ayudado por otro compañero de trabajo, se dedicaba a la apertura de una puerta corredera metálica de grandes dimensiones, de acceso a la zona intermedia entre el Palacio de Deportes y el Estadio de Fútbol, concretamente la número 4, la que al iniciar el desplazamiento, se desprendió del muro el único elemento de sujeción y guía cayendo la misma al suelo y atrapando al trabajador, el que como consecuencia de ello sufrió lesiones, por las que permaneció hospitalizado hasta el 13-10-96 en que fue dado de alta hospitalaria, siguiendo posteriormente tratamiento rehabilitador, hasta mayo de l.997.

  2. - El actor presentó un cuadro clínico residual de fractura vertebral D-10- D11, fracturas costales 5-6-7-8,hemitorax derecho y neumatorax, que le produce limitaciones orgánicas y funcionales consistentes en limitación de movilidad de columna vertebral, de sobrecargas y esfuerzos físicos intensos así como limitación en la flexión y extensión de ambas rodillas, y perjuicio estético.

  3. - La causa del accidente fue carecer de puerta de guía superior a lo largo de todo su recorrido, imputable exclusivamente a defectos de fabricación y montaje.

  4. - Formulada propuesta por el E.V.I. en 20-11-97, por resolución del INSS de fecha 15-12-97 fue declarado en situación de incapacidad permanente total.

  5. - En 17-6-98 y en virtud de papeleta presentada en 5-5-98, la actora celebró acto de conciliación ante el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Granada con la mercantil FERROVIAL y con Don Ignacio , requiriendo a ambos de abono de la suma de 40.000.000 de pesetas en concepto de daños y perjuicios, con el resultado de sin avenencia.

  6. - En fecha 1-7-998 el actor presentó sendas reclamaciones previas ante el Patronato Municipal de Deportes y el Excmo. Ayuntamiento de Granada en reclamación de 34.352.535 pesetas por el mismo concepto, que no fueron estimadas.

  7. - La demanda de Autos fue presentada en 2-10-98.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Simón , y Ferrovial S.A. recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Al amparo del art. 191 de la L.P.L. interesa el actor hoy recurrente la revisión del hecho probado nº 3 para el que solicita una nueva redacción que diga: " Las causas del accidente fueron: de un lado, carecer la puerta de guía superior a lo largo de todo su recorrido(imputable exclusivamente a defectos de fabricación y montaje) y, de otro, la no adopción por parte de la empresa de determinadas medidas correctoras técnicamente viables, tales como las que fueron indicadas por el Centro de Seguridad e Higiene en el Trabajo, en su informe de 18-9-96". En relación a su fortuna invoca los documentos obrantes a los folios 15,16,23, y 24 de los autos, consistentes en informes de la Inspección de trabajo y Centro de seguridad e Higiene en el trabajo, los cuales no tiene fuerza revisoria y fueron ya valorados por el Juez " a quo" de conformidad al art. 632.L.E.C., formando con toda la prueba practicada su libre convicción en aplicación del art. 97.2 de la L.P.L, no pudiendo primar frente a su objetivo e imparcial criterio, el subjetivo e interesado de la parte, sopena que se evidencie de modo fehaciente el error de aquél, al efectuar las susodichas operaciones, circunstancia que no se ha acreditado en el caso analizado, lo que comporta la inalteración del hecho que se combate. Inalteración que es extensible a la alternativa que propone la también recurrente Ferrovial S.A. al decir que el referido facta debe tener el siguiente texto: " La causa del accidente fué el uso inadecuado de la puerta por parte de los trabajadores y un inadecuado mantenimiento de la misma". Tal alternativa no tiene por asiento prueba documental o pericial alguna, siendo producto de una valoración de la prueba efectuada por dicha empleadora, misión propia de un recurso ordinario de apelación civil, pero inadmisible en un extraordinario de carácter casacional, como sin duda es la suplicación, en que no solo la parte debe citar el documento o pericia concreto en que apoya su revisión sino también, demostrar el error del Juzgador de instancia en base a dichas pruebas.

SEGUNDO

Antes de entrar en el examen del derecho que pretende los recurrentes, debemos analizar la excepción de incompetencia de jurisdicción a la que alude Ferrovial S.A., para lo cual la Sala no esta limitada a relato...

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