STSJ Andalucía , 27 de Febrero de 2001

PonenteJUAN CARLOS TERRON MONTEROVALTU
ECLIES:TSJAND:2001:2594
Número de Recurso126/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

M.R.O. SECCIÓN SEGUNDA SENT. NÚM. 681/2001 ILMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOAQUÍN L. SÁNCHEZ CARRIÓN ILMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a veintisiete de Febrero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 126/00, interpuesto por D. Braulio contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de los de Granada en fecha 3 de Noviembre de 1.999 en Autos núm.

1.060/98, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por J. Braulio en reclamación sobre prestaciones contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA FREMAP y COMPAÑÍA ANDALUZA DE MINAS S.A. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 3 de Noviembre de 1.999, por la que estimando la falta de legitimación pasiva opuesta por la Mutua y desestimando la demanda formulada por el actor, absolvía de la misma a los demandados.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - D. Braulio , mayor de edad, con D.N.I. n° NUM000 , afiliado al R.G.S.S. con el n° NUM001 , sufrió un accidente el 30-8-96 cuando prestaba servicios para la empresa Cía. Andaluza de Minas S.A., que tenía concertadas dichas contingencias con la Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo n° 61, Fremap, por cuyas secuelas ha sido declarado por resolución del I.N.S.S. de 26-9-97 en situación de invalidez permanente total para su trabajo habitual y con derecho a prestación de pensión vitalicia del 55% de la base reguladora de

    195.622 pesetas mensuales.

  2. - A instancias del actor, se inició expediente ante el I.N.S.S. para aplicación de recargo por falta de medidas de seguridad con cargo a la empresa, emitiéndose informe por la Dirección General de Industria, Energía y Minas el 29-4-98, que aparece a los folios 55 y 56 y que aquí tenemos por reproducido, dictando luego resolución el I.N.S.S. el 22-9-98, denegando la petición de responsabilidad empresarial y por ello el recargo por falta de medidas de seguridad; y disconforme el actor, interpuso reclamación previa el 6-10-98 (folio 140), que ha sido desestimada por resolución del I.N.S.S, de 29-10-98.

  3. - Ante el Juzgado de lo Social n° 4 de Granada, se ha seguido procedimiento con el n° 158/98, en el que se dictó sentencia el 31-7-98 de la que aparece copia en autos y aquí tenemos por reproducida.

  4. - El accidente se produjo cuando otros dos trabajadores estaban reparando un tramel de la planta de Smaih en un pasillo, zona que tenían separada y cerrada con lonas que aislaban el lugar de trabajo, y en un determinado momento, uno de los trabajadores salió de la zona para traer un trozo de tramel nuevo, una vez cuitado el viejo, dejando abierta la barrera de lona que tapaba el acceso, llegando entonces el actor que no se dio cuanta de ello ni de la existencia del hueco que había quedado al quitar el tramel, cayendo por el mismo, antes de que el otro trabajador, que se encontraba junto al hueco de espaldas, se hubiese apercibido de su presencia y advertirle el peligro.

Tercero

Notificada la...

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