STSJ Andalucía , 4 de Diciembre de 2002

PonenteLUIS HERNANDEZ RUIZ
ECLIES:TSJAND:2002:16966
Número de Recurso1220/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

M.R.O. SECCIÓN SEGUNDA SENT. NÚM. 3.589/2002 ILMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOAQUÍN L. SÁNCHEZ CARRIÓN ILMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a cuatro de Diciembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 1.220/02, interpuesto por empresa RODRIGO MARTOS EXPÓSITO S.L. contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Jaén en fecha 5 de Febrero de 2.002 en Autos núm. 546/01, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por empresa RODRIGO MARTOS EXPÓSITO S.L. en reclamación sobre recargo por infracción de medidas de seguridad contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y D. Pedro Francisco y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 5 de Febrero de 2.002, por la que desestimando la demanda formulada por la empresa actora, absolvía de la misma a los demandados.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El trabajador, D. Pedro Francisco , nacido el 5-6-75, está afiliado al R.G.S.S. con el nº NUM000 .

    Fue declarado en situación de I.P.T. para la profesión habitual de peón de carpintería, derivada de enfermedad profesional, en resolución del I.N.S.S. de 29-6-01, con los siguientes elementos: Base reguladora, 136.708 pesetas; porcentaje de pensión, 55%; efectos, 28-6-01; revisión por agravación o mejoría, a partir de 26-5-03. Por padecer: Asma bronquial por isocianatos.

  2. - D. Pedro Francisco inició procedo de I.T. derivada de enfermedad común el 1-9-99. Solicitó al I.N.S.S. determinación de la contingencia, por un lago, y alegó falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, por otro. El I.N.S.S. en resolución de 19-12-00 declaró el carácter de enfermedad profesional de la I.T. padecida por el Sr. Pedro Francisco y que se inició el 1-9-99.

  3. - El I.N.S.S. instruyó expediente administrativo de recargo por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, alegadas por el trabajador D. Pedro Francisco , por la baja médica derivada de enfermedad profesional de fecha 1-9-99, cuando prestaba sus servicios para la empresa Rodrigo Martos Expósito S.L., que tiene cubiertos los riesgos profesionales con Fremap.

  4. - El I.N.S.S. en resolución de 6-8-01 declaró: 1) La existencia de responsabilidad empresaria por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el trabajador D. Pedro Francisco . 2) La procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas de la enfermedad profesional de referencia sean incrementadas en el 50%, con cargo exclusivo a la empresa responsable "Rodrigo Martos Expósito S.L.".

  5. - Disconforme la empresa actora, interpuso reclamación previa, que fue desestimada por resolución del I.N.S.S. de 7-11-01.

  6. - El salario real correspondiente a D. Pedro Francisco asciende a 9.859'58 euros anuales, incluidas gratificaciones extraordinarias.

  7. - El trabajador D. Pedro Francisco ha venido prestando sus servicios para la empresa Rodrigo Martos Expósito S.L. desde 4-6-92, con la categoría profesional de peón, entre las funciones asignadas al trabajador por la mercantil actora está la de pintura y barnizado de muebles. Para la realización del trabajo, el operario está dotado de mascarilla para protección de las vías respiratorias, consistente en un adaptador facial con acreditación C.E. y filtro contra vapores de disolventes orgánicos con acreditación C.E. y tipo A-1.

    El estado de la mascarilla es malo. Los recipientes que contienen los productos químicos están almacenados en la misma zona de pintura y, en muchos casos, abiertos. No utiliza guantes para protección de las manos. Los barnices utilizados contienen isocianatos.

  8. - 1) La actora tiene contratado a Foldover S.L. como Servicio de Prevención externo. 2) No acredita la realización de la evaluación inicial de riesgos laborales. 3) No ha investigado la enfermedad profesional, para proceder a emitir las consiguientes medidas correctoras.

  9. - La Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Jaén ordenó el 4-2-99 la paralización inmediata de los siguientes trabajos en el centro de trabajo de la actora "...trabajos de barnizado, pintura, lacado o tintado y secado, hasta tanto se adecúe cabina dotada de instalación eléctrica antideflagrante y sistema de extracción eficaz. Almacenamiento de líquidos inflamables, salvo que se realice en armarios protegidos o salas de almacenamiento que reúnan las características exigidas por la norma técnica complementaria MIE-APQ-001 'Almacenamiento de líquidos inflamables y combustibles' (B.O.E. 20-5-82) trabajos con maquinaria eléctrica en general hasta tanto se revise la instalación eléctrica por técnico competente o instalador autorizado que certifique la inexistencia de riesgo de contactos eléctricos directos o indirectos y la adecuación de la misma a la Instrucción Complementaria del Reglamento Electrotécnico para baja tensión MI-BT- 026, toda vez que existe un diferencial, al menos que no respondía al botón de prueba y conducciones y conexiones eléctricas improvisadas, trabajos en general hasta tanto se revisen o se sustituyan los extintores de incendios existentes, no revisados desde Junio de 1.997, trabajos en zonas en que la cubierta de la nave presenta graves deficiencias a simple vista (roturas, agujeros, etc.), hasta tanto técnico competente certifique la inexistencia de riesgo estructural...".

  10. - El 16-2-00 la actora comunicó a la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Jaén la paralización de la actividad hasta tanto no fuera construida la nueva nave.

  11. - No se reputa acreditado que el trabajador D. Pedro Francisco padeciera asma bronquial por isocianatos con anterioridad a ser contratado por la empresa Rodrigo Martos Expósito S.L. Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por empresa RODRIGO MARTOS EXPÓSITO S.L., recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Es doctrina constante de esta Sala que es al Juez "a quo" a quien compete en exclusiva la valoración conjunta de la prueba (art. 97.2 de la L.P.L.), quien puede elegir entre las distintas pruebas aquéllas que considere...

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