STSJ Aragón , 15 de Febrero de 2000

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2000:311
Número de Recurso4/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 4/2000 Sentencia núm. 144/2000 MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a quince de febrero, de dos mil La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA 144 En el recurso de suplicación núm. 4 de 2000 (Autos núm. 455/1999), interpuesto por la parte demandante FEDERACIÓN DE COMUNICACIÓN Y TRANSPORTES DE CC.OO, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de HUESCA, de fecha 25 de Noviembre de 1999 ; siendo demandado COMITÉ DE EMPRESA DE URBANDISA; UNION GENERAL DE TRABAJADORES Y MINISTERIO FISCAL, sobre Tutela del derecho a la Libertad Sindical. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por LA FEDERACION DE COMUNICACIÓN Y TRANSPORTES DE CC.OO, contra UNION GENERAL DE TRABAJADORES; COMITÉ DE EMPRESA DE URBANDISA; Y MINISTERIO FISCAL, TUTELA DEL DERECHO A LA LIBERTAD SINDICAL, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 25 de noviembre de 1999 , siendo el Fallo del tenor literal siguiente:

"Que debo desestimar en los términos expuestos la demanda formulada por José Gabarre Banzo que actúa en su condición de Secretario General de la Federación de Comunicación y Transportes de CCOO.

De Huesca contra el sindicato U.G.T. y el comité de empresa de Urbandisa S.A. que consta integrado por Natalia , Emilia , María Inés , Jose Ignacio y Alonso y en la que el Ministerio Fiscal ha tenido la intervención legal".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal "1º.- Que a raíz de las elecciones celebradas en fecha 28 de mayo de 1999 en la empresa Urbandisa S.A. en la provincia de Huesca se constituyó un comité de empresa en fecha -3 de junio de 1999 integrado por tres representantes de la lista del sindicato U.G.T. que son Natalia , Emilia y María Inés y por dos personas de la lista de CC.OO. que son Jose Ignacio y Alonso , oscilando la plantilla de la citada empresa en un número de 50 a 100 trabajadores siendo presidente del comité Natalia y secretario Emilia .

  1. - Que en la reunión del pleno del Comité indicado de fecha 21-6-1999 al que no asistió Alonso por estar de vacaciones y si todos los demás miembros, se revocó el mandato de los delegados de prevención y se nombró por tres votos a uno como delegado de prevención a María Inés y a Emilia , ambos elegidos miembros del citado comité en las listas del sindicato U.G.T. 3º.- Que obra en autos Protocolo de 1-3-1996 suscrito entra la UGT y CC.OO. de acuerdo sobre criterios relativos a la elección de delegados de prevención previstos en la Ley 31/95 cuyo contenido se da por reproducido".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada UGT, no haciéndolo el resto de las partes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Procede examinar conjuntamente, por su interconexión, los motivos de suplicación formulados por el recurrente, en los que, al amparo del artículo 191.c) de la LPL , se denuncia la infracción del artículo 533.4 de la LEC ; del artículo 35.2 de la Ley 31/1995 en relación con los artículos 63 y 65 del E.T . del art. 1258 y 1256 del Código Civil y del art. 180.1 "in fine" de la LPL en relación con el art. 15 de la. LOLS , postulando que en el nombramiento de los delegados de prevención de la empresa Urbandisa S.A. se respete el principio de proporcionalidad, alegando...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR