STSJ Galicia , 30 de Noviembre de 2001

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2001:8954
Número de Recurso3690/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se liará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 3690/98 BCQ ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSÉ ELIAS LÓPEZ PAZ ILMO. SR. D. RICARDO RON CURIEL A Coruña, treinta de noviembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 3690/98 interpuesto por D. Jesús contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO de A Coruña siendo Ponente el

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Jesús en reclamación de INDEMNIZACIÓN-ACCIDENTE siendo demandado "DESCARGAS PESQUERAS CORUÑESAS S.A."

"SOCIEDAD ESTATAL DE ESTIBA Y DESESTIBA DEL PUERTO DE LA CORUÑA (SESTICO)", "PESQUERA CARPA S.A." y "SEGUROS AEGON S.A."; en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 584/97 sentencia con fecha cuatro de abril de mil novecientos noventa y ocho por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1°) Que el actor, D. Jesús , prestaba servicios como Estibador Portuario, contratado por la empresa "Descargas Pesqueras Coruñesas S.A.", la cual se encuentra integrada en la Asociación de Empresas adscritas a la Sociedad Estatal de Estiba y Desestiba del Puerto de A Coruña, en la descarga del buque "Punta Purrustarri", propiedad de la empresa "Pesqueras Carpa S.A.", llevada a cabo en el Puerto de La Coruña en la madrugada del 15-6-95./ 2°) Que en el día señalado, 15-6-95, el actor sufrió un accidente de trabajo cuando descargaba cajas de pescado desde la bodega hasta la cubierta principal, consistente en que cuando se encontraba próximo a la escotilla para dirigir la caja en su izada, ésta se soltó de un gancho, rompiéndose, quedando el gancho libre y alcanzándole la cara./ Las cajas que son de plástico iban enganchadas mediante un aparejo con dos ganchos montados en las asas, un gancho se soltó al romperse una de las cajas./ 3°) Que la causa inmediata del accidente fue la rotura de la caja./ 4°) Que a consecuencia del citado accidente al actor le restan las siguientes secuelas: Persiste cefalea con irradiación a MSI. caídas con pérdida de conciencia a la flexión del tronco. Disminución de las sensibilidad M.S.I. Dismetría extremidades izquierda. RM cerebral: alteraciones en la sustancia blanca hemisferio cerebral izquierdo, siendo declarado por tales secuelas afecto de Invalidez Permanente Total en virtud de resolución del I.N.S.S. de fecha 10-6-97, siendo la fecha de efectos del dictamen de la Unidad de Valoración de Incapacidades de fecha 7-5-96./ 5°) Que el actor solicita a través de la presente litis y en el ámbito de la culpa contractual, por el defectuoso mantenimiento y mal estado de las herramientas de trabajo, las indemnizaciones a cargo de las codemandadas que se reflejan en el hecho tercero de la demanda, cuyo contenido se da por reproducido, y que asciende a la suma de 31.839.291 pesetas por lesiones permanentes, 3.183.929 pesetas por factores de corrección (por ingresos de la víctima 20%), 20.000.000 pesetas por invalidez permanente y 10.000.000 pesetas por daños morales familiares, ascendiendo la suma total a 65.023.220 pesetas./ 6°) Que se ha celebrado "sin efecto" acto de conciliación ante el SMAC el 29-4-97, en virtud de papeleta de conciliación presentada el 16-4-97./ 7°) Que en fecha 7-6-96 el actor presentó demanda de conciliación en el Juzgado de Primera Instancia contra las empresas "Pesqueras Coruñesas S.A." y contra la propietaria del pesquero "Punta Purrustarri", solicitando indemnización por daños y perjuicios que derivasen de las lesiones sufridas en el accidente dentro del ámbito de la responsabilidad extracontractual".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que desestimando las excepciones de prescripción y falta de...

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