STSJ Galicia , 30 de Noviembre de 2001
Ponente | JOSE ELIAS LOPEZ PAZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2001:8954 |
Número de Recurso | 3690/1998 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2001 |
Emisor | Sala de lo Social |
DOÑA MARIA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se liará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:
Recurso núm. 3690/98 BCQ ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSÉ ELIAS LÓPEZ PAZ ILMO. SR. D. RICARDO RON CURIEL A Coruña, treinta de noviembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.
Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 3690/98 interpuesto por D. Jesús contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO de A Coruña siendo Ponente el
Que según consta en autos se presentó demanda por D. Jesús en reclamación de INDEMNIZACIÓN-ACCIDENTE siendo demandado "DESCARGAS PESQUERAS CORUÑESAS S.A."
"SOCIEDAD ESTATAL DE ESTIBA Y DESESTIBA DEL PUERTO DE LA CORUÑA (SESTICO)", "PESQUERA CARPA S.A." y "SEGUROS AEGON S.A."; en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 584/97 sentencia con fecha cuatro de abril de mil novecientos noventa y ocho por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"1°) Que el actor, D. Jesús , prestaba servicios como Estibador Portuario, contratado por la empresa "Descargas Pesqueras Coruñesas S.A.", la cual se encuentra integrada en la Asociación de Empresas adscritas a la Sociedad Estatal de Estiba y Desestiba del Puerto de A Coruña, en la descarga del buque "Punta Purrustarri", propiedad de la empresa "Pesqueras Carpa S.A.", llevada a cabo en el Puerto de La Coruña en la madrugada del 15-6-95./ 2°) Que en el día señalado, 15-6-95, el actor sufrió un accidente de trabajo cuando descargaba cajas de pescado desde la bodega hasta la cubierta principal, consistente en que cuando se encontraba próximo a la escotilla para dirigir la caja en su izada, ésta se soltó de un gancho, rompiéndose, quedando el gancho libre y alcanzándole la cara./ Las cajas que son de plástico iban enganchadas mediante un aparejo con dos ganchos montados en las asas, un gancho se soltó al romperse una de las cajas./ 3°) Que la causa inmediata del accidente fue la rotura de la caja./ 4°) Que a consecuencia del citado accidente al actor le restan las siguientes secuelas: Persiste cefalea con irradiación a MSI. caídas con pérdida de conciencia a la flexión del tronco. Disminución de las sensibilidad M.S.I. Dismetría extremidades izquierda. RM cerebral: alteraciones en la sustancia blanca hemisferio cerebral izquierdo, siendo declarado por tales secuelas afecto de Invalidez Permanente Total en virtud de resolución del I.N.S.S. de fecha 10-6-97, siendo la fecha de efectos del dictamen de la Unidad de Valoración de Incapacidades de fecha 7-5-96./ 5°) Que el actor solicita a través de la presente litis y en el ámbito de la culpa contractual, por el defectuoso mantenimiento y mal estado de las herramientas de trabajo, las indemnizaciones a cargo de las codemandadas que se reflejan en el hecho tercero de la demanda, cuyo contenido se da por reproducido, y que asciende a la suma de 31.839.291 pesetas por lesiones permanentes, 3.183.929 pesetas por factores de corrección (por ingresos de la víctima 20%), 20.000.000 pesetas por invalidez permanente y 10.000.000 pesetas por daños morales familiares, ascendiendo la suma total a 65.023.220 pesetas./ 6°) Que se ha celebrado "sin efecto" acto de conciliación ante el SMAC el 29-4-97, en virtud de papeleta de conciliación presentada el 16-4-97./ 7°) Que en fecha 7-6-96 el actor presentó demanda de conciliación en el Juzgado de Primera Instancia contra las empresas "Pesqueras Coruñesas S.A." y contra la propietaria del pesquero "Punta Purrustarri", solicitando indemnización por daños y perjuicios que derivasen de las lesiones sufridas en el accidente dentro del ámbito de la responsabilidad extracontractual".
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
"
FALLO
Que desestimando las excepciones de prescripción y falta de...
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