STSJ Cataluña , 11 de Octubre de 2001

PonenteJOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
ECLIES:TSJCAT:2001:12142
Número de Recurso2913/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Recurso n ° 2913/96 Partes: D. Juan Miguel C/ Departament de Sanitat i Seguretat Social SENTENCIA N° 1256 Ilmos. Sres.

MAGISTRADOS D. EMILIO BERLANGA RIBELLE D. JOSÉ MANUEL BANDRÉS SÁNCHEZ CRUZAT D. DIMITRY T BERBEROFF AYUDA En la ciudad de Barcelona, a once de octubre de dos mil uno. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°

2913/96, interpuesto por D. Juan Miguel , representado y asistido por el Letrado D.Santiago Casan Cava, contra Departament de Sanitat i Seguretat Social, representado y asistido por el Letrado de la Generalitat.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MANUEL BANDRÉS SÁNCHEZ CRUZAT, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Letrado Sr. Casan Cava, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Departament de Sanitat i Seguretat Social de la Generalitat de Catalunya de fecha 31 de mayo de 1996, recaída en expte. 189/95-DTB.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Seguidamente, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron, haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación y finalmente, se señaló día y hora para votación y Fallo que ha tenido lugar el 9 de octubre del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente, impugna mediante la interposición del presente recurso contencioso- administrativo la resolución del Consejero de Sanidad y Seguridad Social de La Generalidad de Cataluña de 31 de mayo de 1996, que le impuso la sanción de 2.500.000 pesetas por la comisión de la infracción grave tipificada en el artículo 15.1.b) de la Ley del Parlamento de Cataluña 15/1983, de 14 de julio, sobre Higiene y Control alimentarios; solicitando su defensa jurídica su anulación, pretensión a la que se opone el Letrado de la Generalidad.

SEGUNDO

Según se desprende del examen del expediente administrativo, la sanción impuesta se soporta en el Acta de Inspección levantada por la Dirección General de Salud Pública el 6 de febrero de 1995, que es consecuencia de la visita realizada por dos Inspectores Veterinarios al Matadero Frigorífico de Osona, Sociedad Anónima, radicado en el municipio de Vic, en que se procedió a la toma de muestras de ojo de cinco animales de la especie bovina, propiedad del recurrente, resultando positiva en cuatro de ellas la analítica practicada en la determinación de la sustancia Clembuterol.

La resolución sancionadora considera la infracción precisa del artículo 15.1.b) de la Ley 15/1983, de 14 de julio, que prohibe la utilización de productos zoosanitarios y fitosanitarios en la producción de alimentos, en lo que interesa a este recurso, en relación con el artículo 2 del Real Decreto 1423/1987, de 22 de noviembre, que dicta normas prohibitivas de la utilización en animales destinados al consumo humano de sustancias de acción hormonal y tireostástica.

TERCERO

La Ley del Parlamento de Cataluña 15/83, de 14 de julio, de Higiene y Control Alimentarios, regula en sus artículos 24 y siguientes el procedimiento sancionador, que se regirá por lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo y por las disposiciones que, atendida la especialidad de la materia, se contemplan en la mencionada normativa.

Dicha regulación procedimental prevé que antes de incoar expediente sancionador habrán de practicarse los actos de investigación e inspección correspondientes, a cuyo fin Tos inspectores podrán tomar las muestras que correspondan, mediante acta formalizada ante el titular de la empresa sometida a inspección o ante su representante legal o persona responsable, y en ausencia de éstos ante cualquier dependiente, debiendo transcribirse en la mencionada acta los datos y circunstancias precisos para identificar las muestras y sus características, y tomándose las muestras por triplicado, que deberán ser precintadas y lacradas. Una, juntamente con una copia del acta, quedará en la empresa o establecimiento sometido a inspección, que la habrá de conservar en depósito, en las debidas condiciones. Las otras dos quedarán a disposición de la Administración, que enviará una al laboratorio que habrá de practicar el análisis inicial.

Si la empresa o establecimiento inspeccionados actúan únicamente como distribuidores o comercializadores del producto y no tienen ninguna intervención en la conservación de éste, las tres muestras podrán...

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