STSJ Aragón , 13 de Septiembre de 2002

PonenteFERNANDO GARCIA MATA
ECLIES:TSJAR:2002:2119
Número de Recurso10/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 2ª).

Recurso número 10 del año 1.999 SENTENCIA Nº 691 de 2.002 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE:

D. Jaime Servera Garcías MAGISTRADOS:

D. Eugenio A. Esteras Iguácel D. Fernando García Mata En Zaragoza, a trece de septiembre de dos mil dos. En nombre de SM. el Rey. VISTO, por la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 2°), el recurso contencioso-administrativo número 10 de 1.999, seguido entre partes; como demandante INTERFEBEL, SL., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª María Carmen Ibáñez Gómez y asistida por la letrada Dª Ana Patricia Izquierdo Monge; y como Administración demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado. Es objeto de impugnación la resolución de la Sala 1ª del Tribunal Económico Administrativo Regional de Aragón de 7 de octubre de 1998 por la que se desestima reclamación n° 22/200/98 contra sanción por infracción en materia de Impuestos Especiales. Hidrocarburos, por uso indebido de gasóleo bonificado.

Procedimiento: Ordinario.

Cuantía: 3.606,07 (600.000 pesetas).

Ponente: Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando García Mata.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en fecha 11 de enero de 1.999, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada en el encabezamiento de esta resolución.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar el recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso se delcate la nulidad de la resolución recurrida y, su bsidariamente, se imponga la sanción en su cuantía mínima

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimó aplicables, que se dictara sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto.

CUARTO

Sin haber lugar al recibimiento del juicio a prueba quedaron los autos pendientes de señalamiento, celebrándose la votación y fallo el día señalado, 4 de septiembre de 2.002.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso por la parte actora la resolución de la Sala 1ª del Tribunal Económico Administrativo Regional de Aragón de 7 de octubre de 1998 por la que se desestima reclamación n° 22/200/98 contra sanción por infracción en materia de Impuestos Especiales. Hidrocarburos, por uso indebido de gasóleo bonificado.

SEGUNDO

En primer término procede entrar a examinarla alegada nulidad de la resolución sancionadora por haberse prescindido del procedimiento legalmente establecido, al haber tenido conocimiento la parte actora del procedimiento sancionador por primera vez cuando recibe el pliego de cargos, sin que antes se le haya comunicado la instrucción del expediente o se le haya puesto a su disposición muestra del gasóleo extraído, que le hubiera permitido efectuar un análisis contrastado, y la igualmente invocada caducidad del expediente sancionador por haber transcurrido entre la fecha en la que se levanta el acta hasta que se formula el pliego de cargos un plazo superior al año.

TERCERO

Antes de dar respuesta concreta a los referidos motivos resulta oportuno proceder al examen del expediente administrativo del que se desprende lo siguiente: a) con fecha 13 de enero de 1995 se levanta por la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, Subsector de Huesca acta de extracción de muestra de gasóleo, que resultó con una coloración roja, del depósito del vehículo, V8872DG, marca IVECO 190.36, clase Tractor Camión propiedad de la empresa INTERFEBEL. SL. y conducido por D. Claudio , y por estimar que ha podido ser infringida la Ley de Impuestos Especiales, se remite el acta, en unión de los tres frascos de gasóleo extraído a la Sección de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Delegación en Zaragoza; b) la referida acta tiene entrada en la Delecaión de Huesca el 16 de enero de 1995, y se registra como expediente 3/95; c) en fecha 23 de enero de 1995 el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales remite...

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