STSJ Asturias , 18 de Febrero de 2002

PonenteLUIS QUEROL CARCELLER
ECLIES:TSJAS:2002:805
Número de Recurso1647/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 1647/97 RECURRENTE: MOVIMIENTOS Y TRANSPORTES SIDERÚRGICOS, S.A.L. LETRADO: D. ALFONSO SÁNCHEZ MARIN PROCURADORA: D. JAVIER ALVAREZ RIESTRA RECURRIDO: T.E.A.R.A. SENTENCIA NUM. 167 ILMO SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO En Oviedo, a 18 de febrero de dos mil dos Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionado al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1647 de 1997, interpuesto por el Procurador D. Francisco Javier Alvarez Riestra, en nombre y representación de MOVIMIENTOS Y TRANSPOTES SIDERURGICOS, S.A.L., bajo la dirección del Letrado don Alfonso Sánchez Marín, contra Resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias, en Expediente n° 52/00101/95, en la que se acuerda desestimar la reclamación formulada contra la liquidación practicada por la Administración de Aduanas de Gijón, en Impuestos especiales sobre Hidrocarburos. Estando la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS QUEROL CARCELLER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de quince días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 9 de octubre de 1.997, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dicte sentencia por la que se hagan los siguientes pronunciamientos: A) Que la máquina excavadora propiedad e MOVITRANSI, podía hacer uso del Gasoil bonificado, y por tanto no cabe exigírsele nada en concepto de IVA por el empleo de ese Gasoil, dejando sin efecto la liquidación propuesta en Acta 0037129 0, y B) Que en todo caso, no procede la imposición de sanción alguna.

A medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de quince días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que se dicte sentencia por la que por evacuado el trámite de contestación a la demanda y, previos los trámites, acuerde la confirmación del acto administrativo.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones en el término de quince días, lo que hicieron en tiempo y forma QUINTO.- se señaló para la votación y Fallo del presente el día 12 de febrero, fecha en que tuvo lugar dicho acto

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de este proceso la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias, en sesión celebrada el día 21 de febrero de 1.997, que a salvo reducir al 50% la sanción pecuniaria en su día impuesta, por aplicación de la disposición transitoria primera de la Ley 25/95, de 20 de julio, de modificación parcial de la Ley General Tributaria, desestima en lo demás la reclamación de igual naturaleza ante el mismo interpuesta, impugnando el acuerdo de la Administración...

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