STSJ Andalucía , 11 de Enero de 2002

PonenteEUGENIO FRIAS MARTINEZ
ECLIES:TSJAND:2002:387
Número de Recurso186/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA. (SEDE DE SEVILLA)

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA Recurso número 186/2000 SENTENCIA Ilmo. Sr. Presidente Don Santiago Martínez Vares García Ilmos. Sres. Magistrados Doña María Luisa Alejandre Durán Don Eugenio Frías Martínez En la ciudad de Sevilla, a once de enero de dos mil dos. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla ha visto el recurso número 186/2000, interpuesto por NAVARRO MORILLA SOCIEDAD CIVIL representada por la Procuradora Sra. Gutiérrez de Rueda García y defendida por Letrado, contra resolución de TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA representado y defendido por el Abogado del Estado.

La cuantía del recurso se fija en 300.000 pesetas.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. Eugenio Frías Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado el 1 de junio de 2000 en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso.

SEGUNDO

La Administración demandada, una vez conferido el trámite para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

Quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y Fallo, fijándose al efecto el día 8 de enero del presente año, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de recurso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía de 23 de noviembre de 1999, por la que se desestima la reclamación interpuesta contra sanción impuesta por la Administración de Aduanas e Impuestos Especiales de Córdoba, por infracción de los artículos 54.2 y 55.4 de la Ley 38/92 de Impuestos Especiales, por uso indebido de Gasóleo B.

SEGUNDO

Como motivos del recurso se mantienen diversos defectos en la tramitación del procedimiento, así como la vulneración de la presunción de inocencia. Comenzando por esta supuesta vulneración, mantiene el recurrente la inexistencia de prueba de cargo por falta de ratificación de la denuncia y análisis del gasóleo utilizado.

De acuerdo con el artículo 137.3 de la Ley 30/92, las...

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