STSJ Andalucía , 15 de Octubre de 2001

PonenteJOSE ANTONIO SANTANDREU MONTERO
ECLIES:TSJAND:2001:14091
Número de Recurso4138/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO -ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA RECURSO NÚM: 4138/96 SENTENCIA NÚM. 1.212 DE 2.001 Ilmo. Sr. Presidente:

D. José Antonio Santandreu Montero Ilmos. Sres. Magistrados D. Federico Lázaro Guil D. Rafael Toledano Cantero

En la ciudad de Granada, a quince de octubre de dos mil uno. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 4138/96 seguido a instancia de Don Millán , que comparece representado por la Procuradora Doña maría Luisa Sánchez Bonet, asistido por el Letrado Don José M- Montalbán Huertas, siendo parte demandada el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, en cuya representación y defensa interviene el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo frente a la actuación administrativa que se detalla en el primer fundamento jurídico de esta resolución, se admitió a trámite y se acordó reclamar el expediente administrativo, siendo remitido por la Administración demandada.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso y anulando dicha actuación administrativa impugnada.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó la desestimación del recurso.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba , al no estimarse necesario por la Sala la celebración de vista pública, se acordó dar traslado a las partes para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en el que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación .

SEXTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del mismo y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don José Antonio Santandreu Montero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña María Luisa Sánchez Bonet, Procuradora de los Tribunales en nombre y representación de Don Millán , interpuso el 20 de diciembre de 1.996 recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, Sala de Granada, de 23 de febrero de 1.996, Expediente 18/242/94 (5), que estimando parcialmente la reclamación económico administrativa promovida confirma en parte el acuerdo sancionador de 10 de diciembre de 1.993, dictado por el Jefe de las dependencias de Aduanas e Impuestos Especiales de la Delegación de Granada de la Agencia Estatal Tributaria, Expediente 145/93/, por el que se le impuso la sanción de multa y precinto del vehículo TJ-....-U por infracción del artículo 54 de la Ley 38/92, de Impuestos Especiales, que se revoca por el Tribunal Económico Administrativo tan sólo en cuanto a la sanción de multa, para que se proceda a fijar nueva sanción pecuniaria, y se confirma en todo lo demás.

SEGUNDO

El 1 de septiembre de 1.993 se levanta acta de denuncia por la Guardia Civil referente al vehículo TJ-....-U , marca Pegaso, modelo 2181, con una potencia fiscal de 45 CV, propiedad del actor por utilización indebida de gasóleo bonificado. Tras la incoación del oportuno expediente sancionador, tramitado con el número 145/93, se dicta el 10 de diciembre de 1.993 por el jefe de la Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales de la Delegación de la A-.E.A.T. de Granada acuerdo sancionador imponiendo...

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