STSJ Murcia , 22 de Mayo de 2002

PonenteMARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER
ECLIES:TSJMU:2002:1423
Número de Recurso345/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

7 Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº 345/99 SENTENCIA nº 533/02 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

Don Abel Ángel Sáez Doménech Presidente Don Mariano Espinosa de Rueda Jover Don Fernando Castillo Rigabert Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 533/02 En Murcia a veintidós de mayo de dos mil dos. En el recurso contencioso administrativo nº 345/99, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 10.327.724 ptas, y referido a: suspensión de ejecución del acto impugnado en vía económico administrativa.

Parte demandante: TRITURADOS FUENTE ALAMO S L representada por la Procuradora Dña María Belda González y dirigida por el Abogado Don Vicente Pérez Pardo.

Parte demandada: Administración Civil del Estado: Representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado: Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 27 de noviembre de 1998, dictada en pieza separada de suspensión nº /51/57/98 dimanante de una reclamación principal (R-51/360/98 impugnando el acuerdo de la Administración de la AEAT de Murcia en expediente de disconformidad 12/)8, relativo al acta mod. A02, que declaraba la inadmisibilidad a trámite de la petición de suspensión de la ejecución de los actos reclamados sin aportación de garantía, dado que era imposible aportar aval bancario.

Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia dejando sin efecto el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia, de 27 de noviembre de 1998, dictado en pieza separado de suspensión 51/57/98 de la Reclamación 51/360/98, y resuelva en el sentido de acordar la suspensión de la ejecución del expediente de disconformidad 12/98, acta de la Administración de Aduanas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Murcia nº 0334926-4, sin necesidad de garantías por los motivos que se han expuesto. Alternativamente, para el caso de no estimar lo anterior, acuerde suspender dicha ejecución, considerando como garantías para ello los inmuebles trabados en el embargo de la Unidad de Recaudación de Cartagena del expediente de apremio b306961/3TRI.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 22 de marzo de 1999, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 10 de mayo de 2002.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La única cuestión litigiosa por dilucidar en el presente recurso contencioso administrativo consiste en determinar si la resolución del Tribunal Económico Administrativo impugnada es o no conforme a Derecho, en cuanto inadmite a trámite la solicitud promovida por la actora de suspensión sin garantía de la ejecución del acto administrativo impugnado en la reclamación principal, que es el Acuerdo administrativo de 14 de septiembre de 1998 del Jefe Dep.Reg. Aduanas e IIEE referido al expediente de disconformidad nº

12/98 que confirmaba el Acta de Inspección nº 0334926-4, practicando una liquidación por importe de 10.327.724 ptas correspondiente al Impuesto Especial S/Hidrocarburos.

SEGUNDO

El Reglamento de Procedimiento Económico Administrativo aprobado por R.D. 391/96, de 1 de marzo, en materia de suspensión automática (art. 75), introduce una nueva fórmula suspensiva basada en la posible originación de perjuicios de difícil o imposible reparación que procede de una adaptación a lo dispuesto en la Ley 30/92, si bien dándole el carácter de excepcionalidad para el caso de que el interesado no pueda dar cumplimiento a lo previsto para la suspensión automática, esto es de que no pueda aportar las garantías establecidas para la misma por los arts. 74.2 b) y 76 (depósito en dinero efectivo o en valores públicos, aval o fianza de carácter solidario prestado por una entidad bancaria o fianza personal y solidaria prestada por dos personas de reconocida solvencia cuando la deuda no exceda de la cuantía que se fije por Orden Ministerial).

En estos supuestos el Reglamento permite al Tribunal Económico Administrativo aceptar otro tipo de garantía que cubra el importe de la deuda o, incluso, cuando el interesado no pueda aportar una garantía con los requisitos anteriores, decretar la suspensión sin exigir garantía...

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