STSJ Murcia , 22 de Abril de 1999
Ponente | JOAQUIN MORENO GRAU |
Número de Recurso | 2991/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 22 de Abril de 1999 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
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RECURSO nº. 2.991/97 SENTENCIA nº 362/99.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:
D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 362/99.
En Murcia a 22 de abril de mil novecientos noventa y nueve.
En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº. 2.991/97, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 2.543.529 pesetas, y referido a: responsabilidad en el pago de la deuda tributaria derivada de la utilización de productos sujetos al Impuesto Especial de Fabricación.
Parte demandante:
S.A.T. "Abemar", representada por el Procurador D. josé María Jiménez Cervantes Nicolás y defendido por la Letrado Dña. Ana María Meca García Grajalva.
Parte demandada:
LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
Acto administrativo impugnado:
Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 24 de junio de 1.997, recaída en reclamación 30/2876/96.
Pretensión deducida en la demanda:
Que se dicte sentencia por la que se estime el presente recurso contencioso administrativo, acordando anular la resolución del TEAR de Murcia por ser contrarias a Derecho.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Joaquín Moreno Grau, quien expresa el parecer de la Sala.
I-
El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 18 de noviembre de 1.997, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.
Ha habido recibimiento del proceso a prueba con el resultado que consta en autos.
Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día -4-99.
III-
La S.A.T. "Abemar" adquirió en 1.993 de la empresa "Jomigás, S.L." 30.000 litros de gasoleo de uso general y 61.000 litros de gasoleo bonificado.
"Jomigás, S.L.", que no es sujeto pasivo del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos, acompañó junto con sus facturas, documentos de circulación expedidos por la empresa "Metodis, S.L.", que fue quien realizó el suministro y que sí figura inscrita como Depósito Fiscal de Hidrocarburos, no reuniendo los mencionados albaranes de circulación los requisitos recogidos en el artículo 37 R.D. 258/93 , y siendo por tanto nulos.
De conformidad con el artículo 45-5 R.D. 258/93 , el pago del impuesto dentro del ámbito territorial interno se acreditará mediante:
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La factura en que conste la repercusión del impuesto, cuando se trate de productos adquiridos a un sujeto pasivo.
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El documento de acompañamiento expedido en los supuestos de importación.
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Los documentos acreditativos del pago del impuesto,...
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