STSJ Aragón , 17 de Noviembre de 2000

PonenteEUGENIO ANGEL ESTERAS IGUACEL
ECLIES:TSJAR:2000:2663
Número de Recurso1190/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, Sección 2ª.

Recurso número 1190 del año 1997 SENTENCIA Nº 791 DE 2000 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. Jaime Servera Garcías.

MAGISTRADOS D. Eugenio Angel Esteras Iguacel.

D. Fernando García Mata.

En Zaragoza a diecisiete de noviembre del año dos mil. En nombre de S.M. el Rey. VISTO, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON, Sección Segunda, el recurso número 1190 de 1997, así como los recursos 1191, 1192, 1193, 1194 y 1196 de 1997, acumulados al primero seguidos entre partes, como demandante Construcciones y Desmontes Marco, S.A., representada por el Procurador D. Salvador Alamán Forniés y defendida por el Letrado D. José María Pardo Laplana; como demandada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Son objeto de impugnación las resoluciones de 25 de septiembre de 1997 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón desestimatorias de la reclamaciones n° 22/308/9, 22/307/96, 22/306/96, 22/305/96, 22/304/96 y 22/309/96, interpuestas contra resoluciones de 8 de octubre del 996 del Delegado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Huesca, por las que se impusieron a la demandante sanciones por infracción tributaria simple del Impuesto Especial de Hidrocarburos.

PROCEDIMIENTO: Ordinario.

CUANTIA: 600.000, 1.000.000, 600.000, 600.000, 300.000 y 1.000.000 ptas.

PONENTE: Iltmo. Sr. Magistrado D. Eugenio Angel Esteras Iguacel.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escritos de 16 de diciembre de 1997 la parte actora formuló recurso contencioso administrativo contra las resoluciones citadas que dio lugar a la incoación de los presentes autos n° 1190/97 y siguientes, acumulados por auto de la Sección de 14 de julio de 1998 .

SEGUNDO

Previa la interposición del recurso, publicación de su incoación y aportación del expediente administrativo, la parte actora dedujo demanda en súplica de que se dictara sentencia declarando la nulidad de las resoluciones impugnadas o, subsidiariamente se establezca la sanción en grado mínimo.

TERCERO

La Administración demandada, en su contestación a la demanda, suplicó se dictara sentencia desestimatoria del recurso.

CUARTO

Recibido el recurso a prueba se propuso por la actora prueba documental y testifical, que fueron practicadas con el resultado que consta en autos.

QUINTO

Concluido el periodo probatorio las partes evacuaron el traslado para conclusiones sucintas por escrito, señalándose para votación y fallo del recurso el día 19 de julio de 2000.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de este recurso contencioso administrativo determinar si son conformes con el ordenamiento jurídico las resoluciones de 25 de septiembre de 1997 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón, desestimatorias de las reclamaciones indicadas en el encabezamiento, interpuestas contra resoluciones de 10 de octubre de 1996 del Delegado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Huesca, por la que se impusieron a la sociedad demandante, sanciones de multa con precintado e inmovilización de los vehículos por tiempo determinado, por infracción tributaria simple del Impuesto Especial de Hidrocarburos.

SEGUNDO

La resoluciones sancionadoras se fundamentan en que el día 29 de marzo de 1996 fueron formalizadas por la Guardia Civil del puesto de Fraga seis actas-denuncia por uso indebido de gasóleo bonificado de clase B, en relación con las máquinas y vehículos que se especifican en dichas actas, a los que después se hará más concreta referencia, pertenecientes todos ellos a la entidad demandante, de manera que al examinar el depósito se comprobó que utilizaban gasóleo de color rojo, característico del tipo bonificado, por lo que se extrajeron tres muestras para su análisis, en presencia de los conductores, manifestando el titular de la empresa que la maquinaria se empleaba en la construcción de una balsa para riegos agrícolas, por lo que consideraba que era procedente el uso de gasóleo bonificado.

Asimismo consta en los expedientes que, solicitado análisis de las muestras, el Laboratorio Central del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales emitió informe indicando que se trataba de un gasóleo que contiene los trazadores correspondientes al tipo B en la proporción señalada en la O. M. de 15-10-1993.

La apreciación de la infracción y la imposición de la sanción se llevan a cabo en aplicación de los arts.

54.2 y 55 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales

TERCERO

Como primer motivo del recurso se aducen irregularidades formales que, en la tesis de la recurrente, comportan la nulidad del procedimiento sancionador, que se concretan en la falta de identificación de las máquinas...

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