STSJ Extremadura , 1 de Julio de 2004

PonenteELENA CONCEPCION MENDEZ CANSECO
ECLIES:TSJEXT:2004:1177
Número de Recurso1444/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD CACERES SENTENCIA: 01057/2004 La SECCION DE REFUERZO DE LA Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S.M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA NUM 1.057 PRESIDENTE :

DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS :

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUÍZ BALLESTEROS DOÑA FÁTIMA DE LA CRUZ MERA /

En Cáceres a uno de julio dos mil cuatro.

Visto el recurso contencioso administrativo número 1.444 de 2.002 , interpuesto por la Procuradora Doña María Teresa Hernández Castro, en nombre y representación de DON Lucio Y DON Bernardo siendo parte demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO representada por el Sr. Abogado del Estado, recurso que versa sobre: Sobre Resolución de la Confederación Hidrográfica del Tajo, de 19 de agosto de 2.002 dictada en expediente nº 06/2002/TO imponiendo sanción por daños producidos al dominio público hidráulico. Cuantía del recurso indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito interesando se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de la presente sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la parte demandada, e interesando el recibimiento a prueba del recurso ; dado traslado de la demanda a la parte demandada para que ésta contestara, evacuó dicho trámite interesando se dictara sentencia desestimatoria de las pretensiones de la parte actora y señalando como cuantía la de indeterminada. Fijándose la cuantía del presente recurso la de indeterminada.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, y abierto el periodo de proposición y práctica, se practicó con el resultado con obra en los ramos separados de las partes, y declarado concluso este período se pasó al trámite de conclusiones, donde las partes evacuaron dicho trámite por su orden interesando se dictara sentencia de conformidad a lo interesado en sus escritos de demanda y contestación respectivamente.

Señalándose seguidamente día para votación y fallo, y llevándose a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite la ILMA SRA DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.

PRIMERO

Somete el recurrente a la consideraciòn del Tribunal, la Resoluciòn de la Confederaciòn Hidrogràfica del Guadiana de fecha 19 de agosto de 2002 dictada en expediente ESV-06/2002/TO por la que se imponìa a D. Lucio y a D. Bernardo la multa de 9.000 euros por efectuar vertido directo de aguas residuales procedente de la explotación porcina de la empresa, susceptible de contaminar las aguas continentales al cauce del arroyo Aguanares, sin autorizaciòn administrativa, en el tèrmino municipal de Villanueva de Alcardete (Toledo). Se le declarò responsable de una infracciòn menos grave tipificada en el artículo 116 f) del Texto refundido de la Ley de Aguas , en relación con el 316 g) del Reglamento de Dominio Público Hidráulico . Pretende el recurrente, la anulaciòn de la Resoluciòn referenciada por cuanto a su juicio es contraria a Derecho. A esta pretensiòn se opone el Abogado del Estado por considerar que el acto impugnado està ajustado a Derecho, y solicitando en definitiva la desestimaciòn ìntegra del recurso.

SEGUNDO

Para un adecuado tratamiento de las cuestiones que se suscitan en este recurso, es obligado hacer referencia a los presupuestos fàcticos de la Resoluciòn que se revisa, y de ese modo, del expediente que se une al recurso, resulta que con fecha 8 de noviembre del 2001 por la Guardería Fluvial de la Confederación Hidrográfica del Guadiana se puso en conocimiento de la referida Confederación Hidrográfica del Guadiana que el recurrente habìa realizado vertido de aguas residuales procedentes de explotación porcina, al cauce del arroyo Aguanares, por su margen izquierda sin autorización administrativa.

Con la denuncia...

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