STSJ Cataluña , 9 de Junio de 1997

PonenteGUILLERMO VIDAL ANDREU
Número de Recurso2/1997
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución 9 de Junio de 1997
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA Sala Civil y Penal Rec de Casación núm. 2/97 SENTENCIA núm 16 Excm. Sr. Presidente:

D. Guillermo Vidal Andreu Ilmos. Sres, Magistrados:

Ponç Feliu i LLansa Lluís Puig i Ferriol Barcelona, nueve de junio de mil novecientos noventa y siete.

VISTO por la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección 1ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Barcelona, como consecuencia de los autos de juicio de menor cuantía seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Arenys de Mar, ejercitando una acción de Reclamación de legítima y entrega de legado; cuyo recurso fue interpuesto por Dª. Antonia , Dª Lina , D. Luis Antonio y D. Serafin , representados por el Procurador Dª María José Blanchar Garcia y asistido en el acto de vista por el Letrado D Jacint Amat Bigordá, siendo parte recurrida D. Narciso , representado por el Procurador D. Joan Dalmau Piza y asistido en el acto de la vista por el Letrado D Fina Regás Pons.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La representación de D. Cosme , Dª. Antonia , D. Serafin , D. Lina y D. Luis Antonio , formuló ante el Juzgado de 1ª Instancia núm. 4 de Mar, demanda de juicio de menor cuantía ejercitando demanda sobre reclamación de legítima y entrega de legado contra D. Narciso , en la que tras invocar los fundamentos legales que estimó aplicables, terminó por solicitar que, previos los trámites legales oportunos, se dictara Sentencia de conformidad con el súplico de la demanda. Admitida la demanda, se emplazó ala parte demandada, compareciendo en tiempo y forma, contestando a la demanda en la que tras alegar los fundamentos legales que estimó oportunos, suplicó que se desestimara la demanda, con expresa imposición de costas a la actora. Seguido el juicio por sus trámites legales, con fecha 23-5-95, se dictó sentencia con el siguiente fallo: "

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación de Eloy , Antonia , Serafin , Lina y Luis Antonio contra Narciso , debo condenar y condeno al demandado a hacer entrega a los actores, mediante el otorgamiento de escritura pública, del legado consistente en los pisos propiedad del difunto Franco del edificio de la CALLE000 número NUM000 de Arenys de Mar, en la proporción contenida en testamento de fecha 20 de octubre de 1992.

A cada legitimarlo (incluido el actor) le corresponde la tercera parte de la cantidad resultante de dividir entre cuatro la suma de 208.401.075.- Ptas, quedando pendientes de verificar el valor nominal de los títulos obrantes en la Caixa a nombre del causante en fecha 15 de noviembre de 1992, cuya cuantía debe sumarse a la cantidad antedicha.

Se deducirán de dicho monto, en su caso, las mejoras realizadas en las fincas donadas que, peritadas en ejecución de sentencia, hayan corrido a cargo del demandado. Se imputa en concepto de legítima respecto de Eloy la suma de 9.540.000.- Ptas- por el legado previsto en el testamento, imputándose la otra mitad a la legitima de Eloy cuyos herederos, además, imputarán la suma de 1.700.000.- Ptas percibida por cada uno de ellos.

El resto hasta llegar alas dos terceras partes de la cuarta parte de la suma antedicha, de 209.401.075.- Ptas, deberá ser entregada por el demandado a los actores Eloy por derecho propio, y al resto de actores por derecho de representación.

Respecto a los intereses, y por lo que hace al legado imputable a la legitima, corresponde a los legitimarlos el cobro de los frutos y rentas que de la finca se hayan derivado desde la muerte del causante y que no se demuestre en ejecución da sentencia que vienen siendo percibidos con regularidad por los actores. El resto de cantidades a entregar devengarán el interés legal desde 14 de septiembre de 1993, fecha de la reclamación judicial. Qué cada parte abone las costas causadas a su instancia, y las comunes, por mitad."

TERCERO

Contra la indicada sentencia ambas partes interpusieron recurso de apelación, y sustanciándose- la alzada, ante la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, la cual dictó sentencia con fecha 2-11-96 , cuya parte dispositiva es como sigue: "

FALLAMOS

Que estimando en parte los recursos de apelación presentados por la Procuradora Sra. María José Blanchar en nombre y representación de la parte actora y de D: loan E. Dalmau en representación de la parte demandada, ambos contra parte de la sentencia dictada en autos de menor cuantía núm. 284/93 (Rollo 1178/95) por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Arenys de Mar debemos revocar y revocamos en parte dicha sentencia y en consecuencia debemos condenar y condenamos al demandado, heredero gravado, a soportar los gastos de la entrega de legado y legítimas- que aquí se establecen; debemos declarar y declaramos que a cada legitimario corresponde la tercera parte de la cuarta parte del total de la masa hereditaria cifrada en 203.852.525 ptas., de donde practicadas las imputaciones correspondientes a los respectivos legados, debemos condenar y condenamos a la parte demandada, heredero gravado; a abonar a D. Eloy la suma de 7.447.216 pts en concepto de legítima, más intereses legales desde la fecha de la muerte del causante incrementados en dos puntos desde la fecha de la sentencia de primera instancia y hasta su completo pago; y asimismo a abonar a Dª. Antonia , Dª. Lina , D. Luis Antonio y D. Serafin la suma de 286.862,50 pts- para cada uno de ellos, más los intereses legales desde la demanda iniciadora de esta litis, incrementados en dos puntos desde la fecha de la sentencia de primera instancia y hasta su completo abono; se confirma en lo demás por consentida o por desestimación parcial de los respectivos- recursos, la sentencia impugnada en sus restantes pronunciamientos, todo ello sin imposición de costas de la alzada por imperativo legal. ":

CUARTO

La Procuradora Dª. MARIA JOSE BLANCHAR GARCIA, actuando en nombre y representación de Dª. Antonia , Lina , Luis Antonio I Serafin , formalizó recurso de casación por infracción de normas de Derecho Civil común y Derecho Civil de Cataluña, que basaba en los motivos siguientes- 1.- Al, amparo del apartado 4° del artículo 1692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por infracción del articulo 123, párrafo segundo del Código de Sucesiones .

  1. - Al amparo del apartado 4° del artículo 1692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , por infracción del artículo 672 del Código Civil , en relación con los artículo 689 al 693 del mismo código , y jurisprudencia interpretativa.

  2. - Al amparo del apartado 4° del artículo 1692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , por infracción del artículo 328, en relación con el artículo 352, párrafo segundo, del Código de Sucesiones .

  3. - Al amparo del apartado 4° del artículo 1692 de la ley de Enjuiciamiento civil , por infracción del artículo 110 del C.S . en relación con jurisprudencia interpretativa.

  4. - Al amparo del apartado 4° del artículo 1.692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , por infracción del artículo 365 C.S ., era relación con jurisprudencia interpretativa QUINTO.- Por providencia de fecha 17 de febrero pasado se tuvo por interpuesto recurso de casación y se pasaron las actuaciones al Ministerio Fiscal en base al art. 1709 de la L.E.C ., el cual evacuó el traslado conferido mediante escrito de fecha 10 de marzo pasado en el considera procedente la admisión a trámite del presente recurso. Por providencia de fecha 24 del mismo mes, se admite a trámite el recurso de casación interpuesto por el Procuradora Sra Blanchar y se concedió el plazo de 20 días para su impugnación. Por providencia de fecha 28 de abril pasado, se tuvo por evacuado el trámite de impugnación, y se acordó la celebración de vista para el día 15 de mayo pasado a las diez horas de su mañana, la cual tuvo lugar con la asistencia de los letrados y procuradores de ambas partes, solicitante la recurrente, que se casara la sentencia recurrida y se concediera la cuantía que por legítima les corresponda con los intereses oportunos desde la fecha de la muerte del causante y la recurrirla solicitó que se desestimara el recurso en todos su motivos, se calculasen los intereses desde la fecha de la interposición de la demanda y se condenara a la recurrente a las costas causadas.

Ha sido Ponente el Excmo. Sr, Presidente, D Guillermo Vidal Andreu.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antes de examinar el contenido fundamental del presente recurso de casación, resulta preciso aludir a los hechos determinantes del litigio, que pueden reconducirse a los puntos siguientes. D. Franco falleció en Arenys de Mar el día 15 de noviembre de 1992. El fallecido había tenido tres hijos:

Narciso , Juan y Eloy . Dicho hijo Juan premurió a su padre, dejando, a su vez, cuatro hijos: Antonia , Serafin , Lina y Luis Antonio . El causante otorgó testamento abierto el día 20 de octubre de 1992, arte el Notario de Arenys D. Guzmán Clavell i Jordá; instituyendo heredero universal a su hijo D. Narciso y legando los pisos que le pertenecían del edificio situado en la CALLE000 núm a de Arenys a su hijo D. Eloy y a sus nietos citados Antonia , Serafin , Lina y Luis Antonio , en la proporción de una mitad indivisa para su hijo...

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