STSJ Cataluña , 19 de Julio de 2001

PonenteGUILLERMO VIDAL ANDREU
ECLIES:TSJCAT:2001:9577
Número de Recurso9/2001
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución19 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA Sala Civil y Penal Recurso de casación núm. 9/2001 SENTENCIA NÚM. 23 Excmo. Sr. Presidente:

D. .GUILLERMO VIDAL ANDREU Ilmos. Sres. Magistrados.

D. PONÇ FELIU LLANSA D. LLUIS PUIG I FERRIOL En Barcelona a diecinueve de julio de dos mil uno. Visto por la Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrado por los Magistrados al margen expresado, el recurso de casación 9/2001 contra la Sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Undécima de la Audiencia Provincial de Barcelona como consecuencia de los autos de juicio declarativo de menor cuantía 431/96 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 39 de Barcelona.

Este recurso ha sido interpuesto por el Procurador D. ANGEL MONTERO BRUSELL en nombre y representación de D. Carlos Alberto y defendido por el Letrado VICENTE TORRALBA SORIANO; ha sido parte recurrida BANCO ESPAÑOL DE CREDITO, S.A. representado por el procurador D. SANTIAGO PUIG DE LA BELLACASA y VANDELLOS y defendido por el letrado RAFAEL JIMÉNEZ DE PARGA CABRERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador de los Tribunales PUIG DE LA BELLACASA en nombre y representación de BANCO ESPAÑOL DE CREDITO, S.A. formuló demanda de juicio declarativo de MENOR CUANTÍA núm. 431/96 2ª en el Juzgado de Primera Instancia núm. 39 de Barcelona contra Andrés . Que previos los trámites legales, por el indicado Juzgado se dictó sentencia con fecha 21/5/1998, cuyo

FALLO

es del tenor literal siguiente: "

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la representación procesal de BANCO ESPAÑOL DE CREDITO S.A. contra DON Andrés , a quien ha sucedido DON Carlos Alberto , es procedente verificar los siguientes pronunciamientos:

  1. - DECLARO que entre BANCO ESPAÑOL DE CREDITO S.A. y DON Andrés se concretaron dos contratos de préstamo en fecha 29 de diciembre de 1993 por importes, TREINTA Y SEIS Y CIENTO CUARENTA Y NUEVE MILLONES de pesetas; sin que el prestatario haya devuelto dichos importes.

  2. - CONDENO a DON Carlos Alberto como sucesor de DON Andrés , a que satisfaga a la actora la cantidad de DOSCIENTOS DIECIOCHO MILLONES CIENTO SEIS MIL SETECIENTAS CINCUENTA Y DOS PESETAS (218.106.752.- pts) en cumplimiento de las obligaciones a que este procedimiento se contrae; más los intereses que este procedimientos se contrae; más los intereses pactados, al 10%, devengados por el capital prestado desde el cierre de las cuentas hasta la fecha del cumplimiento.

  3. - ABSUELVO a DOÑA Begoña y DOÑA Esther de las pretensiones frente a ellas ejercitadas en el presente proceso.

SEGUNDO

Contra la sentencia anterior, la representación de Carlos Alberto interpuso recurso de apelación y admitido el mismo en ambos efectos, y, sustanciada la alzada, la Sección Undécima de la Audiencia Provincial de Barcelona, dictó sentencia con fecha 5- 12-2000 cuya parte dispositiva es la siguiente: "

FALLAMOS

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Carlos Alberto contra la sentencia dictada el 21-mayo-1998 por el Juzgado de Primera Instancia nº 39 de Barcelona, en autos de juicio de Menor Cuantía núm. 431/96, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida con expresa imposición de las costas causadas en la alzada a la parte apelante."

TERCERO

Contra dicha Sentencia el Procurador de los Tribunales D, ANGEL MONTERO I BRUSELL , en representación de D. Carlos Alberto , formuló recurso de casación que fundó en los siguientes motivos:

  1. - Al amparo del ordinal cuarto del art. 1692 de la LEC por incurrir la sentencia recurrida en infracción de los art. 8,19,22 y concordantes del Código de Sucesiones Cataluña y jurisprudencia que los desarrolla.

  2. - Al amparo del núm. 4 del art. 1692 de la Ley de enjuiciamiento Civil; Infracción de los artículos 602 y 604 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, del art. 1225 del Código Civil y de la Jurisprudencia que, en desarrollo y aplicación de los mismos, niega la ineficacia a los documentos privados no originales CUARTO.- Admitido el recurso y evacuado el trámite de impugnación se señaló el día 13 de julio de 2001, la celebración de la vista, la cual tuvo lugar en el dia y hora señalados con la asistencia del letrado de la parte recurrente D. Vicente Torralba Soriano y su Procurador D. Joan Lluís Rovira Fabra y el letrado de la parte recurrida D. Rafael Jiménez de Parga y su Procurador D. Santiago Puig de la Bellacasa i Vandellós,.según consta en el acta extendida al efecto y con el resultado que es de ver en la misma.

Ha sido Ponente el Excmo. Sr. D. GUILLERMO VIDAL ANDREU

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de D. Carlos Alberto interpone ante esta Sala recurso de casación contra la sentencia dictada en fecha 5 de diciembre de 2.000 por la Sección Undécima de la Audiencia Provincial de Barcelona, recaída en el Rollo de Apelación nº. 909/98; sentencia que confirma en todas sus partes la dictada por el Magistrado Juez titular del Juzgado de Primera Instancia nº. 39 de Barcelona en autos de juicio declarativo ordinario de mayor cuantía sobre reclamación de cantidad, tramitados bajo el número de identificación 431/96.

Son antecedentes fácticos interesantes a los efectos de resolver el presente recurso los siguientes:

Se presentó a reparto en la Oficina de Decanato de los Juzgados de Primera Instancia de Barcelona en fecha 4 de junio de 1.996, demanda fechada a 20 de mayo anterior instando la incoación de juicio declarativo ordinario de mayor cuantía en reclamación de la suma de 218.106.752 (doscientos dieciocho millones, ciento seis mil, setecientas cincuenta y dos) pesetas con más los correspondientes intereses hasta la fecha del total pago; demanda promovida por la entidad Banco Español de Crédito, S.A., contra D. Andrés , basada en el supuesto incumplimiento por parte del mismo del pago de dos préstamos dinerarios por importes respectivos de 36.000.000 (treinta y seis millones) y 149.000.000 (ciento cuarenta y nueve millones) pesetas, con los intereses correspondientes. En fecha 25 de junio de 1.996 fue admitida la anterior demanda, ordenandose el oportuno emplazamiento del demandado. A 10 de julio siguiente comparece el demandado asistido de Letrado y representado por Procurador de los Tribunales, teniendosele por parte legítima y ordenando conteste en veinte días la demanda en proveído del día 15 del mismo mes. En fecha 10 de septiembre de 1.996 comparece el Procurador del demandado transmitiendo al Juzgado el fallecimiento de éste, solicitando se le tenga por cesado en la representación y se acuerden los trámites prevenidos en el art. 9 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Se procede, en efecto, a la citación de los legales herederos de D. Andrés en el domicilio del mismo y, en fecha 29 de enero de 1.997, se presenta escrito de contestación a la demanda por D. Carlos Alberto , que es admitido por providencia del posterior 13 de febrero. En dicho escrito se hace constar lo siguiente: " Con el fin de acreditar la calidad de mi mandante de causahabiente de D. Andrés , acompaño de DOCUMENTO Nº UNO Y DOS el certificado de últimas voluntades del difunto demandado y el testamento del mismo, ambos por fotocopia legitimada. Mi mandante, aunque es designado como heredero, no ha aceptado la herencia y probablemente no la aceptará ni tan solo a beneficio de inventario, si bien como causahabiente desea contradecir la acción iniciada por el BANCO ESPAÑOL DE CREDITO con el fin de defender el buen nombre y la solvencia moral de su causahabiente ".

Finalizados los períodos de alegaciones, prueba y conclusiones, se dictó sentencia estimatoria de las pretensiones contenidas en la demanda, condenando a D. Carlos Alberto " como sucesor " de D. Andrés y absolviendo a Dª. Begoña y Dª. Esther , madre y hermana de D. Carlos Alberto , declaradas en...

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