STSJ Cataluña , 1 de Febrero de 2001

PonenteEDUARDO BARRACHINA JUAN
ECLIES:TSJCAT:2001:1461
Número de Recurso199/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Recurso n° 199/97 Partes: D. Jose Antonio C/ TEARC SENTENCIA N° 93 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON En la ciudad de Barcelona, a uno de febrero de dos mil uno. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°

199/97, interpuesto por D. Jose Antonio , representado por el Procurador D. Jordi Bassedas Ballús y asistido por el Letrado D. Josep Just i Sarobé, contra TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA, representado y asistido por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO BARRACHINA JUAN, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador Sr. Bassedas Ballús, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso Contencioso administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Cataluña de 25.9.96, recaída en la Reclamación n° 43/204/96, en concepto de IR.P.F. ejercicio 1993.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron, haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación y finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo que ha tenido lugar el 29 de enero del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en este recurso la resolución del TEARC de fecha 25 de septiembre de 1.996.

Los motivos de impugnación se centran en la presunta inconstitucionalidad del art. 71.2 de la Ley 18/1991, entendiendo el recurrente que puede infringir el art. 14 de la CE, puesto que otorga un trato distinto en función del parentesco, al no poderse deducir el recurrente los alimentos satisfechos al hijo menor de edad que no convive con él, y del art. 78.1.a) de la citada Ley 18/1991, porque entiende el demandante que hay una evidente discriminación hacia los padres que no pueden convivir con sus hijos, con vulneración del citado art. 14 CE.

SEGUNDO

Partiendo de la doctrina del T.C. (vid., entre otras muchas, sentencia de 27 de febrero de 2000), según la cual, desde un punto de vista genérico, "el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es un tributo personal llamado a gravar la renta de cada uno de los sujetos pasivos, que está sometido no sólo al principio constitucional...

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