STSJ Islas Baleares , 30 de Marzo de 2001

PonenteFERNANDO SOCIAS FUSTER
ECLIES:TSJBAL:2001:530
Número de Recurso160/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 363 En la Ciudad de Palma de Mallorca a treinta de marzo de dos mil uno. ILMOS SRS. PRESIDENTE D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socias Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos N° 160/99, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de D. Bruno , representado por el Procurador D. Miguel Buades Salom y asistido del Letrado D. Joan Barceló

Martí; y como Administración demandada la General del ESTADO, representada y asistida por el Abogado del Estado.

Constituye el objeto del recurso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Baleares de fecha 30.10.1998 por medio de la cual se desestimó la reclamación formulada contra seis liquidaciones giradas en actas de conformidad por la Inspección de Tributos de Baleares.

La cuantía se fijó en 4.134.821 ptas.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Socias Fuster, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo y anunciar su incoación mediante edictos publicados en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrarios al ordenamiento jurídico, los actos administrativos impugnados.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

No recibido el pleito a prueba y declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y Fallo, el día 29.03.2001.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO DE LA CUESTION LITIGIOSA.

El demandante interpone demanda contra la resolución del TEAR que confirma seis liquidaciones derivadas de sendas actas de conformidad por la Inspección de Tributos.

El argumento del recurrente es el mismo que ante el TEAR: las actas de conformidad son inválidas por cuanto no fueron suscritas por el sujeto pasivo sino por persona que carecía de los poderes legales necesarios para la firma de tales liquidaciones en su representación.

SEGUNDO

REQUISITOS DE LA REPRESENTACION Y DEL APODERAMIENTO.

La resolución de la controversia pasa por la previa aclaración de las siguiente premisas:

  1. ) la "representación" no es sino un tipo de "mandato" (art. 1709 CC), concretamente aquel mandato para concluir negocios jurídicos por y para el mandarte.

  2. ) el "poder" no es la expresión formal o documental de dicha representación.

  3. ) la "suficiencia" del poder hace referencia al ámbito de negocios jurídicos...

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