STSJ Castilla y León , 28 de Julio de 2005

PonenteCONCEPCION MONICA MONTERO ELENA
ECLIES:TSJCL:2005:4511
Número de Recurso4119/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID SENTENCIA: 01660/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección : 001 VALLADOLID 65585 C/ ANGUSTIAS S/N Número de Identificación Único: 47186 33 3 2005 0103872 Procedimiento:

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0004119 /1998 Sobre ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA De D/ña. CARFER CALLEJA, S.L. Representante:

Contra D/ña. AYUNTAMIENTO DE PONFERRADA Representante:

SENTENCIA Nº 1660 En Valladolid, a veintiocho de julio de dos mil cinco.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, constituida al amparo de lo establecido en la Disposición Transitoria única. 2 de la Ley Orgánica 6/1.998, de 13 de julio , de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por el ILMA. SA. MAGISTRADA DOÑA CONCEPCION MÓNICA MONTERO ELENA el presente recurso en el que se impugna:

Las Resoluciones del Ayuntamiento de Ponferrada (León) de fecha 25 de septiembre de 1998.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: Carfer Calleja S.L. representada por el Sr. Procurador Dº Jorge Rodríguez Monsalve Garrigos.

Como demandada: Ayuntamiento de Ponferrada (León) representado por el Procurador Sr.

Fernando Velasco Nieto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso publicado edicto en el Boletín Oficial la Provincia de León y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se anulara el acto administrativo objeto de impugnación.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimaran las pretensiones actoras.

TERCERO

Solicitado el recibimiento del proceso a prueba, practicadas las declaradas pertinentes y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se sustituyó ésta por el tramite de conclusiones.

CUARTO

Presentado por ambas partes el escrito correspondiente, se declararon conclusos los presentes autos.

QUINTO

Por providencia dictada al efecto se puso en conocimiento de las partes que, en cumplimiento de lo acordado por la Presidencia de esta Sala, al amparo de lo señalado en la Disposición transitoria única. 2 de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para la resolución de este proceso la Sala se constituiría por un solo Magistrado, con indicación del que habría de resolverlo. Se declararon de nuevo los autos conclusos y vistos para sentencia.

SEXTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

El orden de despacho y decisión de este proceso resulta de dar cumplimiento al acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 10 de septiembre de 2002.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en autos las Resoluciones del Ayuntamiento de Ponferrada (León) de fecha 25 de septiembre de 1998.

Las cuestiones a determinar en el presente recurso son las relativas a la legalidad de la notificación de liquidación por ICIO y consecuentemente la legalidad del recargo de apremio.

SEGUNDO

Previamente al análisis de la cuestión de fondo hemos de recordar la doctrina jurisprudencial en la materia.

La sentencia del Tribunal Supremo de 12 de diciembre de 1997 , dictada en el recurso de casación en interés de Ley 6561/1996, declara:

"Las normas a interpretar son principalmente el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el artículo 124 de la Ley 230/1963, de 28 de Diciembre , General Tributaria, los artículos 206, 207, 251, 259, 269 y 271 del Reglamento del Servicio de Correos, aprobado por Decreto 1653/1964, de 14 de Mayo , y Decreto de 2 de Abril de 1954 , sobre notificaciones tributarias por carta certificada con acuse de recibo.

Estas normas estatales son aplicables a la Hacienda Local, según preceptúa el artículo 12 de la Ley 39/1988, de 28 de Diciembre , reguladora de las Haciendas Locales que dispone: "La gestión, liquidación, inspección y recaudación de los tributos locales se realizará de acuerdo con lo prevenido en la Ley General

Tributaria y en las demás leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo".

Los actos administrativos de liquidación dictados por la Administración Tributaria, como consecuencia de declaraciones presentadas por los sujetos pasivos u obligados tributarios, que es el caso concreto de autos, deben notificarse en el domicilio fiscal consignado en la propia declaración. La Ley General Tributaria regula en su artículo 45 el domicilio a efectos tributarios, precepto desarrollado por el Decreto 2572/1975, de 16 de Octubre y otras diversas disposiciones que no hace al caso mencionar.

En el caso de autos, no se ha planteado problema alguno en torno al domicilio fiscal de Dª Constanza , al cual dirigió el Ayuntamiento de Ávila la notificación correspondiente, salvo un error en el Código Postal que fue subsanado, como explicamos en el Fundamento de Derecho Primero, por el propio Servicio de Correos.

La notificación en el domicilio fiscal puede hacerse, como dispone el artículo 59, apartado 1, de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre , "por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado. La acreditación de la notificación efectuada se incorporará al expediente". Se observa que la nueva Ley 30/1992, de 26 de Noviembre , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, no menciona concretamente los diversos medios utilizables, a diferencia del artículo 80.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo anterior, de 17 de Julio de 1958 , que disponía: "1. Las notificaciones se realizarán mediante oficio, carta, telegrama o cualquier otro medio que permita...."

El Ayuntamiento de Ávila ha utilizado el de carta certificada con acuse de recibo, procedimiento que fue regulado específicamente en materia tributaria por el Decreto de 2 de Abril de 1954 , no derogado expresamente por el Reglamento de Correos de 1964, aunque éste ha reproducido alguna de sus normas, en el artículo 207 , que regula las notificaciones por correo certificado, confiriendo a la tarjeta de acuse de recibo, debidamente cumplimentada, la consideración de cédula de notificación (art.3º).

Debe recordarse que, con anterioridad a 1954, las notificaciones de las liquidaciones tributarias se llevaban a cabo normalmente mediante Agentes notificadores, tanto las de los Ayuntamientos, como las del Estado, pues éste utilizaba, en las ciudades sede de sus Oficinas, sus propios Agentes y, en las demás localidades, los Agentes municipales, medio autorizado por el artículo 34 del Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones Económico-Administrativas, aprobado por Real Decreto de 29 de Julio de 1924 , que , no se olvide, era aplicable subsidiariamente a todos los procedimientos de gestión tributaria.

La Orden Ministerial de 20 de Octubre de 1958 , dictó las normas sobre aplicación por los Servicios de Correos de los artículos 60 y80 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de Julio de 1958 .

Por último, como hemos ya anticipado, las normas del Decreto de 2 de Abril de 1954 y las de la Orden Ministerial de 20 de Octubre de 1958 fueron incorporadas al Reglamento vigente del Servicio de Correos, aprobado por Decreto 1653/1964, de 14 de Mayo .

Es menester destacar que el Decreto de 2 de Abril de 1954 , contemplaba en el procedimiento de notificaciones...

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