STSJ Aragón , 22 de Junio de 2001

PonenteFERNANDO GARCIA MATA
ECLIES:TSJAR:2001:1761
Número de Recurso1216/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 2ª).

-Recurso número 1.216 del año 1.997- SENTENCIA Nº 567 de 2.001 En Zaragoza, a veintidós de junio de dos mil uno. En nombre de S.M. el Rey, visto por mi DON FERNANDO GARCÍA MATA, Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (Sección 2°), constituida en la forma establecida en el apartado 2 de la Disposición Transitoria única de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el recurso contencioso-administrativo número 1.216 de 1.997, seguido entre partes; como demandante FEDERACIÓN DE ENTIDADES INMOBILIARIAS S.A., representada y asistida por el letrado D. Enrique Sancho Gargallo; y como Administración demandada el AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA, representado por el Procurador de los Tribunales D. Fernando Peiré

Aguirre y asistido por el letrado D. Carlos de Gregorio Rocasolano. Es objeto de impugnación la resolución de la Alcaldía- Presidencia del Ayuntamiento de Zaragoza de 10 de octubre de 1997 por la que se desestima la solicitud de exención en el I.B.I. para la finca sita en Paseo Reyes de Aragón n° 21, n° fijo 4516080, Colegio Montearagón.

Procedimiento: Ordinario.

Cuantía: Indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en fecha 19 de diciembre de 1.997, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada en el encabezamiento de esta resolución.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar el recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso se decrete la regularización de las cuotas anteriores devolviendo las cantidades que procedan así como los intereses que puedan corresponder.

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimó aplicables, que se dictara sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba y practicada la propuesta por las partes con el resultado que es de ver en autos, y tras evacuarse por las partes el trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes del correspondiente señalamiento.

QUINTO

Producida la entrada en vigor de la ley 29/1998, y atendido que el conocimiento del presente recurso correspondería a los Juzgados de lo Contencioso- administrativo, según lo establecido en las reglas de competencia del artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de la Disposición Transitoria única de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, de reforma de la LOPJ y el Acuerdo de la Comisión de la Sala de Gobierno de 10 de diciembre de 1998, se acordó que para el conocimiento y resolución del presente recurso se constituyera la Sala exclusivamente con el Magistrado que venía designado como ponente, notificándose a las partes y quedando los autos para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso por la parte actora la resolución de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Zaragoza de 10 de octubre de 1997 por la que se desestima la solicitud de exención en el I.B.I. para la finca sita en Paseo Reyes de Aragón n° 21, n° fijo 4516080, Colegio Montearagón, fundando la Sociedad recurrente su pretensión en el artículo 7 de la ...

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