STSJ Islas Baleares 28/2009, 19 de Enero de 2009

PonenteMARIA CARMEN FRIGOLA CASTILLON
ECLIES:TSJBAL:2009:6
Número de Recurso172/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución28/2009
Fecha de Resolución19 de Enero de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00028/2009

SENTENCIA Nº 28

En Palma de Mallorca a diecinueve de enero de dos mil nueve

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila

MAGISTRADOS

D. Pablo Delfont Maza

Dª: Carmen Frigola Castillón

VISTOS por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears el presente procedimiento nº 172/2007 seguido a instancia de STABULARIOS S.L. representada por la Procuradora Sra. Dña. María del Carmen Gayá Font y defendida por el Letrado Sr. Queralt Ribot contra la Resolución dictada por el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE LES ILLES BALEARS representado y defendido por la Abogada del Estado Dña. Felisa Vidal Mercadal.

El acto administrativo impugnado es la Resolución del TEAR de 22 de diciembre de 2006 que desestima la reclamación económica administrativa interpuesta contra la Resolución del Inspector Regional de 15 de marzo de 2006 de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en materia de IVA- 2003

La cuantía del procedimiento se fijó en 30.196'94 Euros

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Carmen Frigola Castillón, quien expresa el parecer de la Sala .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La recurrente interpuso recurso contencioso el 7 de marzo de 2007 que se registró por providencia de 9 de marzo de 2007 que ordenó la subsanación de deficiencias, tras lo cual se admitió a trámite por providencia de 16 de abril de 2007 y ordenó la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido ese expediente se formalizó la demanda en fecha 14 de septiembre de 2007 solicitando en el suplico que en su día se dicte sentencia en la que se declare la nulidad de actuaciones por los motivos interesados y subsidiariamente para el caso de no ser apreciada dicha nulidad se estime la demanda por no ser ajustada a derecho anule el acto administrativo. No solicitó práctica de prueba.

TERCERO

La defensa de la Administración demandada contestó a la demanda el día 27 de octubre de 2008 y solicitó la desestimación del recurso y con imposición de costas a la parte recurrente. Tampoco solicitó práctica de prueba.

CUARTO

En fecha 21 de noviembre de 2.008 se dictó auto fijando la cuantía en 30.196 '94 Euros. No habiéndose solicitado trámite de prueba ni vista o conclusiones se declaró conclusa la discusión escrita y quedaron pendientes de votación y fallo y se señaló para ese trámite la audiencia del día 19 de enero de 2009 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La recurrente impugna la liquidación emitida por la administración tributaria en materia de IVA alegando en primer lugar nulidad procedimental del expediente administrativo al no haberse respetado el trámite de audiencia, y haber causado indefensión a la parte, lo que daría como resultado la nulidad radical del acto impugnado.

Expone la parte que iniciadas las actuaciones de comprobación e investigación a la recurrente, el 13 de diciembre de 2005 recibió diligencia en la que se le notificaba la puesta de manifiesto del expediente que de acuerdo con lo señalado en los artículos 99-8 y 156-1 y 157-1 de la LGT comportaba el inicio del trámite de audiencia disponiendo de un plazo de 15 días para poder llevar a efecto el examen y comprobación de todo el expediente. Y se señaló para la firma de las actas el día 25 de enero de 2006 si bien se prorrogó después hasta el 31 de enero de ese año.

La parte señala que se personó en las dependencias de la Inspección los días 23 y 27 de diciembre y dadas las fechas no pudo acceder al conjunto del expediente debidamente foliado y al no haberse formulado propuesta de regularización, presentando al efecto un escrito el día 28 de diciembre de 2005 en el que denunciaba que se le causaba indefensión al estar citado para el trámite de audiencia y no haber podido consultar el expediente. Ese escrito obrante en el expediente, no refleja el detalle que concreta la parte en su demanda que se personó dos veces en las dependencias de la inspección y que no pudo acceder al expediente por encontrarse de vacaciones el Inspector en las citadas fechas.

La administración contestó a ese escrito en comunicación de 9 de enero de 2006 notificado a la parte el 12 de enero de aquel año, en el que negaba que se hubiera personado en aquellas dependencias; que la mayor parte del expediente estaba formado por la documentación aportada por la propia parte, y que disponía de copia de las diligencias del procedimiento, y que en relación a la carencia de la propuesta de regularización, es en las Actas donde ésta tiene lugar y no en el trámite de audiencia, pudiendo aportar la parte en cualquier momento anterior al trámite de audiencia alegaciones o documento y otros elementos de juicio que le fueran de interés.

Considera la defensa de la mercantil recurrente que la liquidación emitida por el Sr. Inspector Regional el 12 de abril de 2006 sin que la parte hubiera podido acceder al expediente vicia de nulidad el procedimiento al haberle causado indefensión por no haber podido presentar alegaciones ante la imposibilidad material de la puesta de manifiesto del expediente.

La resolución del TEAR desestima ese argumento y entiende que la práctica totalidad del expediente está compuesta por la documentación aportada por la empresa y las diligencias extendidas por la Inspección, siendo escaso el número de documentos aportados por terceros, además de ser documentación de cuyo contenido ya se fue informando en las sucesivas comparecencias y que en el cuerpo del Acta se reflejó la propuesta inspectora, acompañada de un detallado informe en el que se especificaban las razones de la misma, por lo que pudo combatirse formulando las pertinentes alegaciones en contrario antes del dictado de la liquidación emitida por el Inspector Regional. Y que en esa Acta detallada, de 14 páginas, se reprodujo en sus antecedentes de hecho todos y cada uno de los datos sobre las actuaciones seguidas recogidos en el informe, por lo que nuevamente se tuvo cabal conocimiento de los motivos de la decisión administrativa, para poder impugnarlos ante ese Tribunal y que habiéndose tramitado esa causa por el procedimiento general se tuvo acceso a la totalidad del expediente, de forma que no ha existido vicio de indefensión porque a juicio del TEAR la parte recurrente tuvo oportunidad de conocer las razones de la actuación administrativa y combatirla mediante la aportación de las alegaciones y medios probatoriosatinentes a su derecho.

El artículo 33-Ter del RD 939/1986 de 25 de abril aplicable a tenor de la fecha de los hechos, que aprueba el Reglamento General de la Inspección de los Tributos en la redacción dada por RD 136/2000 en su apartado 2º dispone:

En todo caso y con carácter previo a la formalización de las actas, se dará audiencia al interesado para que pueda alegar lo que convenga a su derecho en relación con la propuesta que se vaya a formular.

Ello revela que el trámite de audiencia y la vista del expediente tiene un carácter esencial que la Jurisprudencia ha calificado de sustancial y fundamental porque es la manifestación del principio contradictorio y la garantía efectiva del derecho de defensa de la parte que reconoce el artículo 24 de la CE , cuya omisión, cuando produce indefensión, acarrea la anulabilidad del acto impugnado.

Por lo tanto es desde esta perspectiva que hemos de abordar la cuestión y analizar si con lo que ocurrió en autos se causó a la parte la indefensión que denuncia.

Efectivamente se comunicó a la parte el trámite de audiencia e inicio del plazo de vista del expediente el día 13 de diciembre de 2005 citándose a la mercantil inspeccionada para el 25 de enero de 2006 para la firma de las actas. La causa de la imposibilidad de poder acceder al expediente fue, según la parte recurrente, las vacaciones del inspector actuante, que imposibilitó que los días que acudió esa parte a ver el expediente los días 23 y 27 de diciembre, les fuera mostrado. Por ello explica que presentó el escrito el día 28 de diciembre.

Lo primero que deducimos de todo ello es que no se ha prescindido total y absolutamente del procedimiento, como la parte pretende en su exposición, por lo que no existe nulidad radical del acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 1 e) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común . Lo que hemos de valorar es solamente la incidencia de indefensión en el proceder administrativo y su trascendencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley rituaria, lo que de existir comportaría como ya se ha dicho, vicio de anulabilidad.

Volviendo al íter administrativo, el escrito fechado a 28 de diciembre expone que "ha resultado imposible acceder al conjunto del expediente debidamente foliado y al no haberse formulado propuesta de regularización" pero ni explica que se personaran dos veces en aquellas dependencias para verlo, ni explica que el motivo de la imposibilidad fuera las vacaciones del actuario. Sin embargo, el inspector, en su comunicación de 9 de enero de 2006 manifiesta que "hasta la fecha no se ha personado Ud en estas dependencias para poder analizar el contenido del expediente". Por lo que la imposibilidad de acceder al expediente que denuncia la parte, es causa que corresponde probar a quien la alega, que es precisamente la parte recurrente, y lo pudo hacer exigiendo en su momento, de haberse personado en las dependencias, que se le expidiera algún certificado que acreditara que los días 23 y 27 acudió a esas dependencias, y con ello probaría con total rotundidad, la veracidad de su manifestación.

Esa ausencia probatoria, junto con el hecho de que el...

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