STSJ Islas Baleares 53/2008, 24 de Enero de 2008

PonentePABLO DELFONT MAZA
ECLIES:TSJBAL:2008:695
Número de Recurso816/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución53/2008
Fecha de Resolución24 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00053/2008

SENTENCIA

Nº 53

En la ciudad de Palma de Mallorca a veinticuatro de enero de dos mil ocho.

ILMOS SRS.

D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS

D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernado Socias Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears los autos Nº 816 de 2006, seguidos entre partes; como demandante, Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Baleares, representada por el Procurador D. Juan Blanes Jaume, y asistida del Letrado D. Osvaldo Cifre; como Administración demandada, la General del Estado, representado y asistido por su Abogado; y como codemandada, la Administración de la Comunidad Autónoma.

El objeto del recurso es la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional en Illes Balears, de 28 de septiembre de 2006 por la que se acuerda:

  1. - Desestimar la reclamación número 744/06 contra liquidación por el concepto tributario IT.P. y AJ.D.

  2. - Inadmitir la reclamación número 745/06 contra acuerdo de inicio de procedimiento sancionador a raíz de la liquidación señalada en el apartado anterior.

La cuantía del recurso se ha fijado en 1619,19 euros.

Se ha seguido la tramitación correspondiente al procedimiento ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El recurso fue interpuesto el 11 de diciembre de 2006, admitiéndose a trámite por providencia del 12 de enero siguiente, reclamándose el expediente administrativo.

SEGUNDO

La demanda se formalizó el 30 de marzo de 2007, solicitando la estimación del recurso con anulación de la liquidación y costas. No interesaba el recibimiento del juicio a prueba ni trámite de vista o conclusiones.

TERCERO

El Abogado del Estado y la codemandada contestaron a la demanda el 12 de julio y 19 de septiembre de 2007, solicitando la desestimación del recurso y la imposición de las costas del juicio. No interesaban el recibimiento del juicio a prueba ni trámite de vista o conclusiones.

CUARTO

Por providencia de 11 de enero de 2008, se señaló el día 22 de enero siguiente para la votación y fallo del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos descrito en el encabezamiento cual es la resolución administrativa contra la que se dirige el presente recurso contencioso.

El 21 de junio de 2001 la aquí recurrente, Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Baleares, y Nova Arquitectura Ambiental, Sociedad Limitada, otorgaron escritura pública de préstamo con garantía hipotecaria sin que en la misma aparezca mención a que se constituyera o se previera la constitución en el futuro de cualquiera otra garantía.

Pues bien, el 28 de enero de 2003 Nova Arquitectura Ambiental, Sociedad Limitada, vendería a Dª. Irene una de las viviendas del edificio hipotecado, subrogándose la Sra. Irene en la parte del préstamo hipotecario correspondiente a dicha vivienda. Además, los padres de la Sra. Irene constituirían a favor de la aquí recurrente una fianza personal solidaria.

La escritura pública otorgada el 28 de enero de 2003 fue liquidada por el gravamen de actos jurídicos documentados, al tipo del 0,5%, reaccionando la Administración ahora codemandada, Comunidad Autónoma de les Illes Balears, practicando propuesta de liquidación por entender que la constitución de fianza constituía hecho imponible sujeto - artículos 7.1.b., 11.1.c. y 8.e. del Real Decreto Legislativo 1/93 -.

No habiéndose formulado alegaciones, el 22 de febrero de 2006 se practicó liquidación provisional en virtud de lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 58/03, resultando a ingresar 1619,91 euros.

Contra esa liquidación se presentó la reclamación número 744/06.

El mismo 22 de febrero de 2006 se dictaría acuerdo de inicio de procedimiento sancionador y contra ese acuerdo se presentó la reclamación número 745/06.

Acumuladas una y otra reclamación, la primera sería desestimada y la segunda sería declarada inadmisible por dirigirse contra acto administrativo de tramite no cualificado.

Agotada de ese modo la vía administrativa e instalada la controversia en esta sede, en la demanda nada se aduce en cuanto al acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador y, por lo que respecta a la liquidación, lo que se aduce es que no estaría sujeta la fianza constituida en la escritura de compraventa y subrogación de los compradores en un préstamo hipotecario anterior.

SEGUNDO

La tesis de la aquí recurrente se asienta en la supuesta ilegalidad del artículo 25.1. del Real Decreto 828/95, habiéndose ceñido a invocar al respecto tres sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, todas ellas dictadas en 2006, donde se examinarían casos análogos al presente y se concluiría, en resumen, "...que no es aplicable la precisión reglamentaria...".

El Tribunal Supremo examinó la legalidad del artículo 25.1. del Real Decreto 828/95 en sendas sentencias dictadas el 3 de noviembre de 1997 y en ellas despejaría por completo la incógnita sobre la ilegalidad de dicho precepto, señalando al respecto que:

"...recoge la posición tradicional del Tribunal Supremo sobre esta cuestión, que, en un principio, se inclinó decididamente, salvo contadas excepciones, por el criterio de la simultaneidad y, posteriormente, matizó que dicha simultaneidad no debía entenderse como unidad de acto o formalización en el mismo documento, sino...

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