STSJ Cantabria 26/2008, 11 de Enero de 2008

PonenteCLARA PENIN ALEGRE
ECLIES:TSJCANT:2008:65
Número de Recurso541/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución26/2008
Fecha de Resolución11 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CANTABRIA SALA CON/AD

SANTANDER

SENTENCIA: 00026/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

S E N T E N C I A

Ilma. Sra. Presidente acctal

Doña Clara Penín Alegre

Iltmos. Sres. Magistrados

Doña María Josefa Artaza Bilbao

Don Rafael Losada Armadá

En la ciudad de Santander, a once de enero de dos mil ocho.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 541/06, interpuesto por Don Lucas, parte representada por la Procuradora Sra. Esther Gómez Baldonedo y defendida por el Letrado Sr. Jorge Cereceda Sánchez, contra el Tribunal Económico Administrativo Regional de Cantabria, representado y defendido por el Abogado del Estado y contra el Gobierno de Cantabria, representado y asistido por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

La cuantía del recurso quedó fijada en 1.425,87 €.

Es Ponente la Iltma. Sra. Doña Clara Penín Alegre, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se tuvo por interpuesto el día 7 de julio de 2006 contra la providencia de apremio 0292000010922 del Servicio de Recaudación de la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Cantabria; liquidación de origen NUM000 del Servicio de Tributos de la Consejería de Hacienda del Gobierno de Cantabria; comprobación de valores del expediente TRANSMI eh-3901-1998-13406 del mismo servicio; liquidación de intereses NUM001 del Servicio de Recaudación de la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Cantabria; y contra la resolución de 27 de abril de 2006 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cantabria de Cantabria en el expediente de reclamación NUM002.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de todas las resoluciones combatidas, por ser contrarias al ordenamiento jurídico.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda la Administración demandada solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conforme a Derecho el acto administrativo que se impugna.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba se practicaron las que constan en autos.

QUINTO

Evacuados los correspondientes escritos de conclusiones se señaló fecha para la deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 10 de enero de 2008, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la providencia de apremio 0292000010922 del Servicio de Recaudación de la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Cantabria; liquidación de origen NUM000 del Servicio de Tributos de la Consejería de Hacienda del Gobierno de Cantabria; comprobación de valores del expediente TRANSMI eh-3901-1998-13406 del mismo servicio; liquidación de intereses NUM001 del Servicio de Recaudación de la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Cantabria; y contra la resolución de 27 de abril de 2006 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cantabria de Cantabria en el expediente de reclamación NUM002.

Esgrime el recurrente, básicamente, la falta de notificación personal, pese a constar su dirección en el expediente, de la comprobación de valores practicada el día 16 de noviembre de 2000 en relación a la transmisión de un edificio completo sito en San José nº 4, mediante escritura de compraventa de 8 de mayo de 1998, negocio jurídico en el que participó adquiriendo 1/6 de un local comercial en proindivisión junto a sus hermanos. En consecuencia y habiéndose procedido a la notificación mediante publicación en el BOC, la primera noticia que tuvo fue la de la notificación de la providencia de apremio con fecha 16 de julio de 2003. De ahí que ataque la comprobación de valores inicial, anulada mediante sentencia de 1 de septiembre de 2006, rec. 1099/03, para otro de los hermanos, invocando prescripción por transcurso de 4 años, sin que el intento de notificación interrumpa la prescripción conforme a la SAN de 2 de noviembre de 1994. En cuanto al fondo, igualmente argumenta falta de motivación de la tasación, que provocaría la nulidad de las liquidaciones, arbitrariedad de las valoraciones al resultar...

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