STSJ Comunidad de Madrid , 21 de Septiembre de 2000

PonenteANTONIA DE LA PEÑA ELIAS
ECLIES:TSJM:2000:10860
Número de Recurso604/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Proc. Dª. Blanca Grande Pesquero Proc. Sr. Rodríguez Montaut Ref. 34065 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección 4ª

RECURSO N° 604 de 1997 PONENTE SRA. Mª Antonia de la Peña Elías S E N T E N C I A N°858 Presidente Ilmo. Sr. Juan Ignacio González Escribano Magistrados Ilmos. Sres.

Mª Antonia de la Peña Elías José Torné Paule En Madrid a veintiuno de septiembre de dos mil. Visto por la Sala del margen el recurso n° 604 de 1997 interpuesto por la Procuradora Sra. Grande Pesquero en representación de la Universidad Autónoma de Madrid contra la resolución del Ayuntamiento de Madrid de 15 de enero de 1997 desestimatoria del recurso de reposición que la Universidad actora interpuesto contra el requerimiento ejecutivo sobre pago de precio público por aso de carruajes de los inmuebles situados en las calles Arturo Duperier s/n y Arzobispo Morcillo n° 4 de Madrid de los ejercicios de 1993 a 1995; habiendo sido parte el Ayuntamiento de Madrid representado por el Procurador Sr. Rodríguez Montaut. La cuantía del recurso es indeterminada por ser la que corresponde al importe de la liquidación de la resolución recurrida.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el 7 de abril de 1997 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos, de la Ordenanza Fiscal Reguladora de los Precios Públicos por Aprovechamientos Privativos y Especiales del Vuelo, Suelo y Subsuelo de la Vía Pública de 29 de noviembre de 1989 y de cuantos actos se hubieran dictado contra la Universidad en aplicación de dicha ordenanza incluidas las liquidaciones y la resolución de 15-1-1997 o en todo caso y subsidiariamente declare la exención en el precio público por entrada de carruajes que solicita.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

No solicitado el recibimiento de la prueba, se dio traslado para conclusiones sucesivamente a las distintas partes, quienes las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

CUARTO

Con fecha de 20 de septiembre de 2000 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para sentencia Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Mª Antonia de la Peña Elías Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Universidad Autónoma de Madrid impugna en este recurso la resolución del Ayuntamiento de Madrid de 15 de enero de 1997 que en reposición confirmó la providencia de apremio acumulada dictada contra ella por el concepto de precio público por paso de carruajes correspondiente a los inmuebles situados en las calles Arturo Duperier s/n y Arzobispo Morcillo n° 4 de Madrid y a los ejercicios de 1993 a 1995.

La universidad recurrente pretende que se deje sin efecto la Ordenanza Fiscal del Ayuntamiento de Madrid reguladora de los Precios Públicos por Aprovechamientos Privativos y Especiales del Vuelo, Suelo y Subsuelo de la Vía Pública de 29 de noviembre de 1989 y de cuantos actos se hubieran dictado contra ella en aplicación de la referida ordenanza incluyendo las liquidaciones recurridas y o en todo caso y subsidiariamente declare su exención en el citado precio público por paso de carruajes.

Pare respaldar la pretensión anterior la parte actora hace varias alegaciones que se pueden resumir en las siguientes: 1ª/ No era aplicable el procedimiento ejecutivo dada la inembargabilidad de los bienes de la Hacienda Pública entre los que se encuentras los de las universidades públicas Arts. 53 de la Ley Orgánica 11/83 de Reforma universitaria , 44 de la Ley General Presupuestaria , 65 del Reglamento General de Recaudación y Art. 1 de sus Estatutos que confíen la condición de entidad de Derecho Público, y ello determine la nulidad radical del Art. 62 de la Ley 30/92 por prescindir total y absolutamente del procedimiento aplicable, 2°/ El denominado precio Público por paso de carruajes encaja en el supuesto del Art. 24 de al Ley 8/89 de Tasas y Precios Públicos y después de la sentencia...

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