STSJ Islas Baleares , 16 de Octubre de 2000

PonenteMIGUEL SUAU ROSELLO
ECLIES:TSJBAL:2000:1335
Número de Recurso573/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

ILMOS. SRES.

Presidente DON MIGUEL SUAU ROSSELLO Magistrados DON FRANCISCO JAVIER WILHELMI LIZAUR DON FRANCISCO JAVIER MUÑOZ JIMÉNEZ En Palma de Mallorca, a dieciséis de octubre del año dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, compuesta por los Ilmos.

Sres citados al margen ha dictado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA N°.619 En el recurso de suplicación interpuesto por la representación de Dª Amelia , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número UNO de Palma de Mallorca (Baleares), promovida por D a Amelia , contra TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en el procedimiento número 691/99 rollo de Sala número 573/00 ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL SUAU ROSSELLO quien expresa el criterio de La Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. En virtud de actuación de la Inspección de Trabajo efectuada el 2.sep.98 en la empresa Banco Vitalicio C.I.A. de Seguros y Reaseguros, S.A. se levantó a la parte actora el Acta que obra en autos y se da por reproducida, dirigiendo a la TGSS la correspondiente comunicación, en base a la cual se procedió a tramitar el alta de oficio de la actora en el RETA por el período siguiente:

    Alta con fecha real: 1.ene.95 fecha de efectos: 1.oct.99 Baja con fecha real: 3.sep.97 fecha de efectos: 30.sep.97 2.° Durante el año 97 la parte actora prestó servicios como subagente de seguros percibiendo comisiones en cantidades superiores al salario mínimo interprofesional.

  2. Desde el 1.abr.93 está de alta en el Régimen General de la Seguridad Social por cuenta del Ayuntamiento de Manacor, para el que presta servicios como auxiliar administrativo.

  3. Se ha agotado la vía administrativa previa.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

"Que desestimando la demanda presentada por Dª Amelia contra T.G.S.S. Absuelvo a la parte demandada.".

TERCERO

Contra dicha resolución por la representación de la parte demandante, se anunció recurso de suplicación que posteriormente formalizó, que fue impugnado por la representación de la parte contraria, siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha 6/10/00.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del art. 191 c) de la L.P.L . se alega la infracción del art. 2.1 del R.D. 2.530/70 de 20 de agosto, regulador del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos .

Esta Sala ya ha resuelto recursos similares de otros recurrentes, por lo que siendo los mismos argumentos esgrimidos cabe reproducir lo expuesto en las de 18.septiembre.00 y así "en definitiva impugna el recurrente el requisito de "habitualidad" estimado por las actas de la Inspección de Trabajo levantadas y resolución de la T.G.S.S., basadas exclusivamente en el hecho aceptado de que sus ingresos o comisiones derivadas de su actuación de subagente de seguros superaron durante el período discutido el salario mínimo interprofesional.

Cierto es que con anterioridad a la sentencia de la Sala IV del T.S. de 29-10-97 los criterios que seguía la jurisprudencia contencioso-administrativa se referían a que el trabajo personal debe ser cotidianamente la principal actividad productiva que el trabajador desempeñe, si bien sin duda por las dificultades que pueda entrañar la prueba de tal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR