STSJ Andalucía , 30 de Abril de 2001
Ponente | RAFAEL PUYA JIMENEZ |
ECLI | ES:TSJAND:2001:6022 |
Número de Recurso | 1221/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 30 de Abril de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SECCIÓN PRIMERA RECURSO 1.221/1.997 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 283 DE 2.001 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Iltmo. Sr. Presidente:
Don Rafael Puya Jiménez Iltmos. Sres. Magistrados Don Juan Manuel Cívico García Don Federico Amador Castillo Blanco
En la ciudad de Granada, a treinta de abril de dos mil uno. Ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 1.221/1.997 seguido a instancia de DON Rodolfo , que comparece representado por si mismo en su condición de funcionario, siendo parte demandada el MINISTERIO PARA LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, en cuya representación y defensa interviene el Sr. Abogado del Estado.
La cuantía del recurso es de 361.000 pesetas.
Por el recurrente Sr. Rodolfo se interpuso recurso contencioso- administrativo el día 11 de abril de 1.997, contra la resolución desestimatoria del recurso interpuesto contra la resolución de fecha 21/8/96 relativa al reintegro de gastos. Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.
En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala que dicte sentencia en su día en que estimando la demanda haya lugar al derecho del recurrente a no abonar los gastos ocasionados en su internamiento al disponer de una habitación con cama para el acompañante, con todos los pronunciamiento favorables.
En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó que se dicte sentencia por la que desestime íntegramente el recurso.
Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.
Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó pasar los autos al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar la resolución procedente. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.
Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don Rafael Puya Jiménez.
Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo, la desestimación del recurso ordinario por parte del Ministerio de Administraciones Públicas, de fecha 6 de febrero de 1.997, formulado contra la resolución de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado de fecha 21/8/96 por la que se desestima la petición efectuada en nombre del actor de que mientras permaneciera ingresado en la UVI del...
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