STSJ Comunidad Valenciana , 7 de Julio de 2000

PonenteLUIS MANGLANO SADA
ECLIES:TSJCV:2000:5770
Número de Recurso550/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Rº 550/97 SENTENCIA Nº 1047 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO Sección Primera Iltmos. Srs.:

Presidente:

D. JOSE DIAZ DELGADO.

Magistrados:

D. SALVADOR BELMONT MORA.

D. LUIS MANGLANO SADA.

En la Ciudad de Valencia, a 7 de julio de dos mil. VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso-administrativo nº 550/97, interpuesto por el Letrado D. Julio M. Quiles Bodi, en nombre y representación de D. Alonso y Dª. Estefanía contra el Ayuntamiento de Carlet, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Procurador D. Javier Roldán García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 6 de julio de dos mil, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS: Los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo ponente el Magistrado D. LUIS MANGLANO SADA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto por D. Alonso y Dª.

Estefanía contra la resolución de 21 de enero de 1997 de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Carlet, que desestimó el recurso de reposición formaulado contra la liquidación giradas por dicha Corporación en concepto de Precio público por guardería rural, ejercicio 1996, por un importe de 50.873 ptas.

SEGUNDO

Los recurrentes, en su calidad de propietarios de fincas rústicas, impugnan la liquidación practicada por la Corporación demandada por considerar que vulnera el principio de legalidad y son inexigibles por no contar con cobertura legal, tanto el acto liquidatorio como la Ordenanza de la que trae causa.

Conviene resaltar, la falta de exigibilidad del precio público reclamado a los...

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