STSJ Cantabria 600, 26 de Abril de 2006

PonenteRAFAEL LOSADA ARMADA
ECLIES:TSJCANT:2006:600
Número de Recurso954/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución600
Fecha de Resolución26 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CANTABRIA SALA CON/AD SANTANDER SENTENCIA: 00211/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente:

Doña María Teresa Marijuán Arias Iltmos. Sres. Magistrados:

Doña María Josefa Artaza Bilbao Don Rafael Losada Armadá

^ 72; 472; En la ciudad de Santander, a veintisiete de abril de dos mil seis.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 954/2004 y acumulados (del 954 al 1007 de 2004), interpuestos por Salvador , Constantino , Jose Ángel , Fernando , Juan Ramón , Pablo , Bernardo , Jose Daniel , Gerardo , Juan Miguel , Raúl , Darío , Luis Alberto , Juan , Benedicto , Carlos Manuel , Jesús , Aurelio , Carlos María , José , Blas , Luis Antonio , Mauricio , Ernesto , Juan Enrique , Tomás , Jon , Cosme , Juan Pedro , Gema , Jose Pedro , Luis , Felipe , Alfredo , Jesús Luis , Valentín , Manuel , Germán , Cristobal , Adolfo , Jesus Miguel , Carlos José , Serafin , Marí Jose , Rafael , Lázaro , Hugo , Franco , Enrique , Domingo , Cesar , Casimiro , Braulio , Benjamín , que actúan en su propio nombre, defendidos por el letrado don Tomás Franco Rodríguez contra la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO (DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL), representada y defendida por el abogado del Estado. La cuantía del recurso es indeterminada. Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado don Rafael Losada Armadá, quien expresa el parecer de la sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los cincuenta y cuatro recursos se interpusieron el día 21 de diciembre de 2004 ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria contra resoluciones del Director General de la Guardia Civil de distintas fechas que desestiman las respectivas solicitudes de los recurrentes de que se les abone con carácter retroactivo las horas de exceso sobre la jornada laboral ordinaria de treinta y siete horas y media semanales realizadas durante los últimos cinco años, con aplicación de los índices correctores por horas nocturnas y festivas desde el 1 de enero de 2003, según la valoración que establece el art. 2.1 de la Resolución de 2 de enero de 2004 de la Secretaría de Estado Presupuestos y Gastos.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, los actores interesan de la sala que dicte sentencia por la que se revoquen y anulen las resoluciones impugnadas por ser contrarias a derecho y se reconozca el derecho de todos y cada uno de los recurrentes a la percepción de gratificaciones por el exceso de horas trabajadas sobre la jornada ordinaria establecida para los miembros de la Guardia Civil, con carácter retroactivo a los cinco años anteriores a sus reclamaciones en vía administrativa y se condene a la Administración a su pago según el cálculo del criterio que establece la Resolución de 2 de enero de 2004 de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, más los intereses legales correspondientes desde la fecha de la reclamación en vía administrativa y con expresa imposición de costas.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda la Administración demandada solicita de la sala la desestimación de la demanda y se confirme la resolución recurrida por su adecuación a derecho.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba, se señala fecha para votación y fallo, que tuvo lugar el día 26 de enero de 2006, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son objeto del presente recurso las resoluciones dictadas por la Dirección General de la Guardia Civil en fechas 27 de octubre, 3 y 22 de noviembre, todas de 2004, por las que se desestiman las solicitudes formuladas en su día por los recurrentes, guardias civiles, sobre el abono con carácter retroactivo de las horas en exceso trabajadas en cómputo mensual sobre la jornada laboral ordinaria de treinta y siete horas y media semanales, realizadas durante los últimos cinco años, con aplicación de los índices correctores por horas nocturnas y festivas desde el 1 de enero de 2003, según la valoración que establece la Resolución de 2 de enero de 2004 de la Secretaría de Estado Presupuestos y Gastos.

SEGUNDO

Los actores, miembros del Instituto de la Guardia Civil con distintas graduaciones, guardias, cabos primeros, sargentos y sargentos primeros, alegan en apoyo de sus respectivas pretensiones que han acreditado haber realizado en los últimos cinco años desde la fecha de la reclamación administrativa, una jornada de trabajo superior a la establecida con carácter ordinario para los miembros de la guardia civil y, por tanto, unas horas de trabajo en exceso sobre la jornada ordinaria que deben serles retribuidas como servicios extraordinarios con arreglo al importe de la hora que la propia Administración ha establecido para minorar las retribuciones en caso de prestación de jornada inferior a la establecida, a tenor de los criterios establecidos en la Resolución de 2 de enero de 2004 de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos por la que se dictan instrucciones con relación a las nóminas de los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública .

La jornada establecida con carácter ordinario, con efectos de enero de 1998, se encuentra establecida en la Orden general del cuerpo nº 37 de 23 de septiembre de 1997, en treinta y siete horas y media semanales en cómputo mensual y dice el artículo 5.1 de la misma que, cuando circunstancias extraordinarias obliguen a superarlo, se gratificará el exceso dentro de los créditos presupuestarios disponibles.

Consecuentemente, la demanda insiste en que las horas realizadas en exceso han de conceptuarse como prestación de servicios extraordinarios y como tales ser retribuidas con las pertinentes gratificaciones por cada hora de exceso, que no pueden en modo alguno subsumirse en la percepción del complemento de productividad conforme a lo dispuesto en la circular nº 1 de 6 de marzo de 1998, como pretende la Administración demandada, pues, por un lado no puede dicha circular alterar el régimen retributivo establecido con carácter general y el concepto de gratificaciones por servicios extraordinarios a que se refiere el Real Decreto 311/1988, de 30 de marzo , de retribuciones de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado y, por otro, porque la circular se refiere a supuestos concretos de cómputo de determinados servicios extraordinarios y no a la modificación del régimen genérico sobre compensación por tales servicios extraordinarios, por más que se considere en la exposición de motivos de la circular que el concepto de horas extraordinarias es un concepto laboral ajeno al régimen retributivo de la guardia civil.

TERCERO

La Administración demandada, a través del abogado del Estado, opone que no existe norma legal ni reglamentaria que ampare la pretensión de los actores, pues el exceso de jornada realizado resulta compensado a través del complemento de productividad que de conformidad con el art. 23.3.c) de la Ley 30/1984 , está destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el...

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