STSJ Galicia , 15 de Septiembre de 2003

PonenteFERNANDO SEOANE PESQUEIRA
ECLIES:TSJGAL:2003:4413
Número de Recurso640/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

01/0000640/2002 SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA N° 776 2003 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO. PTE. D. BENIGNO LOPEZ GONZALEZ.

D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

En la Ciudad de A Coruña, a quince de septiembre de dos Mil tres.

En el proceso contencioso-administrativo que con el número 01/0000640/2002 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Esteban , que actúa en su propio nombre y derecho, contra resolución de 28/09/2001 de la Dirección General de la Guardia Civil, confirmada en alzada por el Secretario de Estado de Seguridad sobre sobre cese en destino. Es parte como demandada DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL, representada y dirigida por el SR. ABOGADO DEL ESTADO; siendo la cuantía del recurso la de INDETERMINADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: El día 21 de septiembre de 1.999, se le instruye al recurrente un expediente de determinación de insuficiencia de condiciones psicofísicas, el motivo de dicho expediente es el acta médico del TMMR de la zona marítima del Cantábrico de fecha 4 de mayo de 1.999.- Dicho expediente finaliza mediante acuerdo del Ministro de Defensa de fecha 26 de junio de 2001, con la declaración de "Utilidad para el servicio, con limitación para ocupar determinados destinos".- A medio de resolución se acuerda su cese en el destino, recurrida en alzada fue desestimada.- Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia declarando la nulidad de la resolución recurrida, con costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda al SR. ABOGADO DEL ESTADO, evacuó dicho traslado a medio de escrito de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Recibido a prueba el recurso, se admitió la practicada con el resultado que obra en autos y finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito quedan las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Don Esteban impugna en esta vía jurisdiccional la resolución de 16 de abril de 2002 del Secretario de Estado de Seguridad desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra otra de la Dirección General de la Guardia Civil de 28 de septiembre de 2001 por la que se acordó cesar al recurrente en su destino en el Subsector de Tráfico de Lugo.

SEGUNDO

La resolución decisora del recurso de alzada fundamentó la desestimación en motivo distinto al que dio lugar a que la Dirección General de la Guardia Civil acordase el cese en el destino del actor en el Subsector de Tráfico de Lugo, pues así como ésta lo basó en que el actor se hallaba sometido a expediente para determinar la insuficiencia de sus condiciones psicofísicas (artículo 55, en relación con el 97.2, de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil), una vez finalizado dicho expediente por resolución del Ministerio de Defensa de 26 de junio de 2001, que declaró al interesado útil para el servicio con limitación para ocupar determinados destinos, el acto resolutorio de la alzada apoyó el cese en el destino en que el recurrente carece de las condiciones psicofísicas necesarias para desempeñar su especialidad de motorista y, por tanto, carece de la aptitud precisa para ejercer el puesto de trabajo que tenía asignado en el Destacamento de Tráfico de Lugo, lo que dedujo...

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