STSJ Murcia , 2 de Febrero de 2001
Ponente | JOSE ABELLAN MURCIA |
ECLI | ES:TSJMU:2001:259 |
Número de Recurso | 104/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 2 de Febrero de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
3 ROLLO DE APELACIÓN nº 104/2000 SENTENCIA nº 40/2001 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCION PRIMERA compuesta por los Iltmos. Sres.:
D. JOSÉ ABELLÁN MURCIA Presidente Dª Mª ESPERANZA SÁNCHEZ DE LA VEGA D. LUIS FEDERICO ALCÁZAR Y VIEYRA DE ABREU Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A Nº 40/2001 En Murcia, a dos de Febrero de dos mil uno. En el Rollo de Apelación nº 104/2000 seguido por interposición de recurso de apelación contra la sentencia nº 134 de 28-3-2000 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número Dos de Murcia dictada en el recurso contencioso administrativo nº 125/99, tramitado por las normas del procedimiento ordinario, en cuantía indeterminada, en el que figuran como parte apelante AYUNTAMIENTO DE CARTAGENA, representado por el Procurador don Juan Tomás Muñoz Sánchez y defendido por el Letrado don Bernardo Muñoz Frontera y como parte apelada DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado; siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. don JOSÉ
ABELLÁN MURCIA, quien expresa el parecer de la Sala.
I.-
El recurso de apelación se interpuso en fecha 28-4-2000 por el Ayuntamiento de Cartagena.
La parte contraria no presentó escrito de oposición a la apelación.
No se solicitó prueba, ni se consideró necesaria la celebración de vista, señalándose para la votación y fallo el día 26-1-2001.
II.-
Dos son las cuestiones que aborda la sentencia apelada: de una parte, rechaza la inadmisibilidad del recurso, al no apreciar se dé el supuesto contemplado en el art. 69.c) de la Ley de esta Jurisdicción, por ser el acto impugnado -la liquidación por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana con referencia catastral 000 300 100 YG 06E, correspondiente al ejercicio de 1999- de fecha posterior a la resolución que se pronunciaba sobre las liquidaciones de ejercicios anteriores. Y, de otra, entra a conocer sobre el fondo del asunto, que no es otro que la pretendida exención de que debe disfrutar la finca gravada en su totalidad, a tenor de lo dispuesto en el art. 64.a) de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, por tratarse de una Casa-Cuartel de la Guardia Civil.
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