STSJ Murcia , 14 de Diciembre de 2002

PonenteLUIS FEDERICO ALCAZAR VIEYRA DE ABREU
ECLIES:TSJMU:2002:3114
Número de Recurso828/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

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RECURSO nº: 828/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA SENTENCIA NÚM. 609/2002 En Murcia, a catorce de diciembre de dos mil dos. Los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen han visto el presente recurso contencioso-administrativo que con el nº 828/2001 pende de resolución, tramitado por las normas de procedimiento ordinario en cuantía indeterminada, interpuesto por Don Guillermo , representado por el Procurador Don Francisco José Albaladejo Caravaca y defendido por el Letrado Don Guillermo , y en el que ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada por y defendida por el Abogado del Estado, contra resolución del Subsecretario de Defensa de 21-2-2001 desestimatoria del recurso de alzada interpuesto frente a la resolución de 14-11-2000.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 9 de mayo de 2001, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la siguiente pretensión: Sentencia por la que se declare la nulidad de pleno derecho de la resolución recurrida y se declare el derecho del actor a volver a la Academia de Guardias y de Suboficiales, para continuar su formación académica como Guardia, y, subsidiariamente, que se le permita continuar su formación hasta tanto no se dicte sentencia firme condenatoria por delito doloso a la pena privativa de libertad en el procedimiento judicial.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto, pidiendo se desestime el recurso con imposición de costas.

TERCERO

La votación y fallo se efectuó el día 4 de diciembre de 2002.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Luis Federico Alcázar Vieyra de Abreu quien expresa el parecer de la Sala.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Guillermo impugna la resolución del Subsecretario de Defensa de 21 de febrero de 2001 desestimatoria del recurso de alzada interpuesto frente a la del Coronel Director de la Academia de Guardias Civiles y de Suboficiales de la Guardia Civil de 14- 11-2000 Por tener directa relación con la cuestión planteada por el actor interesa transcribir el texto de esta última resolución que es el siguiente:

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En relación con su fax nº 700, de fecha 13 del actual, en relación con las circunstancias que concurren en el Guardia Alumno Don Guillermo (NUM000), se informa lo siguiente:

>> Por esta Jefatura se tuvo en cuenta la declaración que formuló el interesado en su instancia, no obstante como la convocatoria de pruebas selectivas establece en su base 10.1., el momento en que debe enviar el Anexo VII, y que no es otro que tras el nombramiento de seleccionado, se le permitió realizar dichas pruebas.

>> Por Resolución 160/38499/200 de 3 de noviembre, el interesado es nombrado alumno figurándole un asterisco (*), toda vez que en el momento del envío de la relación para su firma por el Subsecretario de Defensa no había llegado todavía la documentación a esta Jefatura.

>> A la vista de la documentación remitida, por ese Centro, de acuerdo con su parecer, el interesado no reúne la base 2.1.3, de la convocatoria, al no acreditar buena conducta ciudadana, conforme a lo establecido en la Ley 68/80, de 1 de diciembre, sobre expedición de certificaciones e informes sobre conducta ciudadana

>> Lo que a tenor de lo preceptuado en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/92 del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 lo notifico a Vd., a fin de que abandone este Centro por no reunir las condiciones exigidas para el ingreso en este Cuerpo...>>.

El demandante basa la pretensión que formula en los siguientes motivos de impugnación:

  1. Que la resolución de 14-11-2000, por la que se obliga a abandonar la Academia, es nula de pleno derecho ya que en ella sólo se indica que no acredita buena conducta ciudadana sin mencionar ningún motivo de esa supuesta falta de buena conducta, lo que le ocasiona indefensión total.

  2. Que no se ha respetado su derecho de audiencia, lo que determina la nulidad de pleno derecho de la resolución conforme al artº 62.1.a), e) y g) de la Ley 30/1992.

  3. Que la resolución impugnada vulnera el artículo 41.1e) de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil (< e)

Sentencia firme condenatoria por delito doloso a la pena privativa de libertad, inhabilitación absoluta o inhabilitación especial>>), ya que si bien recayó sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Murcia, 8/2001 de 19-2-2001, condenándole como autor de un delito de lesiones, tal sentencia no es firme al haber sido interpuesto recurso de casación contra la misma.

SEGUNDO

El núcleo del debate se centra en determinar si la resolución de 14-12-2000 que dispuso que el ahora demandante abandonara...

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