STSJ Cataluña , 12 de Noviembre de 2001

PonenteROSA MARIA VIROLES PIÑOL
ECLIES:TSJCAT:2001:13911
Número de Recurso3486/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 3486/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MAC ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIñOL ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 12 de noviembre de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 8735/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por DIRECCION000 ., DIRECCION001 ., DIRECCION002 ., DIRECCION003 ., DIRECCION004 ., DIRECCION005 ., DIRECCION006 ., DIRECCION007 . y DIRECCION008 . frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº14 Barcelona de fecha 30 de octubre de 2000 dictada en el procedimiento nº 802/1998 y siendo recurrido/a Fondo de Garantía Salarial, DIRECCION009 ., Sandra y Otros, Cosme (Interv.Jud) y Felipe (Interv.Jud.). Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIñOL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16-7-98 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de octubre de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando en parte la demanda interpuesta por Dª. Margarita , D. Luis María , D. Juan Miguel , D. Armando , D. David , D. Gaspar , D. Jorge , D. Ramón , Dª. Gabriela , D. Juan Luis , D. Andrés , D. Everardo , D. Mariano , D. Jose Ignacio , D. Miguel Ángel , D. Gerardo , D. Rubén , Dª. Ana María , D. Carlos , D. Eugenio , D. Ignacio , D. Marcelino , D. Santiago , D. Jose Ángel , D. Luis Miguel , D. Juan Pablo , D. Augusto , D. Eloy , D. Héctor , Dª Silvia , D. Pablo , D. Jose Ramón , D. Luis Antonio , D. Pedro Antonio , D. Baltasar , D. Emilio , D. Íñigo , D. Mauricio , D. Silvio , D. Carlos María , D. Juan Antonio , D. Alfredo , D. Daniel , D. Humberto , D. Narciso , D. Vicente , D. Luis Angel , D. Pedro Miguel , D. Benjamín , D. Francisco , D. Julián , D. Sebastián , D. Carlos Antonio , D. Pedro Francisco , D. Bruno , D. Gabriel , D. Matías , D. Jose Luis , D. Jesús María , D. Alejandro , D. Ernesto , D. Joaquín , D. Serafin contra las demandadas DIRECCION000 ., en estado legal de suspensión de pagos, siendo sus interventores judiciales D. Cosme Y D. Felipe , DIRECCION001 ., DIRECCION005 ., DIRECCION002 ., DIRECCION006 ., DIRECCION007 ., DIRECCION003 ., DIRECCION004 ., DIRECCION009 ., DIRECCION008 . Y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL debo condenar solidariamente a las demandadas al abono a los actores de las siguientes cantidades:

En concepto de diferencias por la indemnización:

D. Gaspar , 269.222 pesetas D. Ramón , 306 pesetas Dª. Gabriela , 3.838 pesetas D. Andrés , 109 pesetas D. Everardo , 456.432 pesetas D. Jose Ignacio , 42.477 pesetas D. Rubén , 345.519 pesetas D. Carlos , 339.279 pesetas D. Eugenio , 47.713 pesetas D. Ignacio , 504.800 pesetas D. Marcelino , 781.901 pesetas D. Santiago , 191.492 pesetas D. Jose Ángel , 38.756 pesetas D. Luis Miguel , 328.520 pesetas D. Juan Pablo , 371.488 pesetas D. Augusto , 38.756 pesetas D. Eloy , 153.627 pesetas D. Héctor , 198.214 pesetas D. Pablo , 10.560 pesetas D. Luis Antonio , 10.497 pesetas D. Pedro Antonio , 178.913 pesetas D. Íñigo , 9.037 pesetas D. Francisco , 453.206 pesetas D. Bruno , 126.235 pesetas

En concepto de liquidación de partes proporcionales:

Dª. Margarita , 91.441 pesetas D. Luis María , 149.738 pesetas D. Juan Miguel , 149.738 pesetas D. Armando , 142.244 pesetas D. David , 119.680 pesetas D. Jorge , 156.662 pesetas D. Ramón , 142.244 pesetas Dª. Gabriela , 126788 pesetas D. Juan Luis , 156.488 pesetas D. Andrés , 156.488 pesetas D. Mariano , 81.218 pesetas D. Jose Ignacio , 94.468 pesetas D. Miguel Ángel , 82.230 pesetas D. Gerardo , 126.788 pesetas D. Rubén , 156.488 pesetas Dª. Ana María , 85.707 pesetas D. Carlos , 156.488 pesetas D. Eugenio , 187.855 pesetas D. Ignacio , 82.230 pesetas D. Marcelino , 120.350 pesetas D. Santiago , 168.805 pesetas D. Jose Ángel , 94.468 pesetas D. Luis Miguel , 156.488 pesetas D. Juan Pablo , 194.326 pesetas D. Augusto , 94.468 pesetas D. Eloy , 147.414 pesetas D. Héctor , 197.031 pesetas Dª Silvia , 110.508 pesetas D. Jose Ramón , 156.488 pesetas D. Luis Antonio , 142.244 pesetas

D. Pedro Antonio , 156.488 pesetas D. Baltasar , 126.788 pesetas D. Emilio , 93.890 pesetas D. Mauricio , 156.662 pesetas D. Silvio , 156.662 pesetas D. Carlos María , 156.662 pesetas D. Juan Antonio , 156.662 pesetas D. Alfredo , 156.662 pesetas D. Daniel , 156.662 pesetas D. Humberto , 117.737 pesetas D. Narciso , 156.662 pesetas D. Vicente , 149.554 pesetas D. Luis Angel , 156.662 pesetas D. Pedro Miguel , 156.662 pesetas D. Benjamín , 156.662 pesetas D. Francisco , 156.662 pesetas D. Julián , 156.662 pesetas D. Sebastián , 156.662 pesetas D. Carlos Antonio , 156.662 pesetas D. Pedro Francisco , 156.662 pesetas D. Bruno , 363.101 pesetas D. Gabriel , 156.662 pesetas D. Matías , 126.788 pesetas D. Jose Luis , 126.788 pesetas D. Jesús María , 156.662 pesetas D. Alejandro , 126.788 pesetas D. Ernesto , 156.662 pesetas D. Joaquín , 156.662 pesetas D. Serafin , 158.712 pesetas, más el 10 por 100 de las cantidades del concepto de liquidación en concepto de liquidación en concepto de interés pro demora y sin perjuicio de las obligaciones del Fondo de Garantía Salarial establecidas en el artículo 33 ET."

Que en fecha 13 de noviembre de 2000 se dictó auto aclarando la sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Procede aclarar y aclaro la sentencia dictada el día 30-10-00 en los presentes autos, en el sentido de que donde dice Margarita debe decir " Sandra "."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. Los trabajadores demandantes que prestaban servicios por cuenta ajena con la antigüedad y categoría profesional que consta para cada uno de ellos en el encabezamiento de las demandas acumuladas, coincidentes con los datos obrantes en el anexo al ERE, y que figuraban adscritos como trabajadores de DIRECCION000 ., vieron extinguidos en fecha 17 de junio de 1998 sus contratos de trabajo en virtud de autorización administrativa obtenida en expediente de regulación de empleo, aunque la misma ha sido impugnada jurisdiccionalmente (encabezamiento demandas acumuladas, resolución y anexo folios 4246 a 4262, aligaciones de las partes).

  2. - Los actores en concepto de indemnización por extinción contractual, a razón de 45 días por año de servicio, salarios adeudados de mayo y 17 días de junio de 1998 y liquidación de partes proporcionales de pagas extras de vacaciones (navidad, marzo, junio, septiembre) han percibido de DIRECCION000 . la cantidad que para cada uno de ellos se especifica en los documentos obrantes a folios 4410 a 4472 que se dan por reproducidos, confesión en juicio del representante de los actores folio 3221 reverso).

    La empresa DIRECCION000 . abonaba el salario teniendo en cuenta los días naturales que tenía cada unos de los meses de año (hojas de salario folios 4577 a 4596).

    El denominado "mayor tiempo invertido", no consta que se incluyera por la empresa en el abono de las gratificaciones extraordinarias y vacaciones ni que se cotizara por él a la seguridad social (hojas de salario folios 4577 a 4596).

    En concepto de diferencias por al indemnización se acredita en favor de determinados actores las cantidades que aparecen en los folios 3203 y 3204 que se dan por probados y por reproducidos y que se especificaran en el fallo.

    Por la liquidación de partes proporcionales los actores que se relacionan en el documento obrante a folios 4561 a 4562 acreditan a su favor a las cantidades que en los mismos se detallan (folios 4561 y 4562 que se dan por reproducidos) y que se especificarán en el fallo.

  3. - La entidad DIRECCION010 ., dedicada a la prestación de servicios de transportes mecánicos de mercancías por carretera y por ciudad y en especial al transporte urgente de paquetería así como a su distribución bien directa o indirectamente a través de sus corresponsales, se constituyó en fecha 27 de febrero d 1986 y la integraron en su inmensa mayoría múltiples sociedades que en su denominación contenían la palabra " DIRECCION032 ", (en especial las que figuran a folios 3241, a 3253 que se dan por reproducidas), suscribiendo luego acciones en las ampliaciones de capital siendo inscrita en el Registro Mercantil el 29 de abril de 1986. Por acuerdo de la Junta General u Ordinaria de accionistas celebrada el 25 de abril de 1997 e inscrita el 6 de octubre de 1997, cambió de denominación social pasando a denominarse DIRECCION000 . DIRECCION000 . está en estado legal de suspensión de pagos, siendo sus interventores judiciales D. Cosme Y D. Felipe .

    D. Rodolfo es administrador único de dicha sociedad, desempeñando también cargos en otras entidades mercantiles.

    En el momento del expediente de regulación de empleo su domicilio era calle DIRECCION011 s/n Mollet del Vallés (certificado registral folios 3233 a 3332 que se da por probado y pro íntegramente reproducido, nota registral folio 2517, escritura de constitución y de ampliación de capital folios 4274 a 4364 que se dan por probados y por reproducidos, informe cargos publicados en BORME, folios 4196 a 4198 que se da por reproducido, resolución ERE folio 3512).

  4. - DIRECCION001 ., dedicada a la prestación de servicios de transporte urgente de toda clase de mercancías por carretera y ciudad, en especial paquetería y su distribución de directa o a través de corresponsales, se constituyó en fecha 18 de febrero de 1998, inscrita en el Registro Mercantil el 26 de febrero de 1998 y se fijó su domicilio social en PASAJE000 s/n de El Prat de Llobregat, siendo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR