STSJ Islas Baleares , 21 de Noviembre de 2002

PonenteFRANCISCO JAVIER WILHELMI LIZAUR
ECLIES:TSJBAL:2002:1356
Número de Recurso382/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE BALEARES SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 1 N.I.G: 07040 4 0100456 /2002, MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 382 /2002 Materia: DERECHO Y CANTIDAD Recurrente/s: MARJU SA. / GRUPO DE EMPRESAS ALONSO MARI SA. / LAVANDERÍA NEREIDA AIE. Recurrido/s: Felipe JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n° 1 de IBIZA - DEMANDA 891/2000 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE BALEARES En PALMA DE MALLORCA a veintiuno de noviembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de BALEARES, formada por los Ilmos. Sres. D. MIGUEL SUAU ROSSELLÓ, Presidente, D. FCO JAVIER WILHELMI LIZAUR y D. FCO JAVIER MUÑOZ JIMÉNEZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA Nº 620 En los recursos de suplicación interpuestos por la representación de las empresas: LAVANDERIA NEREIDA AIE., MARJU SA. y GRUPO DE EMPRESAS ALONSO MARÍ SA. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Ibiza (Baleares), en el procedimiento número 841/00, (rollo de Sala número 382/2002), dictada en proceso de DERECHO Y CANTIDAD, y entablado por D. Felipe frente a MARJU SA. FORMENTERA INTERPLÁN SA. LAVANDERÍA NEREIDA AIE. y GRUPO DE EMPRESAS ALONSO MARÍ SA., ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. FCO JAVIER WILHELMI LIZAUR quien expresa el criterio de La Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"Primero.- La parte demandante, D. Felipe , con DNI n° NUM000 , viene prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de las empresas codemandadas, las cuales conforman un grupo de empresas, en el centro de trabajo sito en el APARTHOTEL NEREIDA, desde el 1 de abril de 1987 hasta el 16 de mayo de 2000 en que fue declarado en situación de Invalidez Permanente en grado de Total derivada de accidente de trabajo por resolución de la Dirección Provincial del INSS en Balears; con la categoría profesional de lavandero, según la siguiente sucesión:

- De 1987 a 1992, prestando servicios para "MARJU SA.".

- De 1993 hasta el 30 de junio de 1994, prestando servicios para "FORMENTERA INTERPLÁN SA.", empresa que ha sido absorbida en la actualidad por el "GRUPO DE EMPRESAS ALONSO MARÍ SA.".

- Del 1 de junio de 1994 al 16 de mayo de 2000, prestando servicios para "LAVANDERÍA NEREIDA AIE."."

Segundo.- Para el sector en el que ha prestado servicios el demandante rige el X Convenio Colectivo de Hostelería de les Illes Balears para el periodo 1 de abril de 1999 al 31 de marzo de 2002 (BOCAIB número 98, de 3/08/1999).

"Tercero.- Se ha presentado la papeleta de Conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice: "Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por D. Felipe contra "MARJU SA.", "FORMENTERA INTERPLÁN SA." (actualmente GRUPO DE EMPRESAS ALONSO MARÍ SA.) y "LAVANDERÍA NEREIDA SA.", debo condenar y condeno solidariamente a todas ellas a abonar al actor la suma de DOS MILLONES DE PESETAS (2.000.000 PTA) en concepto de indemnización por declaración de invalidez, y las debo absolver y las absuelvo del resto de pedimentos de la demanda."

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por D. Juan Torres Marí en las representaciones de LAVANDERIA NEREIDA AIE. y GRUPO DE EMPRESAS ALONSO MARÍ SA., y por D. Bartolomé Riera Ramón en la de MARJU SA., siendo impugnados los tres recursos por D. Francisco Luelmo Granados en nombre del actor; y siendo admitidos a trámite por esta Sala mediante Providencia de fecha 30 de septiembre de 2002; Habiéndose señalado para liberación y votación el día 8.11.2002.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda condenando solidariamente a las empresas codemandadas al abono al actor de 2.000.000 de pts en concepto de mejora voluntaria de la pensión de invalidez permanente total, al razonar que las tres empresas codemandadas "Marju SA., Grupo de Empresas Alonso Marí SA. y Lavandería Nereida AIE. », conforman un grupo de empresas, así como que es aplicable al caso de autos el X Convenio de Hostelería de Baleares, en cuyo art° 36 se establece la obligación de las empresas de concertar "una póliza de seguros que garantice a los trabajadores un capital de 2.000.000 pts., a percibir por sí mismo o por los beneficiarios designados, en los supuestos de declaración de invalidez en los grados de incapacidad permanente total para la profesión habitual siempre que la invalidez derive de un accidente".

Pues bien, dicha resolución judicial es recorrida en suplicación por cada una de las empresas codemandas, en los que se reiteran los motivos de oposición alegados en sus respectivas contestaciones a la demanda, y en este sentido las empresas Marju SA y Grupo de Empresas Alonso Mari SA, formulan la excepción de falta de legitimación pasiva, pues niegan que conformen un grupo de empresas, sino que se tratan de...

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