STSJ Canarias , 20 de Diciembre de 2001

PonenteRAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
ECLIES:TSJICAN:2001:4699
Número de Recurso985/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Social

TRIB. SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL LAS PALMAS SENTENCIA: 01065/2001 ROLLO N° RSU 985 /2001 40125 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS En LAS PALMAS a Veinte de Diciembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres DON HUMBERGO GUADALUPE HERNANDEZ Presidente DOÑA MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ Y DON RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA. Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Cosme contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA de fecha 12 de Enero de 2001, dictada en los autos de juicio n°

735/2000 en procese sobre DESPIDO, y entablado por DON Cosme contra SACO 8SOCIEDAD ANÓNIMA CANARIA DE OBRAS); el HORREO DE ALVAREZ Y ASOCIADOS S.L. Y FOGASA.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. /ña RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hecho probados es la siguiente:

PRIMERO

El demandante ha venido prestando sus servicios para la codemandada S.A.C.O. desde el 10.2.97, con categoría profesional de encargado y salario mensual bruto prorrateado de 107.400 ptas.

SEGUNDO

En la expresada fecha se suscribió contrato de trabajo de duración determinada por obra o servicio, siendo su objeto la realización de tareas en la obra "POL-T2- El Tablero"

TERCERO

El 28.7.00 el actor fue dado de baja por despido, participándose así por la mencionada empresa al INEM y a la TGSS.

CUARTO

No hay constancia de que en dicha fecha la obra para la que fue contratado hubiera finalizado.

QUINTO

La Mercantil S.A.C.O. inició su actividad el 11.9.94, con un capital de 10.000.000 ptas teniendo como objeto social la promoción, construcción, explotación, compra, venta permuta y tráfico de toda clase de edificios, inmuebles y solares, siendo su DIRECCION000 D. Arturo , quien es titular del 80%

de las participaciones sociales, mientras que "El Horreo de Alvarez y Asociados S.L." pone el 20% restante del capital social.

SEXTO

Esta última sociedad se constituyó el 12.1.98, iniciando sus operaciones el 1.12.98, con capital social de 1.000.000 ptas y teniendo como objeto social la compra, venta, reparación y construcción de toda clase de bienes inmuebles, tanto para la propia sociedad como pro encargo, siendo su DIRECCION000 D. Arturo , quien suscribió el 60% de las participaciones sociaes, repartiéndose el resto por iguales partes D. Benjamín y D. Luis Pablo .

SEPTIMO

El 6.11.98 la entidad "Horreo de Alvarez y Asociados S.L." otorga escritura de crédito con garantía hipotecaria respecto del inmueble descrito en al escritura que obra en autos, abriendo "La Caixa"

una cuenta de crédito hasta el límite de 30.000.000 ptas en las condiciones que obran en aquella.

OCTAVO

Que, con fecha y por el importe se detallan a continuación, se efectuaron los siguientes traspasos de fondo desde la cuenta corriente NUM000 , de la que era titular D. Arturo a la cuenta 1504.02.00466305 de la que era titular Sociedad Anónima Canaria de Obras (S.A.C.O.,S.A.)

FECHA IMPORTE 02.01.1998 1.500.000.- 09.01.1998 1.000.000.- 16.02.1998 2.000.000.- 06.11.1998 15.000.000.- 10.11.1998 6.000.000.- 10.11.1998 1.500.000.- 11.12.1998 3.500.000.- 15.12.1998 2.500.000.-

NOVENO

El 11-5-00. se otorga escritura pública (",de reconocimiento de deuda, dación en pago y subrogación de hipoteca entre las Mercantiles codemandadas, en la que Se hizo constar que la entidad S.A.C.O. adeudaba a "El Horreo de Alvarea y Asociados S.L: 11 la suma de 31.870.000 pts en concepto de anticipos de tesorería, que más el interés legal del dinero ascendía a 34.120.416 pts., deuda que quedaba saldada mediante la dación en pago de los bienes muebles e inmuebles relacionados en dicha escritura (local de negocio, dos plazas de garaje, vehículo, enseres de oficina y participaciones sociales de la Entidad "S.A.C.O. A. F.I.N- S.L.") subrogándose en las carga que tales bienes tenían, que ascendían a 20.989.525 pts., que restadas al valor asignado a los bienes en dicha escritura, hacían resultan un valor igual al de la deuda contraída.

A dicha escritura se incorporó certificación expedida por el DIRECCION000 de S.A.C.O. comprensiva de los anticipos de tesorería o entregas de dinero realizadas por "El Horreo de Alvarez y Asociados S.L." a IIS.A.C.O.", y curiosamente algunas de ellas fechadas en momento anterior a la propia constitución de ésta última sociedad, en concreto las de 2-1-98 y de 9-1-98, certificación que se da íntegramente por reproducida en éste trámite, vista su extensión, especialmente en lo relativo a los números de cuenta que allí constan ya los titulares de las mismas.

DECIMO

En el ramo de prueba de S.A.C.O. obran diversas escrituras otorgadas por dicha Entidad entre los meses de Junio y Octubre de 2000 con distintas sociedades que tienen por objeto daciones en pago de deuda con subrogación hipotecaria, reconocimientos de deuda y compraventas, las cuales se da aquí por reproducidas.

DECIMO PRIMERO

Al menos desde el 16-8-00 el actor presta servicios para otra empresa, ignorándose la retribución que percibe y si continua trabajando.

DECIMO SEGUNDO

La codemandada "El Horreo de Alvarez Asociado S.L." es una sociedad constituida entre D. Arturo y sus hijos, de carácter patrimonial, es decir sin actividad propiamente empresarial, no constando que haya tenido trabajadores en nómina.

DECIMO TERCERO

Se intentó conciliación ante el SEMAC el resultado de sin avenencia.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Estimar parcialmente la demanda promovida por Cosme contra Empresa Saco (Sociedad Anónima Canaria de Obras), El Horreo de Alvarez y Asociados S.L. y Fogasa, declaro la improcedencia del despido del actor, y condeno a SACO a que en el plazo de 5 días, a contar desde la notificación de la presente resolución, opte entre reamitir al actor o su indemnización en cuantía de 857.925 ptas y en todo caso al abono de salarios de tramitación, a razón de 5.503 ptas diarias desde el 29.7.00 hasta la notificación de la presente, con descuento, en ejecución de sentencia, de los salarios percibidos por el demandante de terceros empleadores tras su despido, ABSOLVIENDO a "El Horreo de Alvarez y Asociados S.L." de los pedimentos de la demanda y debiendo el FOGASA estar y pasar por todo ello.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por D. Cosme se recurre en suplicación contra la sentencia de 12 de enero de 2001 del Juzgado de lo Social número 4 de Las Palmas de Gran Canaria, dictada en los autos del juicio número 735/2000. Como primer motivo de recurso, al amparo de la letra b del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, se pretende una modificación de los hechos declarados probados para adicionar uno nuevo con el siguiente texto: SACO no efectuó el depósito de las cuentas del ejercicio de 1999 y El Hórreo de Alvarez ni las de 1998 ni las de 1999. Alega la parte recurrida en su escrito de impugnación que se trata de una cuestión nueva que no puede plantearse en vía de suplicación, pero lo cierto es que no es así, puesto que consta en el acta del juicio oral, al folio 108 de los autos, que la cuestión fue planteada en instancia. Efectivamente resulta del folio 172 de los autos (nota simple informativa del Registro Mercantil de Las Palmas fechada el 20 de julio de 2000) que la empresa SACO, que había iniciado sus operaciones el 11 de septiembre de 1994, no depositó sus cuentas anuales en el Registro mercantil en el ejercicio 1994, depositándolas los siguientes ejercicios de 1995, 1996, 1997 y 1998 y volviendo a faltar el depósito en 1999.

De la misma manera consta en el folio 176 de los autos (nota simple informativa del Registro Mercantil de Las Palmas fechada el 20 de julio de 2000) que la sociedad limitada El Hórreo de Alvarez, que había iniciado sus operaciones el 1 de diciembre de 1998, no cumplió con su obligación de depósito de las cuentas anuales ni en ejercicio 1998 ni en el ejercicio 1999. Sin embargo la modificación no puede ser acogida por cuanto ninguna incidencia tiene sobre el Fallo que haya de dictarse, ya que el depósito o no de las cuentas anuales no es un criterio determinante de la solución que haya darse a las cuestiones relativas al levantamiento del velo societario o a la existencia o no de grupo de sociedades.

SEGUNDO

El segundo motivo de recurso, formulado al amparo de la letra c del articulo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, tiene por objeto la denuncia como infringido de los artículos 1.2 del Estatuto de los Trabajadores y 7.2 y 6.4 del Código Civil, por entender que debía haber sido considerado como empleador del trabajador de forma solidaria con la empresa SACO, condenada en la instancia, la empresa El Hórreo de Alvarez y Asociados S.L., absuelta en la instancia. Lo que se trata por tanto de dilucidar es si a partir de la relación de hechos declarados probados en instancia la sociedad limitada El Hórreo de Alvarez tiene o no...

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