STSJ Cataluña , 11 de Diciembre de 2000

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2000:15726
Número de Recurso5845/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 5845/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL .asm ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIñOL En Barcelona a 11 de diciembre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 10190/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por VITALIA, S.A y KEY GECOM, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº12 Barcelona de fecha 28 de febrero de 1999 dictada en el procedimiento nº

519/1998 y siendo recurridos Ricardo , Jose Carlos , BAUM LIFE Mutualidad de Previsión Social y NORTON LIFE. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11 de mayo de 1998 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinario, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de febrero de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

Que DESESTIMANDO LA EXCEPCIÓN DE CADUCIDAD Y ESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por D. Ricardo a VITALIA SA, KEY GECOM SL, D. Jose Carlos , BAUM LIFE Mutualidad de Previsión Social y NORTON LIFE Mutualidad de Previsión Social, en reclamación por despido improcedente:

-DECLARO IMPROCEDENTE el despido del actor con efectos de 6-4-1.998 CONDENANDO A LAS EMPRESAS DEMANDADAS KEY GECOM SL y VITALIA SA solidariamente a que en el plazo de 5 días, a contar desde la notificación de esta resolución, opte entre readmitir al trabajador en su puesto de trabajo con las mismas condiciones que ostentaba o indemnizarle por la extinción de la relación laboral en la suma de 3.058.440 Ptas y, en ambos casos, a abonar al trabajador actor los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido: 6-4-1.998 hasta la notificación de esta resolución, teniendo en cuenta lo indicado en el hecho probado 11º debiendo poner en conocimiento del Juzgado si opta o no por la readmisión en el plazo antes indicado.

-ESTIMANDO LAS EXCEPCIONES DE FALTA DE LEGITIMACIÓN PASIVA ABSUELVO A D. Jose Carlos y a NORTON LIFE Mutualidad de Previsión Social y asi mismo ABSUELVO a BAUM LIFE Mutualidad de Previsión Social de las peticiones deducidas respecto de ellos en la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.-La actora Ricardo ha venido prestando sus servicios para la empresa VITALIA SA en virtud de contrato de trabajo de duración determinada -tres meses- por exceso de trabajo -vid folio 116 de autos- suscrito en fecha 1-9-93, que fue objeto de sucesivas prórrogas, finalizando 28-8-96, -vid folios 107 a 126- firmando el actor documento de saldo y finiquito, pese a lo cual siguió prestando servicios para la referida empresa.

  1. - Al día siguiente de la finalización del antedicho contrato y sin solución de continuidad pasó a suscribir contrato de trabajo temporal y para lanzamiento de nueva actividad con la empresa KEY GECOM SL -folios 336, 364 y 370 de autos- 3.- La categoría profesional del actor era la de oficial administrativo 1ª encargándose, como funciones, de efectuar inversiones y operaciones en deuda pública de las antedichas empresas y salario bruto de 443.518 ptas mensuales incluida parte proporcional de pagas extraordinarias.

  2. - Por medio de carta fechada en 28-2-98 la empresa KEY GECOM SL comunicaba al actor que finalizaba su relación laboral -vid folios 259 y 260- e impugnada dicha decisión extintiva el actor fue readmitido por la empresa.

  3. - Por medio de carta fechada en 6-4-98 la empresa arriba referida comunicaba al actor su despido disciplinario imputándole en síntesis la destrucción de los ficheros y programas de su ordenador personal y la apropiación de documentos confidenciales de la empresa y de los clientes de la misma, motivos expuestos en la carta de despido obrante en autos a los folios 7 y 8 de autos aquí por reproducidos a todos los efectos.

  4. - Los hechos relatados en la carta de despido no han sido acreditados. El disco duro del ordenador que manejaba en actor para realizar su actividad en la empresa, según comprobó Nabuel Baxeiras Trías técnico informático contratado por la empresa KEY GECOM SL, había sido vaciado.

    Se ignora si el ordenador del actor precisaba para acceder a sus archivos del marcado de contraseña.

    Al referido ordenador sito en el despacho del actor podía acceder cualquier persona de la empresa - vid testificales del Sr. Abelardo y Sr. Cesar -.

  5. - La mercantil VITALIA SA tiene por objeto el comercio en general -vid folios 271 a 274- siendo accionista de la misma el codemandado Sr. Jose Carlos .

  6. - La empresa KEY GECOM SL antes denominada MARSALGOAL SL y INDEZ GESTIÓN SA tiene como objeto social la promoción y compraventa de fincas.

  7. - Las codemandadas BAUM LIFE y NORTON LIFE son Mutualidades de Previsión y clientes de KEY GECOM a quien tenían encomendada la gestión de activos financieros y no consta acreditado que recibieran directamente los servicios del trabajador actor ni que le efectuaran retribución alguna ni le dirigieran instrucciones y órdenes.

  8. - El trabajador actor no ostenta ni ha ostentado el año anterior la condición de delegado de personal o miembro del Comité de empresa.

  9. - El actor desde fecha 11/98 trabaja para la empresa que ha constituido.

  10. - Se intentó la conciliación sin avenencia.

    A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación los codemandados VITALIA, SA y KEY GECOM, SL, que formalizaron dentro de plazo, y que dados los oportunos traslados, la parte actora los impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Acoge la sentencia de instancia la pretensión que por el actor se deduce declarando la improcedencia de su despido (de 6 de abril de 1998), con la solidaria condena de las codemandadas -Key Gecom SL y Vitalia SA- en las consecuencias que legalmente resultan de tal declaración. Pronunciamiento que ambas Sociedades recurren en suplicación en lo relativo a su concreta responsabilidad.

Inician éstas sus respectivos recursos (a través del primer motivo del interpuesto por Vitalia SA y los tres primeros del formulado por la codemandada Key Gecom SL) bajo la común pretensión de instar la nulidad de la resolución objeto de censura, al considerar que "el suplico de la demanda presenta una grave imprecisión", en lo que afecta a su "condena solidaria o mancomunada"; añadiendo esta última -en el por ella interpuesto- que "de los hechos probados no puede deducirse" que el actor "contratado por la empresa Vitalia SA con fecha 1.9.1993 también viniera prestando sus servicios para (la misma) desde esa misma fecha" para concluir (previa invocación del art. 97.2 LPL y bajo el inadecuado amparo de su artículo 191 c)

que "los hechos probados de la sentencia son insuficientes", al no reflejar las "circunstancias por las cuales la Magistrada a quo fundamenta la solidaridad...".

Señala el actor en su inicial escrito de demanda como expirada (el 28.8.96) la última prórroga del contrato temporal suscrito con Vitalia SA, ésta le ofreció, "en contrapartida, la formalización, sin interrupción de sus servicios, de otro contrato temporal con la misma categoría profesional y en el mismo puesto de trabajo con otra empresa del mismo Grupo.... Gey-Gecom SL..."; contrato "temporal de lanzamiento de nueva actividad" que, suscrito al siguiente día (29.8.96), "se realizó en evidente fraude de ley al objeto de eludir la contratación indefinida" (H 2). Por lo que habiendo "prestado sus servicios para (ambas)

indistintamente" (H6), deben "readimitir(le) en las mismas condiciones laborales que regían con anterioridad...".

Ninguna situación de indefensión pueden invocar quienes no impugnaron la admisión a trámite de una demanda de la que, en cualquier caso (y a los efectos de lo establecido en el artículo 81.1 LPL) no resulta una indefinición de la responsabilidad litigiosa (inherente al...

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