STSJ Cataluña , 10 de Diciembre de 2002

PonenteJORDI AGUSTI JULIA
ECLIES:TSJCAT:2002:14342
Número de Recurso4919/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 4919/2002 Rollo núm. 4919/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL mc ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMO. SR. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 10 de diciembre de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 7874/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por Carolina y Luis Angel frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Granollers de fecha 30 de noviembre de 2001 dictada en el procedimiento nº 1016/2001 y siendo recurridos DANZAS S.A. y FOGASA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 31 de julio de 2001 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de noviembre de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda presentada por Doña Carolina y Don Luis Angel en reclamación de despido contra la empresa DANZAS S.A. y FOGASA debo declarar y declaro procedentes los despidos producidos, convalidando la extinción de los contratos que se produjo en fecha 12 de julio de 2001 y 30 de julio de 2001 respectivamente, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación procediendo a la absolución de la empresa demandada así como del FOGASA.

Unase testimonio de la sentencia dictada en los autos nº 981/2001 seguidos ante este Juzgado de lo Social nº 1 de Granollers a instancia de Lina contra DANZAS S.A. a los efectos legales procedentes".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Sra. Carolina inició su relación laboral con la empresa demandada el 04/01/99, mediante la suscripción de un contrato indefinido, con la categoría de Auxiliar Administrativa y con un salario mensual con prorrateo de pagas extras de 223.167 Ptas.

El Sr. Luis Angel inició su relación laboral con la empresa demandada el 03/05/89, con la categoría de Oficial 1ª Administrativo y con un salario mensual con prorrateo de pagas extras de 254.997 Ptas.

(Doc. parte actora nº 1 y 2 -folios 81 a 88; Documento parte actora nº 8, 9 y 10 -folios 115, 116 y 117).

SEGUNDO

El día 28/06/01 la empresa notificó a la Sra. Carolina un pliego de cargos, que fue contestado por el Letrado de la actora en fecha 03/07/01. Que así mismo el día 28/06/01 el pliego de cargos fue comunicado al Comité de Empresa, el cual remitió escrito a la empresa en fecha 02/07/01. El día 11/07/01 la empresa le notificó a Sra. Carolina un escrito en el que le comunicaban que quedaba DESPEDIDA con efectos del día 12/07/01 por los hechos imputados en la referida carta consistentes en:

manipulación del reloj de fichar, toda vez que Vd., manipulando manualmente dicho control horario, hizo constar lo siguiente:

El día 3 de mayo de 2001, la Dirección de la Empresa tuvo conocimiento de la manipulación del reloj de fichar, toda vez que Vd., manipulando manualmente dicho control horario, hizo constar los siguientes marcajes:

El día 4 de mayo de 2001 hizo constar, como hora de entrada al trabajo, la de 8,26 cuando realmente su entrada fue a las 8.40 horas El día 9 de mayo de 2001 hizo constar, como hora de entrada al trabajo, la de 8.28, cuando realmente su entrada fue a las 9.26 horas.

El día 21 de mayo de 2001 hizo constar, como hora de entrada al trabajo, la de 8.44, cuando realmente su entrada fue a las 8.53 horas.

El día 1 de junio de 2001 hizo constar, como hora de entrada al trabajo, la de 8.48 horas, cuando realmente su entrada fue a las 9.09 horas.

Por cuanto antecede, está claro que Vd., viene observando una conducta anómala con la práctica habitual de reflejar, para el cómputo de su jornada laboral mediante la manipulación manual del sistema de control horario, unas horas de entrada al centro de trabajo no coincidentes con la realidad de su personación en dicho centro de trabajo, como anteriormente hemos indicado, marcajes manuales que datan, desde 15 de enero de 2001.

Además, para llevar a efecto tal manipulación está en connivencia con el también trabajador de este empresa D. Luis Angel del que también hay constancia de que ha procedido al marcaje manual en el control horario, al menos desde el 2 de enero de 2001.

El día 28/06/01 la empresa notificó Sr. Luis Angel y al Comité de Empresa el pliego de cargos formulado contra el actor. El día 02/07/01 el actor contestó el pliego de cargos, así como también el Comité de Empresa. El día 30/07/01 la empresa notificó al actor un escrito de fecha 11/07/01 mediante el cual se le comunica al actor que quedaba despedido con fecha de efectos 12/07/01. Al actor se le imputa:

"Habiéndose comprobado que Vd., reiteradamente, ha incurrido en incumplimientos contractuales graves y culpables, consistentes en manipulación del reloj de fichar, toda vez que Vd., manipulando manualmente dicho control horario, hizo constar lo siguiente:

- El día 3 de mayo de 2001, la Dirección de la Empresa tuvo conocimiento de la manipulación del reloj de fichar, toda vez que Vd., manipulando manualmente dicho control horario, hizo constar los siguientes marcajes:

- El día 3 de mayo de 2001 hizo constar, como hora de entrada al trabajo, la de 5.56, cuando realmente su entrada fue a las 6.22 horas.

- El día 4 de mayo de 2001 hizo constar, como hora de entrada al trabajo, la de 5.57, cuando realmente su entrada fue a las 6.27 horas.

- El día 8 de mayo de 2001 hizo constar, como hora de entrada al trabajo, la de 6.00 cuando realmente su entrada fue a las 6.16 horas.

- El día 9 de mayo de 2001 hizo constar, como hora de entrada al trabajo, la de 5.58, cuando realmente su entrada fue a las 6.47 horas.

- El día 10 de mayo de 2001, hizo constar, como hora de entrada al trabajo, la de 6.00, cuando realmente su entrada fue a las 6.06 horas.

- El día 11 de mayo de 2001, hizo constar, como hora de entrada al trabajo, la de 5.55, cuando realmente su entrada fue a las 6.25 horas.

- El día 14 de mayo de 2001, hizo constar, como hora de entrada al trabajo, la de 5.56, cuando realmente su entrada fue a las 6.23 horas.

- El día 15 de mayo de 2001 hizo constar, como hora de entrada al trabajo, la de 6.00 horas, cuando realmente su entrada fue a las 6.21 horas.

- El día 16 de mayo de 2001 hizo constar, como hora de entrada al trabajo, la de 5.59 horas, cuando realmente su entrada fue a las 6.43 horas.

- El día 17 de mayo de 2001 hizo constar como hora de entrada al trabajo, la de 5.57 horas, cuando realmente su entrada fue a las 6.18 horas.

- El día 21 de mayo de 2001 hizo constar, como hora de entrada al trabajo, la de 5.59 horas, cuando realmente su entrada fue a las 6.07 horas.

- El día 28 de mayo de 2001 hizo constar, como hora de entrada al trabajo, la de 6.00 horas, cuando realmente su entrada fue a las 6.23 horas.

- El día 6 de junio de 2001 hizo constar, como hora de entrada al trabajo, la de 6.00 horas, cuando realmente su entrada fue a las 6.03 horas.

- El día 8 de junio de 2001 hizo constar, como hora de entrada al trabajo, la de 5.59 horas, cuando realmente su entrada fue a las 6.23 horas.

Por cuando antecede, está claro que Vd., viene observando una conducta anómala con la práctica habitual de reflejar, para el cómputo de su jornada laboral mediante manipulación manual del sistema de control horario, unas horas de entrada al centro de trabajo no coincidentes con la realidad de su personación en dicho centro de trabajo, como anteriormente hemos indicado, marcajes manuales que datan, al menos, desde 2 de enero de 2001.

Además para llevar a efecto tal manipulación está en connivencia con la también trabajadora de esta empresa Dña. Carolina ."

(Carta de despido -folio 4 y 5- Pliego de cargos, notificación comité y trabajadora, contestación, carta de despido -folios 121 a 154 y 303 a 319 de los autos)

TERCERO

La empresa DANZAS S.A. adquirió a la empresa BICOT S.L. un sistema de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR