STSJ Asturias , 14 de Marzo de 2001

PonenteMARIA OLGA GONZALEZ-LAMUÑO ROMAY
ECLIES:TSJAS:2001:1257
Número de Recurso3877/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 3.877/97 RECURRENTE: D. Lucio PROCURADORA: Dª. MARÍA DEL MAR BAQUERO DURO RECURRIDO: T.E.A.R.A. ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NÚM. 278/2001 ILMO. SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO Dª. OLGA GONZALEZ LAMUÑO ROMAY En OVIEDO, a catorce de marzo de dos mil uno. Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 3.877 del año 1997, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª. María del Mar Baquero Duro, en nombre y representación de D. Lucio , con domicilio en Gijón, C/ DIRECCION000 , n° NUM000 , NUM001 ; contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias, de fecha 10 de octubre de 1997, recaída en la Reclamación n°

52/151/96 en concepto de I.R.P.F. (Ejercicio 1991), desestimatoria de la reclamación presentada, impugnando acuerdo del Inspector Jefe de la Delegación de Gijón de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que le impone sanción de 1.687.386 ptas por infracción grave derivada de acta de disconformidad n° 0359146.4. En apoyo de sus pretensiones se solicitaba la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado, que fue acordada por Auto de 21 de enero de 1998. Ha sido parte el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS, representado por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 21 de marzo de 1998, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia por la que, estimando el recurso contencioso administrativo interpuesto se anule la resolución del Tribunal Económico Administrativo de Asturias impugnada, con abono de intereses y gastos ocasionados.

Por medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando se dicte sentencia por la que se acuerde la confirmación del acto administrativo impugnado, desestimando la demanda. Ello con imposición al actor de las costas procesales.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No...

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