STSJ Castilla y León , 20 de Junio de 2001

PonenteJOSE MARIA LAGO MONTERO
ECLIES:TSJCL:2001:3161
Número de Recurso1302/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n° 1.302/97 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SEDE EN VALLADOLID SENTENCIA N° 1051 ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON EZEQUÍAS RIVERA TEMPRANO MAGISTRADOS:

DON JESÚS BARTOLOMÉ REINO MARTÍNEZ DON JOSÉ MARCA LAGO MONTERO En Valladolid, a veinte de junio de dos mil uno. Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

La resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León de 24 de julio de 1.996, desestimatoria de la reclamación 47/2.822/94 interpuesto contra cuatro liquidaciones de la Delegación Territorial de Valladolid, Servicio de Hacienda de la Junta de Castilla y León, relativas al gravamen complementario de la Tasa Fiscal sobre el Juego.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: D. Ramón , representado y defendido por el Letrado Sr. Nieto Muñoz.

Como demandada: ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA Y LEÓN), representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado.

Como demandada: ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA (SERVICIO TERRITORIAL DE HACIENDA DE VALLADOLID DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN), representado y defendido por el Sr. Letrado de la Junta.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MARCA LAGO MONTERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, publicado edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una Sentencia por la que estimando el presente recurso, declare nulas y deje sin efecto por no ser conforme a derecho, las liquidaciones giradas por el Gravamen Complementario de la Tasa Fiscal sobre el Juego, creado por la Ley 5/1990, y se acuerde la devolución de lo indebidamente ingresado, que asciende a la cantidad de un millón ciento diecinueve mil seiscientas pesetas (1.119.600 ptas.), así como los intereses legales desde la fecha del ingreso.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, el Sr. Abogado del Estado, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que desestime el recurso e imponga las costas a la parte actora.

TERCERO

En el escrito de contestación, el Sr. Letrado de la Junta, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que desestime el recurso e imponga las costas a la parte recurrente.

CUARTO

No solicitado el recibimiento del proceso a prueba y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se sustituyó ésta por el trámite de conclusiones.

QUINTO

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