STSJ Castilla-La Mancha , 2 de Mayo de 2002

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2002:1155
Número de Recurso474/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2002
EmisorSala de lo Social

1 D. JOSE IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº: 474/01 Ponente : Srª. Petra García Márquez.- Fallo : 30-04-02 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez En Albacete, a dos de Mayo de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 780 En el Recurso de Suplicación nº. 474/01, interpuesto por la representación de la CONSEJERIA DE BIENESTAR SOCIAL DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 1 de Toledo, en autos nº. 207/00, siendo recurrida Dª Leonor , y OTROS. Ha actuado como Ponente la Iltma. Srª Dª. Petra García Márquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social nº. 1 de Toledo, se dictó Sentencia con fecha trece de Octubre de 2.000, cuya parte dispositiva establece:

"

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda formulada por DÑA. Leonor , D. Carlos Alberto , D. Aurelio , DÑA. Camila , D. Jesús , D. Carlos José , DÑA. Silvia , D. Bernardo , D. José , D. Luis Angel y D. Blas frente a CONSEJERIA DE BIENESTAR SOCIAL DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA debo declarar y declaro el derecho de los citados demandantes a comer gratuitamente en su centro de trabajo hasta fecha 31 de julio del presente año y, en consecuencia, declaro el derecho de los mismos a ser indemnizados por la supresión unilateral de aquel derecho en Octubre de 1995, condenando a la demandada a estar y pasar por la presente resolución, con todas las consecuencias legales inherentes a la misma, así como a que indemnice a cada uno de los actores con la cantidad total de 580.000 pesetas, en el concepto de la indemnización citada y por el periodo integro de 1.10.95 a 31.7.00.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"Primero.- Los demandantes han prestado sus servicios en los últimos 5 años para la demandada Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha con las siguientes circunstancias:

- Dña. Leonor y Dña. Camila con categoría de médico y horarios de 7,30 a 15 horas y de 8 a 15,30 horas respectivamente.

- D. Jesús , Dña. Silvia y D. Blas con categoría de diplomado universitario/enfermería con jornadas de trabajo de 23 horas al día en turnos.

- D. Aurelio , D. Carlos Alberto , D. Carlos José y D. Luis Angel con la categoría de ordenanzas y horario en turnos de 7.30 a 15 horas, 15 a 22 horas o 22 a 7,30 horas y - D. Bernardo y D. José con la de especialistas de oficios y horario de 8 a 15,30 horas.

Todos ellos prestan sus servicios en la Residencia de Mayores de Talavera de la Reina (Toledo)

salvo la Sra. Leonor que lo hace en la de Toledo.

Todos ellos ostentan una antigüedad superior a 5 años.

Segundo

Los demandantes prestaban sus servicios para el INSERSO hasta que se produjeron las respectivas transferencias de competencias a la demandada Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, adhiriéndose junto con los demás trabajadores del INSERSO al C. Colectivo para el Personal Laboral vigente en la Junta de Comunidades por acta de la Comisión Paritaria de 29.9.95.

Hasta ese momento tenían derecho a comer gratuitamente en el centro de trabajo. A partir de Octubre de 1995 no se les ha sido reconocido por la Consejería demandada dicho derecho.

A partir de fecha 31.7.00 entró en vigor en nuevo C. Colectivo de Personal Laboral.

Tercero

El perjuicio causado a los actores se cifra en 500 pesetas/día por 20 días de trabajo al mes (10.000 pesetas/mes).

Cuarto

Otros trabajadores de los mismos centros y siéndolo anteriormente del INSERSO, con categorías profesionales tales como auxiliares de enfermería, si tienen reconocido el derecho a comida gratuita en el centro.

Quinto

Los demandantes formularon reclamación previa en fechas 29.12.00 y 30.12.00 que fueron desestimadas por resoluciones de 20.1.00 y 1.2.00.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación que fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia que acoge la demanda promovida por los actores, todos ellos trabajadores al servicio de la...

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