STSJ País Vasco 285, 15 de Marzo de 2006

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2006:285
Número de Recurso95/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución285
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 95/05 Ordinario Ley 98 SENTENCIA NUMERO 208/2006 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:

DON ANGEL RUIZ RUIZ DON JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA En BILBAO, a quince de marzo de dos mil seis.

La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 95/05 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el Acuerdo de la Dirección General de la Policía del Ministerio del Interior, de fecha 27 de julio de 2.004, por el que se desestima la solicitud del recurrente relativa a la percepción de la gratificación por turnos rotatorios así como por la prestación de dicha modalidad de servicio, simultáneamente con el complemento de productividad funcional.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE: DON Juan , quien comparece por sí mismo.

- DEMANDADA: MINISTERIO DEL INTERIOR; DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA, representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. DON ANGEL RUIZ RUIZ.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 17 de enero de 2005 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el recurrente actuando en su propio nombre y derecho, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo de la Dirección General de la Policía del Ministerio del Interior, de fecha 27 de julio de 2.004, por el que se desestima la solicitud del recurrente relativa a la percepción de la gratificación por turnos rotatorios así como por la prestación de dicha modalidad de servicio, simultáneamente con el complemento de productividad funcional; quedando registrado dicho recurso con el número 95/05.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se estime el presente recurso y se declare la nulidad de la resolución recurrida dejándola sin efecto con lo demás procedente, y en consecuencia declre el derecho del recurrente a percibir los dos conceptos retributivos reseñados: el de productividad funcional (conforme al importe fijado por el destino en el que presta servicio que tiene asignada la cantidad de 90`15.-euros/mes) y el de turnos rotatorios o turnicidad por el importe establecido de 90`156.-euros/mes en el periodo comprendido entre abril de 2000 hasta diciembre de 2003, condenando a la administración demandada al abono de dichas cantidades deduciendo las ya percibidas, con el interés legal correspondiente y con imposición de costas.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el presente recurso.

CUARTO

Por auto de 22 de marzo de 2005 se fijó en indeterminada la cuantía del presente recurso; asímismo, el procedimiento se recibió a prueba, que se desarrolló con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 08/03/06 se señaló el pasado día 14/03/06 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

II.-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por D. Juan el Acuerdo de la Dirección General de la Policía del Ministerio del Interior, de fecha 27 de julio de 2.004, por el que se desestima la solicitud del recurrente relativa a la percepción de la gratificación por turnos rotatorios así como por la prestación de dicha modalidad de servicio, simultáneamente con el complemento de productividad funcional.

Solicita el recurrente que esta Sala con estimación del recurso, declare la nulidad de la resolución impugnada y su derecho a percibir los dos conceptos retributivos reseñados: el de productividad funcional (conforme al importe fijado por el destino en el que presta servicio que tiene asignada la cantidad de 90,15 euros/mensuales) y el de turnos rotatorios o turnicidad por el importe establecido de 90,15 euros/mensuales, desde abril de 2.000 hasta diciembre de 2.003, con el interés legal correspondiente; y todo ello con expresa imposición de costas a la demandada.

En la demanda el funcionario recurrente manifiesta que presta servicios en la modalidad de turnos rotatorios lo que le obliga a realizar su trabajo en cinco turnos, por lo que debe ser compensado económicamente de conformidad con la normativa vigente y los Acuerdos Sindicales que la completan y desarrollan (Acuerdos de 20 de febrero de 1.995 y 27 de febrero de 1.996), el último de 11 de diciembre de 2.003, adoptado entre la Dirección General de la Policía y las Organizaciones Sindicales del Cuerpo Nacional de Policía, que establece la cantidad de 90 euros mensuales a partir del 1 de enero de 2.004, para todos los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía que realicen su trabajo en la modalidad de turnos rotatorios y la compatibilidad con el complemento de productividad. Además, dice ser acreedor de la denominada productividad funcional, cuya cuantía viene determinada por un módulo dependiendo del destino, con arreglo a las Instrucciones de la Subdirección General Operativa de fecha 13 de marzo de 2.004, en aplicación del Plan 2000. Pese a ello, continúa la demanda exponiendo que, desde la nómina del mes de abril de 2.000 y hasta diciembre de 2.003, no se abonan de forma completa estos conceptos, al ser aglutinados por la Administración, cuando en justicia debería desglosarlos en dos por lo que tendría que haber percibido la cantidad de 90,15 euros/mes por turnos rotatorios, lo que la nomina denomina "turnos", y otra cantidad que sería el complemento de productividad funcional correspondiente al puesto de trabajo; es decir, existe una cantidad que no se ha percibido, desconociendo a que concepto corresponde.

La compatibilidad de las cantidades devengadas por turnos rotatorios y por productividad, se ha venido sosteniendo por diferentes Tribunales de Justicia, sobre la base del art. 4 III del Real Decreto 311/1.988, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Retribuciones del...

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