STSJ Comunidad Valenciana 1546/2006, 9 de Mayo de 2006

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2006:2572
Número de Recurso3886/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1546/2006
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

Rec. contra Sent. nº 3886/2005

Recurso contra Sentencia núm. 3886/2005

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Javier Lluch Corell

Ilma. Sra. Dª Amparo Ballester Pastor.

En Valencia, a nueve de mayo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1546/2006

En el Recurso de Suplicación núm. 3886/2005, interpuesto contra la sentencia de fecha 21/7/05, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 12 de Valencia, en los autos núm. 582/04, seguidos sobre CANTIDAD, a instancia de D. Alonso asistido del Letrado D. Iván Hernández Montón, contra RENFE OPERADORA asistida de la Letrada Dª Amparo Marcos Cambrils, y en los que es recurrente la demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Isabel Moreno de Viana Cárdenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 21/7/05 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando como estimo la excepción parcial de las cantidades reclamadas opuesta por la demandada y estimando como estimo parcialmente la demanda de reclamación de cantidad de D. Alonso contra la empresa RENFE OPERADORA, debo condenar y condeno a la demandada RENFE OPERADORA al pago a D. Alonso de la cantidad de 1585,58 euros, absolviendo a la demandada del resto de las pretensiones deducidas en su contra.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El actor D. Alonso , con D.N.I. nº NUM000 , trabaja para la empresa demandada RENFE OPERADORA, desde el día 1 de octubre de 1967, con la categoría de visitador principal hasta el 31 de abril de 2004 y de interventor en ruta desde el 1 de mayo de 2004 y salario bruto mensual con prorrata de pagas extras en la actualidad de 2200 euros. (Folios 27 a 37 y 59). SEGUNDO. Por necesidades de la empresa, desde el 15-6-98, el actor realiza ininterrumpidamente las funciones de interventor en Ruta, en la Gerencia de cercanías de Valencia y con destino en Valencia Nord. Durante el tiempo en que ha permanecido reemplazando a la categoría de interventor, la empresa no le ha abonado el complemento de la categoría profesional de interventor, siendo condenada la empresa a abonar la cantidad de 1476,48 euros, más el diez por ciento por mora, por sentencia del juzgado de lo Social nº Siete de los de Valencia, confirmada por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia de 31 de octubre de 2003 , sin que con posterioridad haya abonado cantidad alguna desde julio de 2002 más que la condenada en sentencia. (Folios 59 a 71). TERCERO. La cantidad que correspondería cobrar al actor, de estimarse la demanda, desde el mes de julio de 2002 hasta abril de 2004, a razón de 123,04 euros al mes en el año 2002 y de 129,26 euros al mes en el año 2003 y 2004, asciende a 2806,40 euros. Desde el día 25 de abril de 2003 la cantidad adeudada sería sólo de 1585,58 euros. (Hecho conforme). CUARTO. La parte actora formuló reclamación previa el día 24 de abril de 2004 y la demanda se presentó ante el Registro de los Juzgados de lo Social de Valencia el día 15 de junio de 2004, teniendo entrada en este Juzgado al día siguiente.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada habiendo sido impugnado por la representación letrada de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.- Recurre en suplicación la demandada RENFE OPERADORA, la sentencia que estimando la prescripción parcial de la cantidad reclamada, estimaba también en parte la demanda, y condenaba a la empresa a abonar al actor, la cantidad de 1585,58 euros. El recurso, contiene un único motivo, formulado con amparo procesal en el apartado c) del art. 191 de la Ley de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR