STSJ Cataluña , 7 de Marzo de 2001

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2001:3106
Número de Recurso5235/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 5235/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL ibs ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER ILMO. SR. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY En Barcelona a 7 de marzo de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 2132/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Irene y INSS frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 7 Barcelona de fecha 04.03.2000 dictada en el procedimiento nº 493/1999. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14.05.1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 04.03.2000 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando en parte la demanda interpuesta por Dª Irene contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar el derecho de la parte actora a percibir la pensión que tiene reconocida, por importe del 100% de la base reguladora de 57.165.-ptas.mensuales. por 14 pagas, más las revalorizaciones e incrementos legales que sean aplicables desde la fecha de efectos de 23 de febrero de 1999, condenando a la Entidad Gestora a estar y pasar por esta declaración y a que abone a la demandante la pensión en la cuantía y forma referidas."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La parte actora Dª Irene , nacida el 04.04.39, titular del D.N.I. nº NUM000 , afiliada a la Seguridad Social en el Régimen General, con el nº NUM001 , de profesión habitual Especialista Textil.

  2. - La demandante se encontraba en la fecha de solicitud 22.10.98, en situación asimilada a la de alta por paro no subsidiado con demanda de empleo. Acredita período de cotización mínimo.

  3. - Incoado expediente de invalidez, emitió dictamen el CRAM el 23.02.99, que recogía como dolencias: "Trastorno depresivo mayor crónico. Demencia multiinfártica con deterioro visible" y resolvió la Dirección Provincial del I.N.S.S. en Barcelona el 10 de marzo de 1999, declarando que pese a que las lesiones descritas podría objetivamente ser calificadas desde una perspectiva médica como incapacitantes con carácter definitivo en alguno de sus grados, no se da lugar a declarar al trabajador en grado alguno de incapacidad permanente, derivada de enfermedad común y denegar el derecho a prestaciones económicas por no acreditar período mínimo de cotización reglamentario.

  4. - Formuló reclamación previa que pretendía declaración de incapacidad permanente en el grado de gran invalidez derivada de enfermedad común y subsidiariamente la incapacidad permanente absoluta con una base reguladora de 57.342.-ptas. teniendo en cuenta los períodos de cálculo que van desde junio de 1981 a septiembre de 1998. reconoce el INSS acreditar período mínimo de cotización y resuelve declarar a la demandante en situación de incapacidad permanente en grado de incapacidad absoluta, derivada de enfermedad común, con efectos desde 22.10.98 y el derecho a percibir una pensión mensual de 66.550.-ptas. más las revalorizaciones a que hubiere lugar, desde 22.10.98.

  5. - Padece: "Trastorno depresivo mayor crónico. Demencia multiinfártica con deterioro visible.

    Espondiloartrosis moderada en columna cervical y leve moderada en raquis discal y lumbar. HTA en tratamiento. Dislipemia en tratamiento."

  6. - La base reguladora de la prestación es según el INSS la de 66.550.-ptas. teniendo en cuenta el período de cotización que va desde octubre de 1990 a septiembre de 1998.

  7. - La parte actora postula una base reguladora de 57.342.-ptas. El INSS teniendo en cuenta los períodos que van desde junio de 1981 a mayo de 1989 propone como base alternativa la de 57.165.- ptas.

    La parte actora muestra su conformidad con dicha base.

  8. - La demandante estuvo en situación de alta hasta mayo de 1987. De 1 de junio de 1987 a 9 de mayo de 1989 estuvo en situación de desempleo. De 9 de mayo de 1989 a 30 de julio de 1995 estuvo en situación de ILT e Invalidez Provisional y desde el 01.07.95 percibe el subsidio para mayores de 52 años.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora y la parte demandante, que formalizaron dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó

(Irene), elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que estimó parcialmente la demanda interpuesta en reclamación por gran invalidez y superior base reguladora de la prestación de incapacidad permanente, se alzan en suplicación tanto la parte actora como la entidad gestora demandada.

En su primer motivo suplicatorio, de revisión fáctica, correctamente amparado en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la demandante insta en primer lugar la modificación del hecho probado quinto de la sentencia recurrida, en que constan las dolencias acreditadas, ofreciendo redacción alternativa apoyada en los informes médicos citados en el escrito de formalización del recurso.

El motivo no puede acogerse, pues si ante conclusiones distintas el Magistrado "a quo", al que corresponde valorar la prueba, de conformidad con el núm. 2º del art. 97 de la Ley Procesal Laboral, en relación con el 632 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y que cuenta con el conjunto de medios de prueba para formar su convicción, con la apreciación de todos los...

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