STSJ Cataluña , 1 de Diciembre de 2000

PonenteJORDI AGUSTI JULIA
ECLIES:TSJCAT:2000:15417
Número de Recurso1184/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 1184/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL (pi)

ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMO. SR. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a uno de diciembre de 2000.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 10020/00 En el recurso de suplicación interpuesto por Jon frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº10 Barcelona de fecha 25-11-99 dictada en el procedimiento nº 855/1999 y siendo recurrido/a INSS. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23-9-99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Varios Seguridad Social, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25-11-99 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimando la demanda interpuesta por Jon contra el INSS, debo absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos contra el deducidos.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- El actor presentó solicitud de revisión por agravación el dia 10.9.98.

  1. - En virtud de resolución de fecha 6.5.93 fue declarado en situación de I.P. absoluta, derivada de enfermedad común, por las siguientes lesiones: Diabetes tipo Ii. Atrapamiento ora. Retinopatía hipertensiva grado II. Hipertrofia ventricular izquierda secundaria a HTA. Adenoma de próstata. Ictus isquémico de hemisferio derecho (Junio 1992).

  2. - Por resolución de fecha 22.3.99 fue declarado por agravación de sus lesiones en situación de I.P. grado de gran invalidez, con derecho a una pensión mensual de 287.090 pesetas, equivalente al 150% de una base reguladora de 134.216 pesetas más revalorizaciones, a percibir desde el dia siguiente a la resolución.

  3. - Se emitió dictamen por el CRAM el 5.8.99, con el siguiente diagnóstico: AVC: hemiplejia. ESD afuncional. Hombro D. doloroso (distrofia simpático-refleja). Paresia E.I.D. (ilegible) en silla de ruedas."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda formulada por el trabajador en reclamación por fecha de efectos económicos de la prestación correspondiente a Incapacidad Permanente Absoluta, derivada de accidente de trabajo, reconocida en vía administrativa, se interpone por el demandante, Recurso de Suplicación, el cual tiene por objeto : a) revisar los hechos declarados probados en la sentencia recurrida; y, b) examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia cometidas en la misma; recurso que no ha sido objeto de impugnación.

SEGUNDO

Mediante el primer motivo de recurso, correctamente amparado en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la parte recurrente interesa la revisión del relato fáctico de la sentencia de instancia, concretamente, del ordinal cuarto, en el sentido que se incluya que en noviembre de 1.997 el demandante padeció episodio de AVC con hemiparesia izquierda residual, así como para que se modifique la fecha del díctamen del CRAM, consignando como fecha del mismo el 5 de marzo de 1.999, y no el 5 de agosto de 1.999, como se dice en el hecho probado; fundamentando estas modificaciones en documentos obrantes en los autos...

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