STSJ Cataluña , 28 de Abril de 2005

PonenteMIGUEL ANGEL SANCHEZ BURRIEL
ECLIES:TSJCAT:2005:5412
Número de Recurso1732/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :

ms ILMA. SRA. ÁNGELES VIVAS LARRUY ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL En Barcelona a 28 de abril de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 3787/2005 En el recurso de suplicación interpuesto por Servicio Público de Empleo Estatal (INEM) frente a la Sentencia del Juzgado Social 15 Barcelona de fecha 10 de septiembre de 2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 191/2003 y siendo recurrido/a Remedios . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10 de marzo de 2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de septiembre de 2003 que contenía el siguiente Fallo:

Estimando parcialmente la pretensión de la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Doña Remedios frente a Instituto Nacional de Empleo sobre prestaciones de nivel contributivo por desempleo, DEBO DECLARAR Y DECLARO EL DERECHO DE LA ACTORA A LA PERCEPCIÓN DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO, SOBRE UNA BASE REGULADORA DIARIA DE 29,45 EUROS Y EFECTOS DESDE EL DÍA 10/7/2002 Y HASTA EL DÍA 30/4/2004, condenando al INEM a estar y pasar por el anterior pronunciamiento y al abono de la prestación legal.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- La parte actora, Doña Remedios , mayor de edad, con DNI NUM000 , prestó servicios retribuidos por cuenta de la empresa Comunidad de Apartamentos Reysol desde el día 27/4/1993 a 27/11/1999, sin que exista informe de falta de cotización, infracotización o descubierto.

  1. - La actora inicio un proceso de incapacidad temporal en fecha de 25/8/1998, agotando el subsidio el día 27/11/1999. Por Resolución del INSS de 5/4/2000 se declaró a la actora afecta de incapacidad permanente en grado de total, derivada de enfermedad común, con posibilidad de revisión y mejoría, y efectos desde el día 27/11/1999.

  2. - Seguido procedimiento administrativo de revisión de incapacidad permanente, la Resolución del INSS, de 30 de abril de 2002, declaró a la actora no afecta de incapacidad permanente en ninguno de sus grados, con supresión del derecho a la percepción de prestaciones. Dicha resolución fue notificada a la actora en fecha de 18/5/2002 (folio 18). La actora interpuso reclamación previa, que fue desestimada.

    Impugnada judicialmente la resolución administrativa, la pretensión fue desestimada por Sentencia 405/2002, del Juzgado de lo Social 20 de los de Barcelona .

  3. - La actora había interesado su reingreso en la empresa en la que había venido prestando servicios por telegrama dirigido a la misma en fecha 29/5/2002. En fecha de 11/6/2002 solicitó la celebración de acto de conciliación y, al tiempo, presentó demanda en materia de despido, si bien fue tenida por desistida.

  4. - La actora solicitó la prestacion por desempleo, alta inicial, en fecha de 10/7/2002. La petición fue desestimada por Resolución...

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