STSJ Castilla y León , 11 de Octubre de 2000

PonenteJOSE MARIA LAGO MONTERO
ECLIES:TSJCL:2000:4997
Número de Recurso170/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n° 170/1997 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SEDE EN VALLADOLID SENTENCIA N° 1.740 ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON EZEQUÍAS RIVERA TEMPRANO MAGISTRADOS:

DON JESÚS BARTOLOMÉ REINO MARTÍNEZ DON JOSÉ MARÍA LAGO MONTERO En Valladolid, a once de octubre de dos mil. Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

Resolución del Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo (León) adoptada en la comisión de gobierno de 14 de noviembre de 1.996 y por la se desestima el recurso interpuesto en su día contra la sujeción de la apertura de la oficina notarial a la Tasa Municipal por Apertura de Establecimiento y correspondiente liquidación.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: Don Juan Miguel representado por el Procurador Sr. Gallego Brizuela y bajo la dirección letrada del Sr. Ruiz Paradejordi.

Como demandado: El Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo (León), representado por la Procuradora Sra. Peñin González y bajo la dirección letrada del Sr. Lozano Santamarta.

Ha sido Ponente el Ilmo.. Sr. Magistrado D. JOSÉ MARÍA LAGO MONTERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, publicado edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de León y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una Sentencia por la que, revocando las resoluciones municipales recurridas, se declare que la actividad de notaría que desarrolla el recurrente no está sujeta al pago de la tasa en cuestión.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que declare la conformidad a derecho de los actos recurridos.

TERCERO

No solicitado el recibimiento del proceso a prueba y no estimándose necesaria la celebración de vista pública se sustituyó esta por el trámite de conclusiones.

CUARTO

Presentados escritos de conclusiones, se señaló para votación y Fallo del presente recurso el día seis de octubre de dos mil. QUINTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso resolución municipal desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra liquidación girada en concepto de tasa por licencia de apertura de establecimiento. Sostiene la parte demandante que la apertura de despacho profesional de notario no está sujeta a licencia de apertura de establecimientos, pues éstos lo son los mercantiles e industriales pero no los despachos profesionales, por lo que no se realiza el hecho imponible de la mentada tasa.

SEGUNDO

Como ya explicáramos en nuestras Sentencias n° 581 y n° 586, ambas de 31 de marzo de 2.000 , la controvertida tasa por licencia de apertura, máxime cuando se trata de apertura de despachos profesionales, goza de una larga historia de pronunciamientos jurisprudenciales que han ido delimitando las condiciones para su exigibilidad, a la que tenemos que atenernos, partiendo de la ineludible consideración de que la tasa existe en función de un servicio que se presta y no el servicio en función de la tasa. Es decir, no basta la mera existencia del servicio para que la tasa se devengue, sino que hace falta que el servicio se haya prestado efectivamente - por todas, S.T.S. de 22 de mayo de 1.998, Ar. 4.302 -. Tratándose, como se trata en el supuesto que ahora nos ocupa, de la exigibilidad de una tasa por la licencia de apertura de un despacho profesional, hay que examinar, por tanto, qué servicio administrativo se presta para fundamentar el devengo de la controvertida tasa.

A este respecto, la jurisprudencia tanto del Tribunal Supremo como de los Tribunales Superiores, es constante al señalar que,...

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